Viudedad, cese de actividad, Incapacidades, jubilación....

Hay autónomos que pueden cobrar estas pensiones y seguir trabajando en su negocio

Los autónomos pueden acceder a más de una decena de pensiones y prestaciones. Algunas de ellas son compatibles con el desarrollo de su actividad y les permitirán seguir trabajando con normalidad, mientras que otras no son conciliables.
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Hay autónomos que pueden cobrar estas pensiones y seguir trabajando en su negocio
Hay autónomos que pueden cobrar estas pensiones y seguir trabajando en su negocio

Los autónomos pagan cada mes una cuota que les da derecho a ciertas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social. Probablemente, a los trabajadores por cuenta propia les vengan a la cabeza algunas como la Incapacidad Temporal o la jubilación. Sin embargo, otras como la Incapacidad Permanente o el cese de actividad, quizá menos conocidas, son igualmente relevantes.

Una de las dudas más frecuentes de los autónomos al acceder a cualquiera de estas pensiones o prestaciones es si podrán continuar con su negocio o si, por el contrario, el hecho de estar cobrando esa prestación les impide desarrollar su actividad. La Seguridad Social no tiene establecida ninguna norma común para la compatibilidad entre prestaciones y trabajo por cuenta propia, porque en realidad, dependerá de cada prestación o pensión, e incluso de cada caso particular.

En algunos casos, la norma resulta inequívoca, ya que si un autónomo se da de baja por Incapacidad Temporal, que sirve para compensar por una enfermedad o accidente que impide estar en el negocio, difícilmente se podrá seguir al frente de la empresa. De la misma manera, parece muy claro que una pensión de viudedad o de orfandad, que sirve para compensar la pérdida de ingreso por el fallecimiento de un familiar, no tiene porqué afectar al desarrollo del negocio.

Pero en otras situaciones la norma no es tan sencilla. Por ejemplo, para la jubilación, cese de actividad o Incapacidad Permanente. A priori, puede parecer que son incompatibles con el desarrollo del negocio, pero existen excepciones.

Pensiones y prestaciones compatibles con seguir desarrollando la actividad por cuenta propia

  • Jubilación: compatible solo en ciertos casos

La jubilación es la pensión que tiene un mayor número de beneficiarios en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A día de hoy, hay más de 1,3 millones de jubilados que accedieron a esta prestación siendo autónomos. 

Por norma general, la Seguridad Social dice que la pensión de jubilación no es compatible con la realización de determinadas actividades profesionales y que, por tanto, la prestación puede verse suspendida. Esto es así porque en casi todas las modalidades -como la jubilación ordinaria, anticipada o demorada- el hecho de jubilarse hace que la persona ya no pueda seguir trabajando por cuenta ajena o propia.

Sin embargo, en ambos regímenes hay algunas excepciones. En el caso de los autónomos existe la jubilación activa. Una opción a la que están acogidos poco más de 40.000 trabajadores por cuenta propia pero que permite al autónomo aumentar sus fuentes de ingresos, compatibilizando una prestación pública con con su trabajo.

Los autónomos que en 2024 quieran cobrar una pensión y seguir al frente de su negocio, tendrán que haber cumplido los 65 años si tienen un periodo de cotización de 38 años o más. Si su periodo cotizado es inferior, el trabajador por cuenta propia deberá esperar hasta los 66 años y medio. Además, para cobrar el 100% de su pensión y compatibilizarla con el negocio deberán contratar al menos a un empleado.

  • Incapacidad Temporal: incompatible 

La Incapacidad Temporal, tanto por accidente como por enfermedad común es una de las prestaciones que no dejan lugar a duda. Aunque la jurisprudencia dice que la realización de un trabajo por cuenta propia mientras se está de baja no es motivo para la retirada de la prestación, “siempre que no sea incompatible con el motivo de la baja", lo cierto es que la mayoría de las veces lo es.

Según la Seguridad Social, la Incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Y la misma Seguridad Social dice claramente que las causas de suspensión de esta prestación son "la actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena, o rechazar o abandonar el tratamiento prescrito".

