Un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona

Los autónomos con deudas pueden presentar ya un concurso aunque sólo tengan un único acreedor

Los autónomos en situación de insolvencia pueden presentar un concurso aunque sólo tengan un acreedor. Un reciente auto de la Audiencia Provincial de Barcelona refuerza esta posibilidad.

Los autónomos en situación de insolvencia con un único acreedor también pueden presentar un concurso de acreedores para liquidar legalmente su negocio. Así lo ha determinado en un reciente auto la Audiencia Provincial de Barcelona, dándole la razón a una profesional a la que un juzgado civil le había rechazado la solicitud para iniciar un concurso de acreedores por no tener más de una entidad a la que debía dinero

Si bien la Ley concursal no establece expresamente que el deudor, para solicitar el concurso, lo tenga que ser de varios acreedores, este requisito "ha venido reconociéndose siempre como algo implícito", explicó Carlos Guerrero, abogado del despacho Debify. "Como norma general, en un concurso de acreedores, ya sea de una persona física o un pequeño negocio, los tribunales siempre han entendido que tiene que haber una pluralidad de acreedores", no obstante, es algo que "no tiene mucho sentido. Un autónomo puede tener un único acreedor y encontrarse en la misma situación de insolvencia que otro con cuatro", señaló el abogado.

Según los expertos han sido "muchos los concursos de acreedores que se han denegado por deberle dinero sólo a una persona u organismo". Por ello, "los abogados suelen recomendar a sus clientes que declaren más de un acreedor, por miedo a cómo se interprete la normativa concursal y echen para atrás el procedimiento", dijo el abogado de Debify. Sin embargo, a partir de este auto, se ha abierto una nueva posibilidad para los trabajadores por cuenta propia cuya única salida sea un concurso y sólo sean deudores de una entidad.

La Ley Concursal "deja entrever" esta opción

El Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado en septiembre de 2020, deja esta posibilidad para los autónomos "a la libre interpretación de las autoridades judiciales", apuntó Guerrero. Este documento "deja entrever que los profesionales pueden tener solo un acreedor y presentar un concurso si, a pesar de no deber dinero a más entidades, son insolventes". El problema está, según los expertos, en que "el plural con el que se ha interpretado siempre el concurso parece haber bloqueado la opción de que sólo sea un organismo al que se le debe dinero. Pero no es así". 

De hecho, no es de extrañar que muchos trabajadores por cuenta propia tengan como único acreedor a la Administración Pública, "y que las deudas con ese organismo sean más que suficientes para generarles una situación de insolvencia", explicó el abogado. Por ello, el auto que acaba de dictar la Audiencia Provincial de Barcelona "es muy importante para los pequeños negocios. Pueden acogerse a él y conseguir que su procedimiento concursal siga adelante"

Para Garrido, forzar a los autónomos a tener más de un acreedor "es una tontería. Por ejemplo, algunos dejaban de pagar la línea del teléfono para así deber a más de una persona y no arriesgarse a que los tribunales desestimasen el concurso. Algo que sólo complica aún más la situación de los trabajadores por cuenta propia". 

¿Cómo se cierra correctamente un negocio?

El procedimiento para llevar a cabo el cierre de un negocio depende, sobre todo, de si éste tiene o no deudas. Los pagos pendientes son una de las mayores trabas que tienen que sortear los autónomos a la hora de finalizar su actividad. Por ello, los especialistas y juristas consultados recomiendan adelantarse y tomar decisiones difíciles antes de que sea demasiado tarde

  • Cuando no hay deudas

Cerrar un negocio cuando no hay deudas acumuladas es relativamente "sencillo". Según la abogada del despacho JLCasajuana, María Olivares, lo único que tienen que hacer los autónomos es liquidar la compañía. Es decir, terminar de realizar los pagos que hay pendientes y proceder a darse de baja en la Seguridad Social o, en el caso de ser una sociedad, realizar una disolución mercantil. En éste último caso, los autónomos societarios están obligados a realizar una escritura de disolución de la empresa.

