Los abogados explicaron que deberán esperar a lo que dicte del Tribunal Supremo

Los autónomos no podrán entrar aún con sus vehículos antiguos a las ZBE de Madrid a pesar de la sentencia

Los autónomos siguen sin poder entrar con sus vehículos antiguos a las ZBE de Madrid.

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló esta semana las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital, miles de autónomos podrían operar con sus vehículos antiguos y recurrir las multas. Sin embargo, los abogados explicaron a este diario que tendrán que esperar a la decisión del Tribunal Supremo, por lo que actualmente las restricciones siguen vigentes.

El pasado 17 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) emitió una sentencia en la que anula y deja sin efecto las restricciones impuestas en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid. Se trata de una decisión que estaría generando cierta confusión entre los autónomos, muchos de los cuales están sufriendo estas restricciones en la capital.

Consultados por este diario, los abogados especializados en materia de Movilidad y Transportes explicaron que no se trata de una sentencia firme y que, a pesar de abrir la puerta a que miles de transportistas y otros autónomos que utilizan sus vehículos para trabajar en Madrid puedan acceder a las ZBE con normalidad, tendrá que ser el Tribunal Supremo quien confirme esta decisión.

Por tanto, los autónomos siguen sin poder acceder a las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid si no cuentan con alguno de los vehículos de bajas o nulas emisiones contaminantes. Además, hasta que la sentencia sea firme, el Ayuntamiento podrá seguir sancionando por ello.

Ante esta noticia, el Comité Madrileño de Transportes por Carretera ha pedido al Ayuntamiento de Madrid una reunión en la que se aborden las posibilidades para paralizar el calendario de las ZBE a partir del 1 de enero y no entren en vigor las nuevas restricciones previstas en la normativa si la sentencia no es firme para entonces. Algo que, para los abogados consultados para este medio, no es probable que ocurra.

Los jueces consideran que las ZBE de Madrid no tienen en cuenta el impacto en los pequeños negocios

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aludió directamente al impacto que la entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones, así como las futuras restricciones, tendrán en los negocios de miles de autónomos, “con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado:”

Así, los jueces consideran “de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destacan que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión”, explicó a este diario Emilio Domínguez, abogado experto en Movilidad y Transportes.

Este abogado experto en movilidad y transportes ha elaborado un análisis de la sentencia del TSJM y los motivos de fondo que han provocado la anulación de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Madrid. Se puede consultar en este enlace.

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecieron la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales, “en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población”, explicó Emilio Gallego a este diario.

Esta es precisamente una de las cuestiones sobre las que alertó hace unos meses en este medio la Asociación de Transportistas Autónomos (ATA), ante la entrada en vigor de las nuevas restricciones en 2025. Según afirmaron entonces, muchos autónomos no cuentan con la capacidad para hacer frente a la compra de nuevos vehículos que cumplan con los nuevos estándares en materia de contaminación.

Su presidente, Antonio Villaverde, explicó entonces que los vehículos dedicados al transporte urbano no tienen, en su mayoría, muchos kilómetros, dado que las distancias que recorren para desarrollar la actividad son menores. Presentan, por tanto, un período de amortización más largo, así que se trata de vehículos de mayor edad. “Un vehículo de este tipo, que hace distribución, tiene una vida más larga. Prácticamente, en torno a la mitad de los vehículos que hacen distribución urbana en Madrid son antiguos, y, la mayoría de ellos, sin distintivo ambiental A o con distintivo B”. 

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, durante la presentación de Madrid 360, el plan que regula las ZBE de la capital.

Por ello, el Comité Madrileño de Transportes por Carretera ha solicitado una reunión con el Ayuntamiento de Madrid para solicitar una moratoria o paralizar la puesta en marcha de las nuevas restricciones desde el 1 de enero de 2025, que contemplan sanciones de 200 euros para los autónomos que accedan a las ZBE de la capital con vehículos que no tengan distinción ambiental A.

El Ayuntamiento puede seguir multando a los autónomos que entren sin distintivo en las zonas restringidas

Después de la sentencia del TJS de Madrid, miles de autónomos se preguntan si desde ahora mismo pueden acceder a las ZBE de la capital, así como si pueden recurrir las multas que el Ayuntamiento les ha impuesto en los últimos años por haber entrado con vehículos que no cumplían con los requisitos.

Sobre este asunto, Emilio Domínguez explicó que “las multas impuestas con fundamento en las disposiciones anuladas podrían ser consideradas nulas de pleno derecho. No obstante, hasta que la sentencia no sea firme el Ayuntamiento puede seguir sancionando. En todo caso, a los conductores afectados les conviene recurrir todas las sanciones que les notifiquen o que ya se encuentren en tramitación, alegando la existencia de la sentencia del TSJM y la nulidad de los preceptos en los que se basan las sanciones”, añadió a este diario.

Así, en “los casos que ya se haya pagado la multa, parece conveniente ir preparándose, en base a esta sentencia del TSJM, una futura reclamación de ingresos indebidos, considerando que el plazo para reclamar los ingresos indebidos es de cuatro años para aquellas sanciones que ya firmes y estén pagadas.”

Todo, pendiente de que el Tribunal Supremo confirme la sentencia impuesta por el TSJM, algo que, en opinión del abogado, podría dilatarse varios meses. Hasta entonces, concluyó, “el Ayuntamiento puede seguir sancionando”.