Seguridad Social y Hacienda resuelven las dudas sobre esta declaración

También los autónomos que cobraron el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la RENTA

Los autónomos y contribuyentes que percibieron el Ingreso Mínimo Vital durante el ejercicio de 2023 están obligados a presentar la declaración de la RENTA durante esta campaña. Sin embargo, sólo deberán tributar si sus ingresos superaron los 12.600 euros.
Seguridad Social y Hacienda resuelven las dudas sobre la presentación del IMV en la RENTA 2023.
También los autónomos que cobraron el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la RENTA

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración de la RENTA, aunque se trate de un ingreso exento en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recordará a los perceptores de la prestación la obligatoriedad de presentar la declaración durante el período de vigencia de la campaña, y avisará a los autónomos y contribuyentes titulares mediante carta o SMS, según anunció en su última guía. 

En ese sentido, también es importante que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital recuerden que esta renta mínima no genera por sí misma derecho a determinadas deducciones, como la deducción por maternidad.

Además, en la mayoría de supuestos, la declaración será sin ingresos que incorporar, “convirtiéndose en una operación sencilla”. Así, en muchos casos la cuota será cero -ni a ingresar, ni a devolver-, apareciendo las casillas de la declaración con importe cero, según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, salvo que el beneficiario perciba otras cuantías que superen, en conjunto, los 12.600 euros anuales. En este último caso, tendrá que declarar y tributar por el exceso que generen esas rentas. 

  1. Aquellos menores de edad en familias perceptoras del IMV tienen que presentar la declaración de la RENTA
  2. Si el autónomo sólo recibe el Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tiene que presentar la declaración?
  3. El importe del IMV no debe aparecer en la casilla de rendimientos del trabajo, pero otras cuantías sí
  4. Renta WEB: cómo pueden los autónomos consultar y declarar esta información 
  5. Los perceptores del IMV también tienen otras obligaciones derivadas de la percepción de la prestación 

Así, los autónomos perceptores del IMV están obligados a presentar la declaración de la RENTA, independientemente de sus ingresos ingresos, su condición laboral o su edad, en el ejercicio correspondiente al año en que percibieron la prestación.  

Según la Agencia Tributaria, se trata de una renta exenta que "la gran mayoría de perceptores" no tiene que incluir como base imponible en su declaración del impuesto, pero sí tienen que presentarla en los plazos estipulados. La declaración será, por norma general, "muy sencilla", ya que estos autónomos y contribuyentes no tendrán ingresos que incorporar -es decir, la cuota será cero en muchos casos-. Así, si no se ha obtenido ninguna otra renta, “las casillas de la declaración de ese contribuyente se mostrarán con importe cero”.

Sí que tendrán que declarar -como rendimientos del trabajo- aquellas cuantías que superen los 12.600 euros -el equivalente a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM-. Si junto al IMV se perciben otra serie de ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y/o ayudas similares gestionadas por las comunidades autónomas o ayuntamiento, en ese caso tendrían que declarar y tributar por ese exceso

“Si hay algún supuesto de IMV que supere en sí mismo los 12.600 euros de ingresos debido a que también percibe otras rentas, el contribuyente declararía y tributaria por ese exceso en el IRPF”, apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria.

Los trabajadores por cuenta propia y beneficiarios del IMV también deben recordar que obtener esta renta mínima no da derecho a la deducciones por familia numerosa y miembros de la unidad familiar con discapacidad a cargo, ni a las deducciones por maternidad que se pueden aplicar también en la declaración. 

Aquellos menores de edad en familias perceptoras del IMV tienen que presentar la declaración de la RENTA

En aquellos casos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda "la presentación de una declaración conjunta" de todos los miembros en caso de que los progenitores estén casados, explicaron desde Seguridad Social.

Si sucede al contrario y los contribuyentes no están casados, se podrá proceder presentando una declaración, de un progenitor, conjunta con los hijos y otra declaración, del otro progenitor, de manera individual

En cualquier caso, los hijos menores de edad deberán presentar la declaración, sea de forma individual o de forma conjunta. Según la Seguridad Social, no bastará con que aparezcan en la declaración individual del progenitor como descendientes. 

