Algunos colectivos no tienen obligaciones fiscales por su actividad

Estos son los autónomos exentos de darse de alta en Hacienda y pagar impuestos por su negocio

Estos son los autónomos exentos de darse de alta en Hacienda y pagar impuestos por su negocio
La mayoría de autónomos tienen obligación de darse de alta en Seguridad Social y Hacienda nada más comenzar su actividad. Sin embargo, algunos colectivos están exentos de obligaciones fiscales por su negocio. 

Los emprendedores que quieren iniciar una nueva actividad como autónomo deben cumplir con una serie de obligaciones, entre ellas, tributar por sus ingresos ante Hacienda y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En la mayoría de los casos, el trabajador por cuenta propia que quiera poner en marcha una actividad tendrá, al menos, que pagar su cuota mensual a la Seguridad Social, declarar el IVA trimestral y hacer la RENTA incluyendo los ingresos de su negocio.

Sin embargo, existen algunos casos, en los que los autónomos podrían estar exentos de darse de alta en Hacienda y cumplir con las obligaciones fiscales habituales. Según aclaró la Seguridad Social a través de su apartado de preguntas frecuentes "como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda, pero hay algunos que pueden quedar excluidos dependiendo del colectivo al que pertenezcan".

Un ejemplo claro, serían los socios administradores y los autónomos colaboradores, que no tienen que cumplir de forma personal con sus obligaciones fiscales, entre otros colectivos

Autónomos exentos de darse de alta en Hacienda

Según explicó la Seguridad Social a través de su apartado de preguntas frecuentes, serían seis los colectivos que no tienen la obligación de darse de alta en Hacienda y cumplir con las obligaciones fiscales  habituales derivadas de su negocio. Éstos son:

  • Familiares colaboradores:

En España hay actualmente cerca de 185.000 afiliados a la Seguridad Social dados de alta como autónomos colaboradores. Son familiares cercanos de un trabajador por cuenta propia dueño del negocio que, a pesar de ser trabajadores, están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se trata de un caso particular ya que las obligaciones fiscales del negocio no las asumirán ellos sino el dueño del negocio.

Por ejemplo, será el autónomo dueño del negocio el que tenga que declarar el IVA de la actividad o incluir en la RENTA los rendimientos de la actividad económica.

  • Familiares de trabajadores agrarios:

Se trata de una figura similar a la del autónomo colaborador, sólo que en este caso en el régimen de autónomos agrarios. Al igual que ocurre con el colaborador, las obligaciones fiscales no las asumirán ellos sino el dueño de la explotación agraria, y tampoco tendrán que darse de alta en Hacienda.

  • Socios administradores:

Un socio administrador de una empresa, en la mayoría de los casos, tiene que darse de alta en el RETA como autónomo societario. Sin embargo, al tratarse de una entidad jurídica, los impuestos de su negocio se pagan a través del impuesto de sociedades y el IVA se presenta a nombre del negocio., Por lo tanto, el administrador no tiene que asumir personalmente las obligaciones fiscales del negocio.

  • Socios colectivos y de cooperativas

Al igual que sucede con los administradores, los socios de estas entidades jurídicas no asumen las obligaciones fiscales de la entidad de manera personal, a pesar de poder estar dados de alta como autónomos en Seguridad Social. Tampoco tienen obligación de darse de alta en Hacienda.

  • Religiosos

En España, alrededor de 10.000 religiosos cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Estos trabajadores por cuenta propia tienen distintas peculiaridades. Por ejemplo, no tienen la obligación de darse de alta en Hacienda. Además, son el único colectivo que no está sujeto al nuevo método de cálculo de las cuotas por ingresos reales. Por lo que pueden variar sus cotizaciones independientemente de sus ingresos.

autónomos están exentos de declarar IVA

Los anteriores colectivos están exentos de darse de alta en Hacienda. Sin embargo, hay otras muchas actividades que sí deben cursar su alta y declarar en la RENTA sus rendimientos de actividades económicas, pero no están sujetos a IVA.

Algunos de los sectores de autónomos exentos de IVA son:

  • Enseñanza, educación y formación: En este caso se incluye tanto la enseñanza pública como la privada. En todos los casos donde impartes clases como docente en enseñanza reglada, no tienes obligación de facturar el IVA a sus clientes. 

  • Sanidad: Los profesionales sanitarios, tanto en hospitalización, como en tratamiento de enfermedades, como prevención o diagnóstico, no tributan el IVA. Sin embargo, los servicios que no están considerados como profesiones médicas no entran dentro de esta exención, como la cirugía estética, digitopuntura, acupuntura, naturopatía y mesoterapia.
  • Servicio de correos, postales y sellos (no coleccionables): Hablamos del servicio público de Correos, no la mensajería de operadores privados. 
  • Servicios inmobiliarios: También tienen exención de IVA los alquileres de viviendas.
  • Seguros y mediación financiera: Tanto la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización, como la mediación para conseguir operaciones financieras, están exentos de IVA.
  • Actividades sociales, culturales y deportivas: Serán actividades exentas IVA los servicios de asistencia social, ya sean ofrecidos por organismos públicos o por entes privados de naturaleza social.  El requisito fundamental es que las instituciones no tengan ánimo de lucro. Además, los representantes no pueden recibir una contraprestación por el desarrollo de sus funciones. Es decir, deben hacerlo gratis.
  • Servicios artísticos: Los servicios artísticos exentos de IVA son los realizados por profesionales como periodistas cuya labor esté sujeta a medios impresos, artistas gráficos, dibujantes, diseñadores, escritores, cuenta cuentos, escultores, pintores, actores y todos aquellos cuya actividad esté sujeta a derechos de autor.