Una nueva sentencia establece cuándo es y cuándo no es “obstrucción” a Hacienda

Un autónomo se negó a que los inspectores accedieran a sus equipos informáticos y esto dijo la Justicia

La Justicia resuelve el caso de un autónomo que negó a la Inspección el acceso a sus equipos informáticos.

Una nueva sentencia ha respondido sobre el caso de un autónomo que se negó a aportar a la Inspección de Hacienda la documentación y el acceso a sus equipos informáticos que le reclamaban.

Una nueva sentencia judicial ha aclarado cuándo la negativa de un autónomo a que la Inspección de Hacienda acceda a sus equipos informáticos o documentación es considerada “resistencia u obstrucción” a la labor del Fisco. Si no existe autorización del juez, los trabajadores por cuenta propia y negocios no tienen por qué facilitar a la Inspección los datos que contienen sus ordenadores o móviles.

Así lo ha vuelta a clarificar el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de A Coruña, en un fallo emitido el pasado julio, donde exoneró a un autónomo de las acusaciones de “obstrucción y resistencia” que la Inspección le hizo, después de que éste se negase a que la Inspección pudiera acceder a sus equipos informáticos durante una visita presencial al negocio.

Se trata de una cuestión que ha sido motivo de polémica en los últimos meses, a tenor de diferentes sentencias que han dado la razón a los autónomos y negocios cuando la Inspección de Hacienda trata de acceder a sus ordenadores o dispositivos electrónicos sin una autorización judicial previa. Incluso el Tribunal Supremo se pronunció sobre este asunto hace unos meses, como ya contó este diario.

Según el fallo del TSJ de A Coruña, cuando no existe una autorización judicial previa, y ante una visita presencial de la Inspección de Hacienda, los autónomos están en su derecho de negarse a facilitar el acceso a los equipos informáticos o cualquier otro dispositivo electrónico. Y, en estos casos, la Agencia Tributaria no puede sancionarles por obstrucción o resistencia.

Las zonas privadas de los locales u oficinas son consideradas domicilio protegido

El caso al que alude la sentencia corresponde a un autónomo, propietario de una clínica, al cual la Inspección de Hacienda realizó una de sus famosas visitas presenciales. Dentro de esta comprobación física, la Agencia Tributaria pidió la documentación y el acceso a sus equipos informáticos.

El autónomo se negó a permitir a la Inspección el acceso a algunos de estos equipos, alegando que se trataba de zonas privadas del local y que, por tanto, se trataba de áreas protegidas constitucionalmente como domicilio. Asimismo, argumentó que dichos dispositivos contenían información personal y médica sobre sus pacientes.

Ante esta negativa, la Agencia Tributaria le impuso una sanción por “resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de la Administración.” Estas multas, según se establece en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, ascienden a 300 euros “si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento.”

Sin embargo, tras el recurso del autónomo, los jueces consideran que las áreas de la clínica donde se encontraban estos equipos informáticos eran efectivamente zonas privadas y, por lo tanto, consideradas domicilio constitucionalmente protegido, lo que requeriría de una autorización judicial para que la Inspección pudiera acceder a ellas.

En concreto, los archivos y equipos reclamados por la Inspección se encontraban en un armario cerrado, ubicado detrás de la recepción, fuera de la zona de acceso público del local. Por lo tanto, el auto establece que este tipo de zonas están constitucionalmente protegidas, y que los autónomos tienen derecho a negar a la Inspección el acceso a éstas sin una autorización judicial previa.

El Tribunal Supremo ya limitó los casos en los que Hacienda puede acceder a los ordenadores de los autónomos

La potestad de la Inspección de Hacienda para reclamar a los autónomos el acceso a sus equipos informáticos durante una visita ha sido motivo de polémica en los últimos meses, tras la publicación de varias sentencias judiciales que han dado la razón a los trabajadores por cuenta propia en detrimento de la Agencia Tributaria.

Una de ellas fue emitida a finales del pasado junio por el Tribunal Supremo, como ya contó este diario. En ella, el Alto Tribunal estableció que, aunque los autónomos permitan la entrada de la Inspección en sus locales u oficinas, el Fisco no puede acceder a los datos contenidos en sus dispositivos sin una autorización específica de un juez.

Asimismo, como explicó entonces del director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el juez debe motivar las causas concretas por las que permite que el Fisco acceda a los ordenadores o móviles de los autónomos. “No se trata solamente de que haya una autorización expresa del juez, sino de razonar por qué se lleva a cabo ese acceso y limitar de forma concreta qué se va a investigar”, afirmó.

Así, la sentencia del TSJ de A Coruña vuelve a ser un varapalo para la Inspección tributaria, estableciendo que, cuando Hacienda no cuenta con una autorización judicial, no puede sancionar a los autónomos si éstos se niegan a facilitar el acceso a los equipos informáticos -y cualquier otra documentación- ubicada en las zonas consideradas como “domicilio constitucional” del negocio.

Hacienda visitó presencialmente 30.000 negocios el año pasado

Estas últimas sentencias contra el registro de los dispositivos electrónicos de los autónomos sin autorización judicial se producen en un contexto donde la Inspección acostumbra a realizar visitas -tanto planificadas como por sorpresa- a los negocios para realizar comprobaciones de sus declaraciones de impuestos. Sobre todo, respecto al IVA, como contó este diario hace unos días.

En concreto, durante el año pasado la Agencia Tributaria realizó casi 30.000 visitas a los negocios de los autónomos, más de las comprobaciones presenciales que había hecho el año anterior. Del total, alrededor de 28.000 se hicieron previo aviso a la empresa, por las en torno a 2.000 que se realizaron por sorpresa.

Según los últimos datos de la Agencia Tributaria, la mayoría de estas visitas se realizaron a negocios que manejan un nivel alto de efectivo, como puede ser el comercio, la hostelería, o cualquier otra actividad que trabaje directamente con el consumidor final. Y, además, una de cada tres fueron destinadas exclusivamente a aflorar el IVA no declarado por estos negocios.