Si el autónomo sólo recibe el Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tiene que presentar la declaración?

Sí, cuando se es perceptor del Complemento de Ayuda a la Infancia hay que presentar la declaración, ya que comparte la naturaleza del IMV.

Según la Seguridad Social, todos los beneficiarios del IMV, y por tanto, aquellos que tan solo hayan percibido el Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar la declaración de la RENTA correspondiente al ejercicio en que percibieron la prestación. La obligación de presentación nace con la percepción de la ayuda, “aunque no se alcancen los ingresos mínimos exigidos por Hacienda” para hacerla. 

El importe del IMV no debe aparecer en la casilla de rendimientos del trabajo, pero sí otras ayudas

El IMV se trata de una renta exenta, por lo que no será necesario incluirla en la declaración de la RENTA, pero sí habrá que presentarla

Lo que se declarará y tributará en la declaración como rendimientos del trabajo será aquellas rentas o cuantías que superen los 12.600 euros cuando se estén percibiendo otra serie de ayudas o rentas mínimas a colectivos con riesgo de exclusión social. 

En este caso, se deberá declarar y tributar ese exceso.

Ejemplo de declaración para perceptores del IMV que reciben otras cuantías

En su guía ‘Renta 2023: Preguntas y respuestas para perceptores del IMV’, la Seguridad Social expone un ejemplo para un contribuyente que en 2023 ha percibido otras prestaciones además del Ingreso Mínimo Vital. La suma de las cuantías obligaría a declarar y tributar -además de presentar la RENTA- las rentas percibidas:                      

  • Ingreso Mínimo Vital: 2.280,85 euros.
  • Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros.
  • Otras ayudas de comunidades autónomas y entidades locales territoriales de carácter social: 2.800 euros.
  • Otras ayudas de comunidades autónomas y entidades locales de carácter social: 1.200 euros.

La suma de estas cuantías asciende a 13.848, euros de ingresos. Esto excede el límite de 1,5 veces el IPREM, es decir, 12.600 euros, por lo que el exceso de la cantidad se declarará y tributará. Así, en el apartado de rendimientos íntegros del trabajo se incluirá de forma automática 1.248,25 euros, que es el excedente por el que se debe tributar en RENTA. 

[13.848,25 - 12.600 = 1.248,25 euros]

Renta WEB: cómo pueden los autónomos consultar y declarar esta información 

Según Seguridad Social, pinchando en la opción ‘Ver datos trasladados’, donde se incluye un extracto informativo en el que se explica que, efectivamente, se incorporan y tributan aquellas rentas que superan el límite exento de 12.600 euros. 

A su vez, para presentar la declaración online por medio de Renta WEB a través de la confirmación del borrador que ofrece la Agencia Tributaria, ya figurará en los datos fiscales la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia, por lo que el autónomo o contribuyente solo tendrá que volcar y confirmar la información

Cuando se exceda el importe límite establecido de las rentas -12.600 euros-, y haya que declarar y tributar las cuantías, se procederá de la misma forma, volcando y confirmando la información de la declaración. 

Los perceptores del IMV también tienen otras obligaciones derivadas de la percepción de la prestación 

Según la Seguridad Social, además de la presentación anual de la declaración de la RENTA, los beneficiarios deben cumplir otras obligaciones derivadas de obtener la ayuda, como proporcionar la documentación e información para acreditar los requisitos necesarios a fin de mantener la prestación, teniendo en cuenta que en caso de compatibilizar esta prestación con la actividad económica se deben mantener las condiciones de compatibilidad que dan acceso a esta ayuda.

Además, se debe comunicar cualquier cambio que influya en la percepción de la prestación -ya sea su modificación, suspensión o extinción-, así como los cambios de domicilio, en el plazo de 30 días naturales. También se incluye la notificación de viajes por tiempo superior a 90 días que realice cualquier miembro de la unidad familiar. 

Por último, “participar en las estrategias de inclusión que promueva el ministerio” es otro de los compromisos derivados de esta ayuda, según Seguridad Social.