  • Incapacidad Permanente: compatible en algunos casos

Aunque la Incapacidad Temporal suele ser casi siempre incompatible con seguir trabajando, con la Incapacidad Permanente sucede de otra forma. Existen cinco tipos de Incapacidad Permanente: Parcial, Total, Total Cualificada, Absoluta y Gran Invalidez. La compatibilidad o incompatibilidad con ser autónomo dependerá del tipo de incapacidad.

En las dos primeras: la Incapacidad Parcial y la Total, la Seguridad Social permite la compatibilidad de la prestación y el trabajo por cuenta propia,

La Incapacidad Permanente Parcial se da cuando el autónomo tiene reconocida una disminución del 33% en su capacidad para desempeñar su trabajo. Este tipo de incapacidad sólo da derecho a un pago único de 24 mensualidades de base reguladora. La buena noticia es que después de recibirlo, el autónomo podrá seguir desempeñando su actividad normalmente.

En el caso de la Incapacidad Permanente Total, esta prestación se da cuando al autónomo se le reconoce una inhabilitación para la realización de todas las tareas -o las más esenciales- de su actividad habitual, y siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Esta prestación, por lo tanto, es compatible con ser autónomo, siempre y cuando se continúe en una actividad distinta a la habitual.

La Incapacidad Permanente es, junto a la jubilación, otra de las pensiones de mayor cuantía en todos los regímenes, también en el de autónomos. Según los últimos datos de la Seguridad Social, en febrero había 110.826 personas cobrando a través del RETA una pensión por Incapacidad Permanente, sumando sus cuatro modalidades.

Para los demás casos de incapacidad la prestación es incompatible con la actividad como autónomo. Por un lado, los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad Permanente Absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. Por lo tanto, la prestación es incompatible con el alta.

Del mismo modo, la Gran Invalidez también será incompatible con el alta. Esta prestación es similar a la Incapacidad Permanente Absoluta, pero con implicación más graves. En este caso, el autónomo no sólo ha tenido que quedar invalidado para desempeñar cualquier actividad, sino que además requiere de alguien que le ayude en actos esenciales como comer, vestirse o lavarse.

  • Cese de actividad: incompatible, con excepciones

Por noma general, el cese de actividad ha sido siempre incompatible no sólo con el trabajo por cuenta propia sino también con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Parece lógico que esta prestación, que es como el paro y se paga por haber cerrado el negocio, no permita la compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.

Sin embargo, la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2022, que establece un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, introdujo algunos cambios en esta prestación. Desde entonces, ya no se obliga a mantener cerrado el negocio para poder acceder al cese de actividad. Esto se reguló en el artículo 327 que dice que "el cese de actividad podrá ser definitivo o temporal". 

Si fuera temporal, según dice la norma, "podrá ser total -es decir, se interrumpen todas las actividades y se cierra el negocio mientras duren los problemas económicos que ocasionaron el cese-" o parcial, es decir, no obliga a interrumpir la actividad por completo.

En cuanto a la cuota, podrían darse dos supuestos. Con carácter general, si el autónomo accediera al paro en los casos que ya previstos con anterioridad -como la pérdida de licencia administrativa, ejecuciones judiciales o concurso de acreedores, entre otros- no tendría que pagar cuota ya que en estos casos el cese no daría, en principio, la posibilidad de mantener abierto el negocio.

Sin embargo, en caso de que el autónomo accediera al paro por alguna de las nuevas causas, como reducción del 60% de la jornada de todos los empleados o, si no tiene plantilla, el mantenimiento de deudas que originen una caída de facturación, la mutua pagaría un 50% de la cuota al trabajador por cuenta propia mientras dure el cese. 

  • Viudedad, orfandad o favor de familiares: compatibles 

Por último, el caso de las pensiones destinadas a compensar el fallecimiento de un familiar es mucho más sencillo. Los autónomos que cobren una prestación tanto de viudedad, como de orfandad o favor de familiares podrán compatibilizarla sin problema con el desarrollo de su actividad.