La Ley sobre bienestar animal introdujo varias novedades sobre las mascotas en locales

Entrada de perros en taxis, restaurantes o comercios: las obligaciones que deben cumplir los autónomos

Los negocios tendrán que adaptarse a la nueva ley de bienestar animal

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2023 de bienestar animal se introdujeron varias novedades sobre la entrada de perros y otras mascotas a los establecimientos de los autónomos. Éstas son las más importantes.

 

 

Hace poco más de un año que entró en vigor la Ley 7/2023 de 28 de Marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales, Esta normativa introdujo varias novedades que afectan a la entrada de mascotas en los establecimientos de los autónomos y pequeños empresarios que se plasmaron en un reglamento el pasado mes de julio.

 Algunos de los principales cambios que trae esta normativa afectan directamente a los recintos de venta de bebidas y comidas, así como a los establecimientos hosteleros y de restauración.

Según explicaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) , la norma está en vigor y "ya se han producido las modificaciones en cuanto a la permisibilidad de entrada de animales de compañía en los establecimientos comerciales y también a la prohibición de dejarlos atados en la entrada del establecimiento".

¿Cómo afecta la nueva ley de bienestar animal a la entrada de mascotas en los establecimientos de los autónomos?

Según explicó ATA, desde la puesta en marcha de esta normativa, los empresarios sí pueden permitir y facilitar la entrada de animales de compañía a sus locales, pero con ciertas restricciones. Siempre y cuando el animal se encuentre en buen estado de salud y no muestre signos evidentes de enfermedad, como diarreas, vómitos, heridas abiertas o parásitos no habría ningún problema para que acceda con un responsable a los espacios abiertos al público.

Así, mientras el animal no suponga un "peligro o una amenaza" y vaya debidamente sujeto con correa podría acceder a los restaurantes, terrazas y barras de bar de los establecimientos cuyos dueños así lo decidan. Y la decisión siempre estará en manos del autónomo, por lo que será el dueño del local quien decida si permite la entrada a animales de compañía o no.

Concretamente, lo que aparece en la ley en su art. 29.2 en cuanto al acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos es que “los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

Las mascotas pueden entrar a los establecimientos pero no a las zonas donde se preparen los alimentos

Sin embargo, sobre este mismo punto, existe también algunas limitaciones establecidas en el Real Decreto 1021/2022 de 13 de diciembre por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. Esta norma, en su artículo 14 establece que está prohibido el acceso de animales a los espacios de los negocios donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos.

Esto según algunos expertos consultados, podría generar problemas de interpretación de la ley, puesto que hay cada vez más comercios y restaurantes donde no se separa claramente la zona de preparación y manipulación de alimentos con la de consumo y estancia de los clientes.

Está prohibido el acceso a otros negocios como los supermercados o comercios de alimentación

Otra clave de la normativa es que, aunque la nueva ley sí permite el acceso de animales de compañía a hoteles, bares, restaurantes y otros en los que se consuman alimentos y bebidas, este real decreto prohíbe que las mascotas accedan a supermercados, mercados y comercios de alimentación.

Además, en cuanto a los requisitos que debe cumplir el dueño del local, el  Real Decreto 1021/2022 deja patente que los autónomos al frente de establecimientos que permitan la entrada de perros y otros animales de compañía deberán informar de las condiciones a los dueños, evitar el contacto de los trabajadores con los animales, así como de éstos con mesas y otras superficies. Y proporcionar agua o comida en recipientes destinados sólo a uso animal, así como limpiar los deshechos de los animales con útiles de uso exclusivo para ello.

El autónomo puede decidir libremente si permite la entrada de mascotas

La normativa es clara y las mascotas pueden pasar a bares y restaurantes si el autónomo así lo permite, siempre que cumplan la ley, vayan atados y presenten signos de higiene y salud adecuados. Pero no pueden entrar en lugares de venta de alimentación. En cualquier caso, la potestad de admitir o no la entrada de animales de compañía a los establecimientos en los que se consuman bebidas y comidas, como pueden ser bares, restaurantes o alojamientos hoteleros será siempre de los dueños de los negocios.

Y este derecho de admisión está reservado a los trabajadores por cuenta propia dueños de locales de restauración y hostelería siempre y cuando se refieran a animales de compañía comunes. Ya que, los animales de asistencia sí podrán entrar acompañando a la persona que asistan, con independencia de las condiciones de la normativa. Tal y como dice la citada Ley, “en todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan”, al igual que los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que podrán acceder “conforme a su legislación específica”.

Señalización adecuada de la prohibición de entrada de animales en bares y restaurantes

Por otro lado, los autónomos que decidan impedir la entrada de mascotas a sus locales o dependencias deberán indicarlo debidamente con un cartel a la entrada. En la nueva Ley se decreta que “en caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.”

Es decir, si el dueño del negocio no  avisa mediante un cartel de la prohibición de entrada de animales de compañía en su local, se dará por hecho que sí está permitida la entrada. Por ello es importante señalizarlo claramente.

Prohibición de dejar a los perros atados en la puerta de los negocios

Hasta hace poco, no existía una prohibición expresa de dejar a los animales atados a las puertas de los negocios. De hecho, se podían ver algunos establecimientos que habilitaban mosquetones o artilugios similares para poder dejar atadas las correas de los perros en la entrada del recinto, mientras los dueños hacían la compra.

Ahora la ley es clara: un animal no puede quedarse solo en la puerta de ningún establecimiento. Según el Artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal «Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía», en su apartado d) se especifica que está prohibido: mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

De la legislación se desprende que, habilitar medios para dejar sujetos a los animales en el exterior de un negocio iría en contra de la norma y, por tanto, es presumible que pueda conllevar sanción.

Condiciones especiales en el acceso con animales a taxis y otros vehículos privados

En cuanto al sector del transporte, y específicamente a los taxis, en el artículo 29 de la reciente Ley de bienestar animal se establece que “los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas”, siempre respetando las ordenanzas municipales y normativas específicas.

Esto quiere decir, que los dueños de vehículos privados que vayan a transportar clientes con animales deberán permitir la entrada de los mismos a los vehículos, siempre que los dueños y animales cumplan con las normas de higiene y transporte.

No obstante, según esta ley “los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional (libre y prudencialmente), salvo circunstancias debidamente justificadas.”

De este modo, la ley establece que los dueños de animales de compañía que utilicen medios de transporte deben asegurarse de que sus mascotas cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias requeridas. Además, deberán respetar las medidas de seguridad establecidas por el propio medio de transporte o establecimiento, así como la normativa que regula ese sector en concreto.