Se valora si la Agencia Tributaria puede contradecir el criterio de uno de sus miembros

El Supremo estudia si Hacienda puede sancionar a los autónomos contra el criterio de los inspectores

El Supremo ha admitido un recurso para estudiar si un Inspector Jefe de Hacienda puede ir en contra del criterio de otro inspector para sancionar a un empresario. Es decir, si una parte de la Agencia Tributaria puede ir en contra del criterio de otra.
El Supremo estudia si Hacienda puede sancionar a los autónomos contra el criterio de los inspectores.
El Supremo estudia si Hacienda puede sancionar a los autónomos contra el criterio de los inspectores.
El Supremo estudia si Hacienda puede sancionar a los autónomos contra el criterio de los inspectores

El Tribunal Supremo está estudiando ahora mismo si es posible que Hacienda contradiga el criterio de sus inspectores para sancionar a un autónomo o empresario. Concretamente, los jueces están valorando en qué momentos cabe que un Inspector jefe imponga una sanción cuando otro inspector de su equipo que ha llevado el caso no ha encontrado ninguna infracción y ha decidido no sancionar.

Aunque no sería un supuesto demasiado habitual, para los expertos contactados por este diario tiene “interés” porque servirá para determinar si una parte de la Agencia Tributaria puede ir en contra del criterio de otra. Lo que crearía mucha inseguridad jurídica en autónomos y empresas.

El Tribunal Supremo admitió el pasado 3 de julio el Recurso de Casación Contencioso-Administrativo 5764/2023. Este recurso, del que es ponente Francisco José Navarro Sanchís, busca esclarecer si un Inspector Jefe puede ir en contra del criterio de un Inspector actuario que ya ha decidido en una Inspección a una empresa que no había infracción. 

¿Puede una parte de Hacienda ir en contra de otra para sancionar a los negocios?

Concretamente, lo que se busca en este auto es “determinar, en interpretación del artículo 156.3.d) LGT, en qué casos el inspector jefe, o el órgano encargado de liquidar, puede separarse de la regularización propuesta en un acta de conformidad”, apuntilla el propio auto.

O dicho de otra forma, lo que busca esta sentencia es sentar jurisprudencia e indicar si “cuando un actuario ha llegado a la conclusión de que la conducta de un contribuyente no es sancionable, el Jefe de la Inspección puede ir en contra del acta e imponer una sanción”, afirmó Jordi Rovira, socio y abogado fiscalista del despacho AGM abogados.

La respuesta que dará el Supremo es, para el abogado, “muy interesante”, porque servirá para hacer doctrina y ver si Hacienda puede contradecir sus propias interpretaciones con un fin que no es otro que el de sancionar a un empresario.

El caso que ha dado luz al auto es el de una sociedad mercantil a la que se le abrió un procedimiento a causa de una ganancia patrimonial vinculada a sus participaciones.

Concretamente, “la sentencia señala que la Agencia Tributaria (AEAT) tramitó un procedimiento de inspección en relación con la ganancia patrimonial derivada de la enajenación -venta o cesión- por el recurrente de unas participaciones sociales de una mercantil, llevándose a cabo la rectificación del acta de conformidad por el inspector jefe”.

El jefe sostenía que el otro inspector “no había aplicado correctamente la normativa relativa a la valoración de las participaciones sociales”. Y por lo tanto, sí ve que habría que sancionar. El problema es que el Inspector Jefe rectificó este acuerdo para sancionar. Algo que ha llegado a tribunal y se está estudiando.

Que haya criterios opuestos hace que la sanción sea más difícil de justificar por parte de Hacienda

Según explicó Jordi Rovira, de AGM Abogados, “aquí lo que impera siempre es el principio inspirador del derecho penal. Tiene que acreditarse por parte de la Agencia Tributaria que existe dolo o culpa. Y para eso hay que justificar muy bien por qué se está imponiendo la sanción”.

El problema que vio Rovira es que “difícilmente Hacienda va a poder acreditar que existe dolo o culpa cuando ya se ha pronunciado otra parte de la Agencia diciendo que la conducta del contribuyente no se puede sancionar”.

Pues esto es lo que va a analizar el Alto Tribunal. “Si el Supremo llega a la conclusión de que se colisiona directamente en estas conductas de la inspección con los principios del derecho penal, se esclarecería mucho el camino”, afirmó Rovira.

En este último caso, apostilla el abogado, “o en situaciones equivalentes, el jefe no se podría ni plantear un procedimiento sancionador cuando un actuario ya ha dicho que no hay infracción”.

Para los expertos, es importante esta interpretación porque, de lo contrario, si una parte de la Administración puede contradecir a la otra y sancionar, se perdería mucha seguridad jurídica.