Ya no se podrán compensar las pérdidas fiscales generadas por la donación

El Supremo impide a los autónomos deducir en IRPF las pérdidas tras haber donado sus negocios

El Supremo dicta que no se puede declarar en IRPF una pérdida patrimonial producida por la donación de bienes, unificando criterio frente a las disparidades entre sentencias. 

Los autónomos ya no podrán compensar las pérdidas fiscales generadas por la donación.
El Supremo impide a los autónomos deducir en IRPF las pérdidas tras haber donado sus negocios

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que no es posible deducir en el IRPF las pérdidas que se generen por donaciones para poder minorar el pago del impuesto. Esta cuestión, “que estaba generando diferencia de criterios en los tribunales”, ha quedado zanjada con la negativa del Alto Tribunal. Este dictamen limita o “encarece” este tipo de transmisión, y podría afectar especialmente a aquellos que donan un inmueble o que deciden, como es el caso de los autónomos, entregar las riendas de su negocio a un familiar, según explicó Sandra Hernanz, asesora fiscal, a este diario. 

Como explicó Hernanz, cuando se produce una donación, se calcula la ganancia o pérdida patrimonial que se genera de la transmisión. La diferencia dependerá de si la transmisión realizada se hace por un valor mayor o menor del que supuso su adquisición para el donante. “Si estamos hablando de que realiza la donación y el valor actual del bien es superior, se produce una ganancia, pero si es inferior, generaría una pérdida”. 

Las resoluciones que venían manteniendo algunos Tribunales Superiores de Justicia era que las pérdidas generadas por donación se podían compensar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), bajo el criterio de “permitir deducir las pérdidas, igual que se exige el pago cuando hay ganancia”, a fin de evitar perjudicar “la capacidad económica” del contribuyente. 

Sin embargo, con el nuevo fallo del Supremo, “difícilmente será posible compensar estas pérdidas por la donación”, apuntó la asesora, limitando las opciones para aquellos trabajadores por cuenta propia que quieren hacer perdurar su negocio. 

El Supremo niega que se puedan compensar las pérdidas por las donaciones en el IRPF

La sentencia del Supremo se refiere a un matrimonio que donó, de una vez, una serie de inmuebles a sus hijos. En este caso, por algunos de los que se donó se generó pérdida y por otros ganancia, pero Hacienda rechazó que pudiera incluir esas pérdidas y, por tanto, compensarlas. 

El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, quien dio la razón al contribuyente. Sin embargo, Hacienda recurrió al Supremo, quien ha sentenciado que no es posible computar esas pérdidas en la declaración.

Según las fuentes consultadas, el Tribunal Supremo se acoge a una interpretación literal de la Ley del IRPF, donde cita, en su artículo 33.5.c) que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (...) las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades", entre otras. 

Así, el Supremo falla en el dictamen que la finalidad de la norma no permite que los contribuyentes puedan incorporar en sus declaraciones “pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente", para "evitar, así, mecanismos de elusión fiscal”. 

Con ello, cuando el autónomo realice la donación, deberá tributar la ganancia fiscal que se produzca en el IRPF, pero, en cambio, si se produce una pérdida fiscal, no podrá deducirla en el impuesto, ya que se lo impide la normativa.   

En concreto, según se desprende de la sentencia, “(...) las pérdidas derivadas de las donaciones no se integran en ningún caso en la base imponible del IRPF, tanto si se pretenden compensar con ganancias derivadas de otras transmisiones como si no”. 

Y además, el fallo añade que si se permitiera al donante deducir en su IRPF las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones, “se les permitiría disminuir su contribución fiscal a su voluntad, en detrimento del principio de justicia contributiva, (...) y sin correspondencia con su capacidad económica, disminuida por ellos de forma unilateral”.

La sentencia tendrá efectos negativos para los autónomos que quieran transmitir sus negocios 

Se trata de una sentencia novedosa, que impide al autónomo que ha hecho una donación -por ejemplo, transmitir el negocio- “pueda compensarse las pérdidas producidas por esa transmisión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. 

En el ejemplo mencionado, si un padre decide transmitir un negocio a su hijo, el padre va a tributar en el IRPF por la ganancia -aún no manifiesta- que pueda se pueda producir, y el hijo va a declararlo en el el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. “La tributación se da porque se presupone que mediante la donación se obtiene una ganancia patrimonial por el incremento de valor que se percibe de la donación, si bien también se puede sufrir una pérdida”. Esa ganancia que se refleje debe tributarla en IRPF el donante. 

Por ejemplo, si el autónomo compró el inmueble por 100.000 y ahora, que decide donarlo a su hijo, vale 400.000, ahí hay un incremento del valor. “Ahora vale más que antes. Según la ley, se le presupone una ganancia patrimonial de 300.000. Es este incremento lo que debe tributar”. Así, el autónomo tendría que incluir esta transmisión en la base del ahorro del ejercicio correspondiente al IRPF", detalló la asesora.

Si por el contrario, un autónomo, en el mismo ejemplo, adquirió el inmueble por 100.000 pero cuando dona el inmueble tiene un valor de 20.000 -en lugar de 400.000-. Aquí se produciría pérdida. “Hasta la sentencia del Supremo, existía debate entre los criterios impuestos por tribunales menores y el Fisco. Ésta se centraba en si los contribuyentes tenían derecho a meter esta pérdida en el IRPF”.

Al respecto, algunos Tribunales Superiores de Justicia, como el de la Comunidad Valenciana recientemente, consideraban que, efectivamente, se podía declarar la pérdida patrimonial y compensar las pérdidas con las ganancias del ejercicio, o con las obtenidas durante los cuatro años siguientes. “Tenía sentido ya que, si se hace tributar al contribuyente por la ganancia, ¿por qué no se va a tributar por la pérdida? Sin embargo, con el criterio del Supremo ahora esta posibilidad desaparece”, apuntó Hernanz. 

Poder compensar la pérdida significa poder incluirla en el IRPF para que “cuente” de cara a la tributación, y por tanto, ahorrar en impuestos. “Es decir, si el autónomo percibía otros rendimientos determinados durante ese ejercicio o los cuatro años siguientes, podía “restarles” esa pérdida, disminuyendo, por tanto, la cuota final a pagar”. 

Ahora, los contribuyentes tendrán que tributar sin tener en cuenta estas pérdidas, que pueden producirse al donar o transmitir, como sucede en el caso de los negocios de los profesionales autónomos. “El resultado de este criterio es que se encarece la donación. Una recomendación habitual podía ser, a un contribuyente con pérdidas, que donase en lugar de dejar en herencia a sus descendientes porque suponía menor perjuicio económico. Ahora, con el fallo, esto cambia”.