Intentaron llegar a un primer acuerdo extrajudicial de pagos que fracasó

Perdonan a un autónomo una deuda de siete millones de euros gracias a la Segunda Oportunidad

Un juzgado de Canarias ha permitido a un autónomo dedicado a la Construcción y a su mujer liberarse de una deuda de siete millones de euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. 
Primero intentó un acuerdo extrajudicial de pago que fracasó.
Perdonan a un autónomo una deuda de siete millones de euros gracias a la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad continúa liberando a trabajadores por cuenta propia de sus deudas, siempre que se den una serie de circunstancias, permitiéndoles comenzar desde cero. En este sentido, un juez ha resuelto recientemente que un promotor de la construcción y su mujer puedan quedar exonerados del pago de una deuda de siete millones de euros gracias a este mecanismo, como relató a este diario María Isabel Miranda, la abogada mercantil y experta en derecho concursal que ha llevado el caso, socia en Miranda Santiago Legal Group.

Según apuntó, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº2 de las Palmas de Gran Canaria, ha aplicado la Segunda Oportunidad a este matrimonio “después de un largo camino, ya que se trataba de un caso complicado por la importante suma de dinero a exonerar”.

Como detalló Miranda, estos promotores de la construcción comenzaron a endeudarse con la crisis de 2008. “Ambos decidieron suscribir créditos para poder financiar los proyectos de edificación, pensando que se trataría de una situación temporal”. Sin embargo, posteriormente no consiguieron remontar la situación económica, viéndose abocados al cierre de su empresa. "Trataron de llegar a un primer acuerdo extrajudicial de pagos, sin éxito. Ahora, después de tres años, van a poder liberarse de la deuda con la Segunda Oportunidad". 

Un autónomo de la construcción se libra de una deuda de siete millones de euros gracias a la Segunda Oportunidad

Este matrimonio, que llevaban toda la vida trabajando como promotores de la construcción, se vieron gravemente perjudicados por la crisis de 2008, que se llevó por delante al 23,7% de las empresas dedicadas a la construcción entre esa fecha y 2012, según datos de la Esade.

Como explicó la abogada del caso, el matrimonio había avalado personalmente las operaciones de crédito como condición para recibir financiación a raíz de la crisis inmobiliaria. A partir de entonces, los promotores de la construcción se vieron en una situación de endeudamiento que se volvió completamente insostenible. “Con el estallido de la burbuja inmobiliaria, los bancos comenzaron a recrudecer el acceso al crédito, entonces se convirtió en un requisito pedir aval personal. Por ello, muchas de las operaciones que realizaron desde ese momento tuvieron que avalarlas personalmente. Eran créditos para la sociedad pero ellos avalaron solidariamente”.

Los promotores habían solicitado con anterioridad otros créditos para poder llevar a cabo tanto actividades promotoras como de construcción, pero, a partir de entonces, solicitaron nuevas líneas, que ya tuvieron que avalar de forma personal. “Ambos pensaron que la situación sería cosa de unos años, pero, lamentablemente, acabó en esto”. 

Este matrimonio -de 73 años y 63 años-, que llevaba dedicándose durante toda su carrera a este sector, dejó de poder hacer frente a sus gastos. Como señaló Miranda, lo perdieron todo, y se mantuvieron con la pensión de jubilación de 1.100 euros de él -a su mujer no le correspondía pensión-.

Ante la insostenibilidad de la situación, el matrimonio acudió primero al notario a intentar un acuerdo extrajudicial de pago que fracasó. Posteriormente, ningún mediador concursal quiso aceptarlo ante la dificultad que entrañaba el caso. “Entre la importante deuda existente y que los procedimientos judiciales suelen alargarse, este matrimonio ha estado sobreviviendo con lo poco que percibían de la pensión de él, y la losa de las deudas, que no les permitía ni sacar una línea de teléfono, durante varios años”. 

Según apuntó Miranda, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad han podido exonerar, además de las deudas bancarias, un pequeño porcentaje de deuda con Seguridad Social y Hacienda. 

Como recordaron los expertos a este diario, la aplicación de esta ley está sujeta a unas condiciones restrictivas que exigen que los trabajadores por cuenta propia cumplan una serie de requisitos, con la finalidad de evitar el fraude, si bien es cierto que una vez cumplidos se puede condonar hasta el 100% de la deuda. 

¿Qué deudas no pueden exonerarse con la Segunda Oportunidad?

No todas las deudas contraídas por los autónomos o empresarios pueden eximirse con este mecanismo. Así es el caso de las siguientes:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, o por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. 
  • Las deudas por alimentos. 
  • Las deudas de derecho público, más allá del límite establecido con Hacienda y la Seguridad Social, por el que pueden exonerarse hasta 10.000 euros con cada organismo. 
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial. 
  • Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves. 
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. 
  • Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”. 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acogerse a la Segunda Oportunidad tras la última reforma de la Ley Concursal?

Los autónomos que quieran acogerse a la segunda oportunidad deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Demostrar insolvencia y que no se cuenta con el patrimonio suficiente como para hacer frente a la deuda, -siendo insuficiente un simple sobreendeudamiento-, y haber presentado un procedimiento.
  • No haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales o contra Hacienda y la Seguridad Social en los diez años anteriores. 
  • No haber disfrutado de otra exoneración durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Demostrar buena fe. Es decir, no haberse negado a pagar sus deudas, o haber tratado de negociar la liquidación de éstas.

Cada vez más autónomos van a concurso de acreedores para poder acogerse a la Segunda Oportunidad

Según el Colegio de Registradores, en 2024 ha continuado aumentando el número de trabajadores por cuenta propia que acceden a un concurso de acreedores para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. 

Los datos de los registradores demuestran que durante los tres primeros meses de este año, el número de negocios con deudas que accedieron a concurso de acreedores se incrementó un 9,3%, hasta situarse en los 1.117 procedimientos.