Por no declarar los impuestos a tiempo o por deducir gastos incorrectamente

Las principales sanciones que la Agencia Tributaria está imponiendo a los autónomos este año

Los abogados fiscalistas y los asesores fiscales repasaron en este diario cuáles son las principales sanciones que Hacienda está imponiendo a los autónomos este año. 
Las principales sanciones que la Agencia Tributaria está imponiendo a los autónomos este año
  1. Éstas son las principales sanciones económicas que están sufriendo los autónomos en 2024
  2. Los autónomos no pueden ser sancionados dos veces por los mismos hechos

Debido a la alta carga administrativa y burocrática que tienen que soportar los autónomos, a menudo pueden ser sancionados con mayor facilidad que el resto de contribuyentes. Especialmente, teniendo en cuenta que la mayor parte de las comprobaciones que realizan los técnicos y los inspectores de Hacienda se practican a negocios con un alto volumen de facturación.

Por otro lado, como recordaron los expertos consultados por este medio, hay que diferenciar entre los recargos de la fase de apremio -procedimiento de apremio- y la sanción. Cuando una deuda entra en apremio, no forma parte de la sanción, sino que se trata de un recargo. En los casos en los que se impone una multa, la Administración tiene que reconocer o demostrar la existencia de determinados agravantes en el actuar del autónomo, como son la culpabilidad o negligencia, o el dolo. Es decir, debe incurrir en conductas sancionables.

Éstas son las principales sanciones económicas que están sufriendo los autónomos en 2024

Por no presentar las declaraciones informativas

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, no es infrecuente que olviden presentar declaraciones informativas. En este ámbito, un error frecuente es no tener actualizada la información censal, de los modelos 036 y 037, de cara a la campaña de la RENTA. Esta declaración no es solo obligatoria en el momento en el que el trabajador por cuenta se da de alta; también requiere de ir modificando y actualizando la información correspondiente cuando sea necesario. 

Como explicó a este medio Sandra Hernanz, asesora fiscal, “el autónomo tiene que darse de alta al inicio de la actividad con el 037. Cuando se produce una modificación de las circunstancias, el trabajador por cuenta propia tiene un mes para realizar este cambio. Si no lo presenta, el autónomo se enfrenta a una sanción”. Esta multa, si llega el requerimiento, es de 400 euros, según señala el artículo 198 de la LGT. Para otras declaraciones informativas, la multa es de 200 euros. 

Por no ingresar en plazo los impuestos

Cualquier autónomo que, por determinados errores o modificaciones en IRPF -o en otros impuestos- ingrese menos cantidad a Hacienda, podrá ser sancionado a partir del artículo 191 de la LGT. “Estas conductas, automáticamente, conllevan sanciones, que pueden llegar a ser del 150% sobre el valor que se ha dejado de ingresar a la Agencia Tributaria”. Por ejemplo, si el autónomo hubiera dejado de ingresar 500 euros, la sanción total sería de 750 euros. 

Estas sanciones serían “salvables” en aquellos casos en los que la sanción no estuviera correctamente motivada. “Tienen que motivar el caso en concreto. En este tipo de situaciones, si la sanción no está correctamente motivada, cabe la posibilidad de discrepar en los tribunales”, añadió la asesora.

Por no responder correctamente a las diligencias de embargo

Los acuerdos de derivación de responsabilidad también puede ser un motivo de sanción entre los trabajadores por cuenta propia. “No responder a la diligencia de embargo, o ignorar la diligencia y pagar al proveedor una vez que ha sido emitida, son conductas que pueden ser sancionables”, apuntó Hernanz. 

Por ejemplo, por no contestar a este requerimiento, puede enfrentarse a una multa de 150 euros. Y por pagar al deudor directamente una vez que ha recibido la diligencia de embargo, puede convertirse en responsable solidario de toda la deuda de éste frente a la Administración, y no solo de la parte que él tuviera pendiente de abonar al deudor. 

Por deducir gastos de forma incorrecta en el IVA o en la RENTA

Este tipo de sanciones suelen ser abundantes entre el colectivo, no importa el período impositivo o momento del año del que se trate. Como explicó a este medio Pablo Vázquez, abogado fiscalista y socio de GVA Asesores, los gastos deducibles, especialmente en este momento de campaña de RENTA, suelen ser un motivo recurrente de sanción entre los trabajadores por cuenta propia. 

Como explicó el fiscalista, los gastos deducibles que se rechazan por el teléfono móvil, el vehículo o los viajes, así como reformas integrales, son protagonistas frecuentes en estos casos. Como explicó, se trata de elementos que, en la mayoría de los casos, hay muy pocas posibilidades de desgravar. 

A su vez, recordó la importancia de justificar correctamente estos gastos. “El deducir erróneamente, o no acreditarlo, por ejemplo, no tener la factura o el documento correspondiente, no es un error inusual. Los gastos deducibles deben ser demostrables. Es necesario poder contar con las pruebas, porque es la manera de poder justificar ante Hacienda la aplicación de ese gasto deducible”, explicó el abogado fiscalista.

En esta situación, según la Ley General Tributaria, en el caso de que se haya obtenido indebidamente la devolución de impuestos o se hayan declarado menos ingresos de los correspondientes a la Administración, la infracción tributaria prevista en la Ley General Tributaria puede ser leve, grave o muy grave. 

Como sucede cuando se deja de ingresar en plazo, las multas pueden ascender al 50% de la cantidad que se haya dejado de declarar cuando sean leves; al 100% de la cantidad cuando sean graves; y al 150% del valor cuando sean muy graves.  

Por no disponer de los libros de registro o que éstos contengan errores

Vázquez subrayó también la importancia de llevar los libros de registro contable al día y correctamente organizados, ya que cometer pequeños errores no es poco habitual, siendo más recurrente cuando el autónomo lleva, él mismo, esta contabilidad a mano, según detalló Vázquez.

En particular, cuando el incumplimiento consiste en la falta de expedición o falta de conservación de las facturas o justificantes, la multa es del 2% sobre el importe. En estos casos, uno de los más frecuentes sería la falta de correlación entre las facturas. Por ejemplo, que la numeración o el orden no sea el adecuado. 

Si, por otro lado, no se ha archivado ninguna factura en el ejercicio, este porcentaje sobre el importe a adeudar se incrementa al 4%. O, si se han emitido facturas indebidas, la sanción -que sería grave-, puede ir de los 150 a los 3.000 euros. 

Los autónomos no pueden ser sancionados dos veces por los mismos hechos

Los autónomos no pueden ser sancionados dos veces por un mismo hecho imponible; las sanciones, en ese caso, son incompatibles entre sí. “Si el trabajador por cuenta propia tiene mal la contabilidad, pero ya le están sancionando por dejar de ingresar, es implícito en esta sanción que la contabilidad está mal”. No se puede sancionar dos veces por lo mismo, destacó Hernanz a este diario. 

Además, cabe recordar a los autónomos, si deben pagar una multa, que las sanciones no son deducibles. “Las sanciones no son deducibles fiscalmente. El autónomo las abona, pero ese conste luego no lo puede deducir, en ningún impuesto. De hecho, deducirlo podría acarrear peores consecuencias”.