La Inspección necesita una autorización específica del juez para acceder al equipo informático

El Supremo limita los casos en los que Hacienda puede registrar los ordenadores de los autónomos

Un nuevo fallo del Tribunal Supremo establece que Hacienda necesita una autorización directa del juez para acceder a la información contenida en los ordenadores y repositorios electrónicos de los ordenadores durante una inspección.
La autorización del juez debe poder justificar el acceso al contenido por parte de la Inspección.
El Supremo limita los casos en los que Hacienda puede registrar los ordenadores de los autónomos

Aunque se permita la entrada de la Inspección para realizar registros domiciliarios en los negocios de los autónomos, la Administración no puede acceder a los datos contenidos en los ordenadores o dispositivos electrónicos sin una autorización específica de un juez. Así lo ha considerado recientemente el Tribunal Supremo, en una sentencia publicada el pasado 26 de junio.

Como explicó a este medio Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), además, esta autorización previa debe razonar de forma específica una justificación del acceso que lleva a cabo Hacienda a la información en los ordenadores, para poder preservar derechos fundamentales del autónomo o negocio. “No se trata solamente de que haya una autorización expresa del juez, sino de razonar por qué se lleva a cabo ese acceso y limitar de forma concreta qué se va a investigar”, afirmó.

Es decir, cuando la Inspección de Hacienda solicita al juez llevar a cabo un registro en el negocio, necesita una autorización específica y justificada de éste para poder obtener la información contenida en los equipos informáticos. Así, la Agencia Tributaria no puede intervenir esta información en el transcurso de la inspección si tan solo tiene autorizada la entrada en el domicilio. 

Hacienda necesita la autorización directa de un juez para poder revisar la información de los ordenadores del negocio

Como se recoge en la sentencia -3662/2024-, la Agencia Tributaria solicitó la entrada y registro en el domicilio de una empresa. Por medio de esta autorización, realizó un volcado total de la información almacenada en los dispositivos electrónicos y repositorios telemáticos de la misma. 

Debido a esto, la empresa decidió llevar los casos a los tribunales, al considerar que la autorización judicial no justificaba el acceso masivo realizado al contenido de los dispositivos y que no había una motivación específica para tal procedimiento. 

Al respecto, el fallo del Supremo dio la razón a la empresa en parte, ya que la Agencia Tributaria sí que solicitó al juez la entrada, y la actuación se encontraba “motivada” por actuaciones previas por parte de la empresa, no hubo una petición específica para intervenir la información de los equipos informáticos -"en este caso, no hubo una petición específica de intervención de las comunicaciones"- ni se justifica de manera concreta la intervención de los equipos.

En particular, aclara que es necesario para el acceso a la información de los ordenadores o repositorios telemáticos, un razonamiento explícito, específico e individualizado. "A estos efectos, debe ponderarse la necesidad y proporcionalidad del acceso a tales datos, su naturaleza, la afección a la actividad empresarial o profesional de los equipos o servidores que los contengan, así como los derechos de su titular, según sea una persona física o jurídica".

Además, el criterio del Alto Tribunal establece que el acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos requieren que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone, también, que el acceso a dichos dispositivos y su información se encuentra justificadopara poder salvaguardar los derechos fundamentales. 

La autorización específica del juez sí da acceso a la Inspección, aunque debe estar motivada

Como explicó a este medio Piñero, si se está vulnerando algún derecho fundamental del contribuyente, en este caso el artículo el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen -artículo 18 de la Constitución-, la Agencia Tributaria necesita de la autorización del juez. Además, esta autorización -auto- debe estar muy motivada. Es decir, que debe poder justificarse de manera razonada por qué la Agencia Tributaria accede a esta información contenida en los ordenadores u otros dispositivos electrónicos.

Además, como se menciona en la sentencia, el acceso a la información debe ser "explícito, específico e individualizado". Esto quiere decir que la autorización específica “tiene que acreditar por qué se presenta ese acceso, limitarlo en cuanto a contenido y a tiempo, y en qué bienes y equipos afectos a la actividad se va a llevar a cabo”, apuntó el abogado. Por tanto, con la solicitud y autorización de acceso al contenido en la entrada no es suficiente, sino que se requiere, aparte de la autorización del juez, esta información.

Así, si la Inspección quiere acceder, por ejemplo, a los correos electrónicos o la nube del conjunto de dispositivos, necesitará que la autorización remita de forma específica a la comprobación del contenido en estos repositorios.

A su vez, la orden del juez debe valorar que estas actuaciones de Hacienda justifican el acceso a los ordenadores o dispositivos, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales. En ese sentido, como ya contó este medio, se extienden los mismos requisitos para entrar a los dispositivos electrónicos que al domicilio del negocio.