La Cuenta Corriente Tributaria permite pagar las deudas con las devoluciones, por ejemplo, del IVA

Los autónomos tienen hasta octubre para crear una pasarela con Hacienda y compensar impuestos

Los autónomos tienen hasta octubre para crear una pasarela con Hacienda y compensar impuestos
Los autónomos tienen hasta finales de octubre para crear una Cuenta Corriente Tributaria (CCT) para 2025. Con este sistema, podrían usar las devoluciones de impuestos que aún no hayan cobrado para liquidar sus deudas con Hacienda.

Los autónomos tienen hasta finales de octubre para crear una Cuenta Corriente Tributaria (CCT), un sistema que les permite tener algo similar a un "ticket" o una pasarela con Hacienda para ir compensando las deudas pendientes con las devoluciones que vayan surgiendo a raíz de impuestos como el IVA o la RENTA.

La Agencia Tributaria mantendrá abierto el plazo de solicitud de esta cuenta directa con Hacienda hasta el próximo 31 de octubre. Los trabajadores por cuenta propia que soliciten en este periodo su inscripción en este sistema, podrán empezar ya a compensar sus deudas con las devoluciones a partir de enero de 2025.

Aunque es un sistema todavía desconocido, esta cuenta abierta con la Administración ayuda a los autónomos a llevar al día el estado de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y a compensar automáticamente los impuestos que tengan pendientes de pago en cuanto nazca su derecho a devolución en ciertos impuestos como el IVA, Sociedades y especialmente la RENTA, que es donde más veces suele salir el resultado a devolver.

La ventaja de este mecanismo, según apuntaron distintos expertos, es que se eliminaría la descompensación entre los plazos con los que cuenta la Administración para pagar a los contribuyentes -en algunos casos se puede dilatar hasta seis meses-  y el poco tiempo  con el que cuentan los contribuyentes para abonar sus deudas a Hacienda.

No hay que olvidar que, mientras que los autónomos tienen que pagar de manera casi instantánea el IVA o el IRPF si les sale a pagar, a día de hoy, por ejemplo, hay más de un millón de contribuyentes a los que todavía no se les ha pagado la RENTA 2023 que les salió a devolver.

Hacienda mantiene abierto hasta octubre el plazo para que los autónomos creen su Cuenta Corriente Tributaria

De este modo, cuando el trabajador por cuenta propia tenga derecho a una devolución al año que viene, en vez de tener que esperar varios meses para cobrar, el pago irá automáticamente a su cuenta tributaria y le servirá para reducir o incluso liquidar las obligaciones que tiene pendientes con la Administración. Ya sean por una sanción o por un impuesto que no se ha abonado en plazo.

Hasta el próximo 31 de octubre, los autónomos van a tener el plazo abierto para inscribirse en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria y la herramienta se activaría a partir del 1 de enero de 2025.  

Desde ese momento, la Agencia Tributaria les irá haciendo anotaciones en la cuenta corriente de manera trimestral: el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. En estas anotaciones se indicarán las nuevas deudas o devoluciones, y se notificará al autónomo que tiene diez días para formular alegaciones. 

Por un lado, se anotarán de manera automática los créditos reconocidos a favor del autónomo que correspondan al IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA, y que resulten de devoluciones de oficio . Y en segundo lugar,  se incluirán todas las deudas que resulten de las declaraciones y liquidaciones del IRPF, Sociedades o IVA. También de las retenciones y pagos que se puedan tener a cuenta de estos tributos.

Todas estas deudas se compensarán con los créditos pendientes de pago de manera instantánea. De este modo, si el autónomo tuviera reconocidos y pendientes de cobrar 1.000 euros de la liquidación de la declaración de la RENTA de 2023 porque le salió a devolver este año, pero a la vez tuviera 700 euros que pagar por la declaración trimestral del IVA del tercer trimestre o por distintas sanciones, la Administración le compensaría automáticamente y en su cuenta aparecería de manera instantánea que tiene derecho a una devolución de 300 euros.

No todas las deudas se pueden compensar

Sin embargo, hay algunas deudas que no se incluyen en esta compensación, como por ejemplo las procedentes de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo o derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por los Órganos de la Administración Tributaria -es decir, cuando es Hacienda quien hace una paralela-.

Tampoco se pueden compensar las devengadas en concepto de IVA por las importaciones; o las reconocidas en procedimientos especiales de revisión y por resolución de recursos y reclamaciones.

Plazos y requisitos para que los autónomos se inscriban en la Cuenta Corriente Tributaria en 2024

Para solicitar su inclusión en este sistema, el autónomo debe presentar una solicitud de acogerse a la Cuenta Corriente tributaria en el mes de octubre del año anterior. En este caso, antes del día 31 de octubre de 2024.Se puede acceder al formulario tan sólo con el DNI a través de este enlace de la Agencia Tributaria. 

Presentada esta solicitud, la AEAT verificará que se cumplen los requisitos y, si es así, resolverá directamente la inclusión. El plazo para resolver por la Administración Tributaria es de tres meses.

Si no se resuelve en este plazo o, como máximo, al comenzar el año natural, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Requisitos para darse de alta en la Cuenta Corriente Tributaria

Para poder abrir la cuenta corriente tributaria, se exige que los autónomos cumplan algunos requisitos como, por ejemplo:

  • Estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
  • Ser empresario o profesional, por lo que estás obligado a presentar de forma periódica autoliquidaciones tributarias de IVA y/o de retenciones e ingresos a cuenta.
  • La suma de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta sea, por lo menos, el 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
  • Haber presentado autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF durante el último año y dentro del plazo estipulado. Y también haber presentado las declaraciones informativas y los pagos a cuenta y resumen anual de IVA a que estén obligados.
  • No tener ninguna deuda tributaria en período ejecutivo, a no ser que estén aplazadas o suspendidas. No tener pendiente ningún pago de responsabilidades civiles por delito contra hacienda.
  • No haber renunciado a la cuenta corriente durante los dos últimos años, ni haber sido excluido.

La Agencia Tributaria también compensa de oficio las deudas de los autónomos con sus devoluciones

Aunque la Cuenta Corriente Tributaria es un sistema voluntario, lo cierto es que cada año la Agencia Tributaria compensa de oficio a través de las devoluciones de la RENTA las deudas que tienen pendientes los autónomos con la Administración.

De hecho, fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron que cada año desde el inicio de la campaña de la RENTA, todas las solicitudes de devolución pasan por distintos filtros, y uno de ellos es el de recaudación. "En el momento de hacer efectiva una devolución de IRPF se cruza con los datos sobre deudas", apuntaron estas mismas fuentes.

Esto significa que si un autónomo tuviera cualquier pago pendiente con la Administración -no sólo con la Agencia Tributaria, sino con casi cualquier organismo público-, la devolución se paralizará, se cobrará la deuda pendiente y, si queda todavía dinero por devolver, se efectuará el pago.