El ITP incrementaría considerablemente el tributo que ya pagan actualmente

El TS estudia imponer a las terrazas de los bares un impuesto que sería superior a las tasas municipales

El Supremo está valorando si el uso de la vía pública que realizan las terrazas de los restaurantes y bares se puede gravar con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este gravamen sería muy superior a la tasa que ya abonan por este uso a los ayuntamientos.

El ITP incrementaría considerablemente el tributo que ya pagan actualmente.
El TS estudia imponer a las terrazas de los bares un impuesto que sería superior a las tasas municipales

El Tribunal Supremo (TS) estudia que los restaurantes y los bares paguen el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por las terrazas en la vía pública. El auto recientemente admitido por el Alto Tribunal recoge el caso de un contribuyente que reclamó contra una liquidación de este impuesto que le practicó la Agencia Tributaria de Cataluña por este concepto ya que entiende que se trata de "una cesión o transmisión administrativa" de un ente público a un particular. Y por tanto sujeto al impuesto. El coste podría ser tres veces superior a la tasa municipal. 

Según se desprende del auto, la liquidación se le aplicó por el aprovechamiento especial del dominio público local, para la instalación de una terraza en la calle, autorizada en 2016 al contribuyente como titular de un local de restauración. Sin embargo, este “aprovechamiento” del espacio público local ya se grava mediante una tasa, que cobran los ayuntamientos a los bares y restaurantes por sus terrazas.

Ahora, el asunto ha llegado al Supremo, que debe pronunciarse al respecto. De resolver favorablemente, estaría sentando jurisprudencia para que todas las comunidades autónomas -es un tributo cedido a las CC.AA.- pudieran aplicar este impuesto a sus bares y restaurantes por el uso de las terrazas. Como explicó Pablo Vázquez a este medio, abogado tributario y socio de GVA & Asociados, “la diferencia entre el tributo que ya pagan los autónomos de los bares y restaurantes por las terrazas y pagar el ITP es exagerada”.

El Supremo decidirá si los bares y restaurantes deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por las terrazas en la vía pública

Según el auto, publicado el pasado 8 de mayo, al titular del restaurante se le practicó la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales -en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas-, por el espacio autorizado para la instalación de la terraza. Como especifica el propio auto, este contribuyente reclamó contra la liquidación de la Administración catalana al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR), quien estimó la reclamación en favor del titular del negocio, el entender que el uso de la terraza no cumplía los requisitos que permitirían gravarlo por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. 

La Administración catalana interpuso entonces un recurso contra esta resolución del TEAR, que había dado la razón al titular del restaurante, elevando el caso al TSJC, que volvería a dar la razón al contribuyente. Al respecto, la Generalitat de Cataluña interpuso un recurso de casación frente a esta segunda resolución desfavorable del TSJC, que el Supremo ahora ha admitido a trámite y valorará

Si bien para la Administración catalana la autorización a los restaurantes y bares para emplear la calle debe ser gravada con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el magistrado del Supremo expresó en el auto el interés del caso debido a que “la actividad sobre la que gira la controversia permite afirmar que las cuestiones planteadas afectan a gran número de situaciones (...), pues se han dictado otras liquidaciones”, y que, a pesar de que no hay antecedentes de esta exigencia, podría darse un aumento de los casos si “otras administraciones autonómicas imitaran esta innovadora incursión” en la forma de aplicar el impuesto

El aprovechamiento del espacio público ya se grava con una tasa municipal que pagan los autónomos de bares y restaurantes

Desde el punto de vista fiscal, en el caso de los bares y restaurantes, ya deben abonar una tasa al Ayuntamiento por tener una terraza. Es la tasa por aprovechamiento especial del dominio público, que se paga por el uso privativo del suelo o las vías públicas. 

Las tasas se abona por una contraprestación por un servicio. Si el autónomo ocupa una parte del dominio público -la acera o calzada-, hay que pagar al Ayuntamiento esta cantidad por colocar en ese espacio las mesas y sillas. Es decir, que el titular del bar abona esta cuantía por el uso que hace de un “servicio”-la vía pública-, como explicó Vázquez a este medio.

Sin embargo, la Administración catalana abre la interpretación que se hace del uso de la vía pública, y la considera como una cesión o transmisión. Al interpretar que se produce esa cesión, pasa trata la autorización para colocar la terraza como si fuera una concesión administrativa. Una concesión administrativa se produce cuando el sector público cede un servicio o bien para su uso y explotación durante un período de tiempo muy elevado, permitiendo el disfrute de los beneficios. En la concesión, el Ayuntamiento no se desprende de la propiedad, sigue siendo un espacio de dominio público, pero “la presta” en exclusiva a una persona física o jurídica, como apuntó el abogado. 

La Administración catalana “interpreta que ‘cede’ esa parte para que la explote el restaurante”. Si esa cesión se interpreta como una concesión administrativa, esta cesión se puede gravar con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Como detalló Vázquez, a pesar de que ambos tributos imponen pagar por un hecho similar, la diferencia entre ambos para el bolsillo del contribuyente es decisiva. Como explicó, establecer un resultado exacto es complejo, ya que intervienen muchas variables en los cálculos, pero, para que los autónomos al frente de estos negocios puedan apreciar el impacto, como ejemplo de un margen mínimo:

  • Una terraza estándar en Madrid, de unos 20 metros cuadrados, abona aproximadamente en torno a 1.500 euros de tasa. Si la autorización fuera por concesión administrativa -es decir, gravándola con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales-, se abonaría el 6% sobre el valor de esa concesión administrativa. El valor de la concesión administrativa se rige por el valor de mercado del suelo, más otros factores añadidos, como explicó el abogado.
  • Si el valor de la concesión -por un año- es, por ejemplo, 70.000 euros, al 6% de impuesto saldrían 4.200 euros de gravamen. El titular pasaría a pagar esta cantidad en lugar de la tasa de 1.500 euros por el mismo uso que realiza de la terraza.

Como apuntó Vázquez, ambos tributos se pueden deducir de una forma u otra, pero “el ITP es, por supuesto, mucho más alto que la tasa”. Aunque sea un gasto que se pueda ir deduciendo, “no es lo mismo tener que abonar 100 que 1.000”. Además, según valoró, habría que preguntarse qué sucede con las tasas que han estado abonando los autónomos de estos negocios. “¿Tendrían que seguir pagando la tasa? Porque entonces estarían pagando dos tributos por un mismo hecho”. 

Hacienda está interpretando que, porque el Ayuntamiento autoriza al bar o restaurante para utilizar el espacio de la terraza, se lleva a cabo una transmisión o cesión para explotar la vía pública -es decir, como si fuera la concesión administrativa-. 

Sin embargo, como señaló el fiscalista, el TSJC otorgó la razón al contribuyente, al no poder valorar la existencia de la concesión administrativa como tal. Si fuera una concesión, al titular del negocio "se le cede el espacio como cuando se cede para la realización de un obra", con los riesgos incluidos; se produce desplazamiento patrimonial, es decir, que se cede el 100% del terreno de forma completa; y permite el registro de esta cesión en el Registro de la Propiedad. 

Este tributo que grava la transmisión patrimonial es un impuesto autonómico, por lo que, de resolver el Supremo de manera favorable, todas las comunidades autónomas tendrían potestad para poder aplicarlo en sus terrazas si así lo decidieran. Se trata, además, un impuesto que paga el que recibe la transmisión. De ahí que tuvieran que abonarlo, por tanto, los propietarios de estos negocios hosteleros.