Dos nuevas sentencias obligan al Estado a devolver este impuesto en ciertos casos

El Supremo avala las indemnizaciones a autónomos por la plusvalía que pagaron al vender su casa o local

El Supremo avala las indemnizaciones a autónomos por la plusvalía que pagaron al vender su casa o local
El Tribunal Supremo emitió recientemente dos sentencias que confirman el derecho de los autónomos y demás propietarios a recibir una indemnización por el antiguo impuesto de plusvalía que pagaron al vender su casa o local. 

El Tribunal Supremo emitió recientemente dos nuevas sentencias en las que refuerza su doctrina y obliga al Estado a compensar a algunos contribuyentes que se vieron obligados a pagar el Impuesto de Plusvalía aún habiendo sufrido pérdidas en la venta de su vivienda o local. Ambas sentencias reiteran el derecho de los autónomos y demás propietarios a ser indemnizados por haber pagado este tributo con una fórmula de cálculo que fue considerada ilegal por el propio Tribunal Constitucional.

Como ya avanzó este diario, el 26 de octubre de 2021, el Constitucional invalidó el método de cálculo que utilizaba Hacienda para determinar cuánto había que pagar al vender una vivienda o local por el incremento del valor del terreno. Este tributo, conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU) fue considerado inconstitucional y generó cientos de reclamaciones. Muchas de ellas siguen por resolver a día de hoy.

En las dos últimas sentencias del Tribunal Supremo, emitidas ambas el día 18 de septiembre, lo que se resuelve no es la devolución del impuesto como tal, sino el derecho a indemnización por parte de los contribuyentes que se vieron afectados por el método de cálculo incorrecto de este tributo.

Se reconoce el derecho de los autónomos a ser indemnizados si tuvieron pérdidas al pagar la Plusvalía

Según explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del despacho Salcedo Tax Litigation, en las sentencias "se ha pedido que se indemnice el daño producido por el legislador al aprobar una normativa inconstitucional". De hecho, el Alto Tribunal ha reconocido estas compensaciones en base a la jurisprudencia que había sentado a principios de año.

En su anterior sentencia, el Supremo decía que esta responsabilidad se podría dar en, al menos, dos supuestos: "el primero es que hubiera perdidas derivadas de escrituras. Si se había pagado el tributo aún habiendo bajado el valor de la vivienda y se había interpuesto la reclamación, se reconocía el derecho a compensación. El segundo es que hubiera ganancias pero el resultado que salía de comparar escrituras fuera una ganancia inferior a la que había resultado aplicando la fórmula establecida. Por ejemplo, si comparando escrituras tributarías saliera como resultado  una cuota de 100, pero al aplicar el método se hubieran pagado 300".

Estas premisas se dieron en los fallos que estimó la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo el pasado 18 de septiembre a partir del recurso de ocho demandantes. Además, sus recursos se han estimado aún estando fuera del plazo reglamentario.

Se admiten recursos incluso más allá de noviembre de 2022

Según recogió efe, uno de los ocho reclamantes sería una entidad que en 2006 compró por 2,6 millones de euros un inmueble que vendió en 2014 por 1.2 millones de euros, lo que le provocó unas pérdidas de 1.4 millones de euros. Sin embargo, para el cálculo de los impuestos, el ayuntamiento de Málaga no tuvo en cuenta la situación del mercado inmobiliario sino el tiempo transcurrido, y estimó que la plusvalía ascendía a 71.563 euros.

A raíz de un acuerdo en consejo de ministros se entendía que se rechazaba la responsabilidad civil del estado por "extemporánea" y que en este caso el plazo de presentación expiró el 25 de noviembre de 2022, mientras que la recurrente presentó su reclamación el día 26 de junio de 2023.

Así, según los expertos consultados, la doctrina expresada por el Supremo en esta sentencia también afecta al plazo, ya que aunque el tiempo para reclamar la nulidad sea de sólo un año, el exigido para reclamar la responsabilidad por el daño causado por la administración es más amplio.

¿Qué autónomos podrían recibir una indemnización del Estado por el impuesto de plusvalía que abonaron?

Las sentencias examinan las reclamaciones planteadas por quienes han pedido la responsabilidad patrimonial del Estado, como consecuencia de la  sentencia del Constitucional, que limitó de forma expresa otras vías de reclamación distintas a la indemnización.

Según José María Salcedo, esto se puede interpretar de varias maneras. La primera es que tras las últimas sentencias ha quedado patente que la limitación de efectos que hizo el Constitucional al impedir revisar liquidaciones que ya eran firmes no quita para solicitar una indemnización al Estado. Por lo tanto, esta vía sería válida porque la liquidación, que es firme, no se intenta revisar ni revocar, sino que se solicita responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados.

Para cobrar la indemnización es necesario que el método de cálculo perjudicara al autónomo

En segundo lugar, continuó Salcedo, el Supremo dice que sí se puede pedir indemnización pero pone matices a la declaración del Constitucional. "Todos entendíamos que al no haber normas para calcular el impuesto -porque se declararon inconstitucionales- se tenía que indemnizar automáticamente por los importes pagados por cada contribuyente. Frente a ello, la sentencia considera que no eran inconstitucionales las normas como tal sino el método de cálculo. Por lo tanto, sólo se puede pedir la indemnización si el sistema objetivo de cálculo que había perjudicó al contribuyente".

Según el Socio Director de Salcedo Tax Litigation en base a esto, se puede deducir que habría dos tipos de autónomos o particulares que a día de hoy podrían solicitar la indemnización:

  • Si el contribuyente demuestra que hubo pérdida al vender su propiedad y, por lo tanto, pagó sin tener que haber abonado nada por este impuesto. En este caso, directamente tiene derecho a ser indemnizado
  • El segundo supuesto es, si hubo una ganancia al vender la propiedad pero se demuestra que eran inferiores a lo que resultaba de aplicar el método objetivo. En este caso se le indemnizaría por la diferencia, considerando que el daño que se le ha producido es lo que se le ha cobrado de más aplicando el método objetivo en un momento en el que no había alternativa. 

Por ello, avisó el abogado tributario, todos los que presentaron indemnización simplemente pidiendo la devolución del impuesto por haberlo pagado sin entrar en cómo les ha afectado el método de cálculo, van a ver desestimados sus recursos. Por el contrario, los que aleguen por pérdidas o ganancias inferiores a lo tributado, tendrán posibilidades de devolución.