“Es sencillo. Imagina un negocio que tiene 5.200 euros en caja y que tiene que hacer frente a 4.200 euros en pagos a  proveedores, sueldos, alquileres, etc. En este caso, como tiene presupuesto, cumple con las obligaciones que tiene pendientes y disuelve la compañía”, apuntó la abogada. Según Olivares, “es un proceso muy habitual para muchos pequeños negocios o actividades empresariales que surgen para un proyecto determinado y que una vez finalizado el objetivo o el plazo, cierran fácilmente”.

  • Cuando hay deudas

En el momento en el que existen deudas, sólo hay un procedimiento que el autónomo pueda hacer de manera legal para cerrar bien su negocio y es abrir un concurso de acreedores. “Muchos empresarios no quieren pasar por un procedimiento concursal debido a su alto coste. Los concursos no son gratuitos, además suelen ser un procedimiento largo en el que los autónomos tienen que exponer su realidad económica frente a un abogado, un procurador y un administrador concursal”, apuntó Olivares.

Sin embargo, y a pesar a la complejidad que presentan los concursos para muchos profesionales por cuenta propia, éstos les permiten llegar a un acuerdo con sus acreedores, lo que posibilita en muchos casos una reducción de la deuda. “Además, los trabajadores por cuenta propia se libran a través de un concurso de tener que decidir a quién pagar primero y cuánto abonar, pues es la administración concursal la que interviene y establece cómo se va a proceder a la devolución de las cuantías insatisfechas”.

Consecuencias de no presentar un concurso de acreedores

En 2008, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acentuó la práctica de investigar y exigir responsabilidad a los administradores cuando cerraban los negocios sin antes hacer frente a sus deudas pendientes. Algo que en el 2019 volvió a incrementarse. Según concluyó la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en sus últimas jornadas, la Agencia Tributaria utilizó un 119% más la figura legal de 'derivación de responsabilidad fiscal'. Lo que quiere decir que se hace recaer sobre el administrador de una sociedad, que en un principio tiene responsabilidad limitada, las deudas que contrajo el negocio con Hacienda y que no se subsanaron antes de cerrarla. Este mecanismo hace que los administradores de un negocio, muchos de ellos autónomos societarios, pasen a tener responsabilidad ilimitada -igual que si fueran autónomos persona física- y respondan con todo su patrimonio a la deuda contraída.

"Es muy importante que los administradores se aseguren de que cada paso que se de en la sociedad se haga de forma correcta y legal, porque en el momento que algo no se haga así, Hacienda entenderá que son ellos los que lo han permitido y, por tanto, derivan sobre ellos la responsabilidad", señaló Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETAFF). “En España hay miles de negocios que bajan la persiana sin más. El cierre sin hacer frente a las deudas, sin pasar por un concurso de acreedores y generando una serie de irregularidades es lo que luego les acarrea problemas judiciales”, añadió por su parte Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

Aunque hay muchas casuísticas de derivación de responsabilidad, algunas más específicas y otras más generales, lo habitual es que ese traspaso recaiga sobre la persona que haya gestionado la empresa. Esa persona es el administrador de la sociedad, que normalmente es un autónomo societario. “Suele ser una persona que invierte un capital para montar una sociedad, que se decanta por una forma jurídica para limitar la responsabilidad y luego se encuentra con que por ser el administrador, tiene que afrontar los pagos”, explicó el fiscalista.Para evitar esta circunstancias, Torres apuntó que la única solución es cerrar bien la actividad acudiendo a un concurso de acreedores. Asimismo, el asesor fiscal Eneko Rufino coincidió con el presidente de FETTAF en que existe un desconocimiento generalizado en cuanto a lo que significa aceptar ser administrador de una sociedad. “Hay cierta ligereza en España a aceptar el cargo de administrador de una sociedad, sin saber consecuentemente lo que ello significa”.