Según el borrador que ha presentado unilateralmente el ministerio para la reducción de la jornada

Trabajo pretende controlar "en remoto" el registro horario de los trabajadores de autónomos y pymes

El borrador que ha presentado unilateralmente el Ministerio de Trabajo para la reducción de la jornada laboral incluye la obligación para todos los negocios de hacer el control horario de sus empleados de forma digital para que la Inspección pueda controlarla a distancia.
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Trabajo pretende controlar "en remoto" el registro horario de los trabajadores de autónomos y pymes
Trabajo pretende controlar "en remoto" el registro horario de los trabajadores de autónomos y pymes

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, sigue planteando como única alternativa su borrador para la reducción de la jornada máxima de trabajo a 37,5 horas. Como ya avanzó este medio, el documento también incluye la obligación de que todos los negocios deban registrar la jornada de sus empleados a través de medios digitales. De aprobarse esta norma, se obligaría a los autónomos y empresas con trabajadores a incorporar un programa para controlar las horas de sus empleados al que, además, podrá acceder la Inspección de Trabajo de forma remota.

Esta futura normativa quiere ponerla en marcha el Gobierno "de inmediato" aunque no chaya sido consensuada con CEOE o con ATA. De hecho, estas organizaciones, que siguen siendo las más representativas, criticaron ayer mismo en el V Foro Emprendedores y Autónomos la "falta de diálogo social" que está habiendo por parte del Ejecutivo, que por primera vez ha llegado a la mesa de negociación con un borrador que establece las fechas de implantación antes si quiera de haberse debatido la medida. 

Las organizaciones de autónomos y empresarios han advertido del sobrecoste que supondrá para los negocios la reducción de la jornada a 37,5 horas en 2025, como quiere hacer el Gobierno. CEPYME dijo que podría suponer 40.000 millones de costes añadidos. Sin embargo, la bajada del número máximo de horas de trabajo no sería la única medida. De salir adelante esta ley, todos los trabajadores por cuenta propia tendrían que dejar de hacer su registro de la jornada en papel y adquirir un programa digital para controlar las horas de sus trabajadores.

 Además, el documento va un paso más allá y prevé que la Inspección de Trabajo pueda acceder de manera "remota", es decir, a distancia y sin necesidad de una visita presencial, al registro horario de los trabajadores. Esto, previsiblemente se desarrollaría a través de un reglamento posterior que obligaría a los fabricantes y proveedores a empezar a vender softwares que permitan un intercambio instantáneo de información con la Inspección de Trabajo.

Los inspectores podrían acceder al registro horario de los autónomos de forma instantánea y desde cualquier lugar

Según el documento del Ministerio de Trabajo, los programas que van a pasar a ser obligatorio para todos los negocios también deberán permitir a los inspectores acceder a la información sobre el registro de la jornada a distancia. Es decir, de manera remota.  

El borrador prevé que el registro horario "deberá ser accesible de forma remota por la ITSS y la representación de las personas trabajadoras en la empresa. En todos los casos se garantizará el acceso mediante un sistema con interoperabilidad que permita compartir e intercambiar su información y sus datos".

Al igual que se ha planteado con los nuevos programas de facturación electrónica, cuyo reglamento está pendiente, la intención sería que estos programas de registro horario también intercambien información de manera instantánea con la inspección.  De este modo, en cualquier momento, los inspectores podrían acceder a los datos de los autónomos y comprobar si cumplen con el límite de horas trabajadas o no se superan las horas extra permitidas.

Para asegurar que se cumplen todas las obligaciones laborales, como ocurre con los requisitos técnicos para los programas de facturación, se exigirán una serie de condiciones para que los software que utilicen los negocios para registrar las horas de sus empleados no se puedan manipular. Entre otras cosas, se exigirá la identificación "inequívoca" del trabajador. Previsiblemente, a través del reconocimiento biométrico.

Por otro lado, añade el borrador, "la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

Las sanciones por el registro de la jornada han aumentado un 45%

En mayo hizo cinco años desde que entró en vigor la obligación de realizar un registro horario para los empleados de los negocios y autónomos. Sin embargo, muchos todavía siguen cometiendo errores que, dependiendo de su gravedad, pueden suponer cuantiosas sanciones para los trabajadores por cuenta propia. Y estas multas, según advierten los expertos, podrían multiplicarse de entrar en vigor el nuevo registro de jornada digital, que permitirá un control masivo de los datos de todos los negocios.

De momento, según los últimos datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que mostraron un incremento del 45% en las multas para los negocios por incumplir el registro horario obligatorio durante el año pasado.  En concreto, los inspectores impusieron sanciones por un valor total de 15,5 millones de euros, mientras que la multa media superó los 1.000 euros.

De hecho, según apuntó a este medio Luis Tobajas, portavoz del Sindicato de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, “el registro horario ya supone el 90% de las actuaciones que investiga la Inspección".

Otros requisitos que deberán incluir todos los sistemas de registro digital

Para poder llevar a cabo todos los cambios que prevé el borrador en la obligación de registro de la jornada, el documento también marca una serie de requisitos que, con carácter general, deberían cumplir todos los programas que utilicen los autónomos. Los principales, según el borrador, son los siguientes:

  • Los asientos se deberán practicar de forma personal y directa por parte de las personas trabajadoras, inmediatamente al comenzar y finalizar cada jornada. En particular, los asientos en el registro de jornada deben realizarse de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido.

  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente identidad de la persona trabajadora que realiza el registro de su jornada, así como las modificaciones de los asientos efectuados. Quizás sea a través de datos biométricos.
  • Asimismo, la información deberá figurar en un formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de copias.
  •  Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata, en los términos que se establezcan reglamentariamente.