La AEAT debe motivar la sanción demostrando que hay culpabilidad

Los jueces aclaran cuándo puede Hacienda sancionar a los autónomos por deducir los gastos del vehículo

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece que Hacienda no puede sancionar directamente a los autónomos por deducir los gastos de sus vehículos, como la gasolina o el peaje, sin demostrar antes que éstos sabían que no estaban afectos a la actividad.
La Administración debe motivar la sanción demostrando que hay culpabilidad.
Los jueces aclaran cuándo puede Hacienda sancionar a los autónomos por deducir los gastos del vehículo

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rechazado la sanción que había propuesto Hacienda a un autónomo por deducir un gasto que la AEAT consideró no deducible. En concreto, este contribuyente, un abogado, dedujo gastos de combustible y peaje de su vehículo producidos durante el desarrollo de la actividad. 

Como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en Derecho Tributario, “porque un contribuyente no pueda demostrar que el vehículo está afecto a la actividad de manera exclusiva, y por tanto, Hacienda le corrija esos gastos que ha aplicado -le regularice-, no puede ser sancionado directamente”.

Así, los jueces consideraron que no es posible sancionar sin motivar que el contribuyente ha actuado con conocimiento de que estaba cometiendo una infracción, y además, corresponde a la Agencia Tributaria acreditar la carga de la prueba. “Es la Administración la que en primera instancia debe justificar por qué se está imponiendo la sanción al autónomo”, detalló la abogada. 

Por tanto, Hacienda debe demostrar que el contribuyente conocía que los gastos no estaban afectos a la actividad o cometió la infracción con la intención de engañar al Fisco. Además, como aclaró Hernanz, esta sentencia es aplicable a cualquier otro gasto relacionado con el vehículo, así como a cualquier otra situación en la que el autónomo aplique gastos deducibles afectos a su actividad, siempre que no exista esa culpabilidad y Hacienda la demuestre. 

Los jueces dictan que la Agencia Tributaria no puede sancionar directamente por aplicar gastos deducibles

La sentencia del TSJG -4113/2024- ha fallado a favor de un autónomo que aplicó gastos deducibles en concepto de combustible y peaje del vehículo que utiliza para desarrollar su actividad económica. 

Según se recoge en el dictamen, el trabajador por cuenta propia, que ejerce como abogado, aplicó la deducción de estos gastos de su vehículo afecto a la actividad en su declaración de la RENTA de 2017. La Administración, al considerar que no quedaba demostrada la vinculación exclusiva del vehículo a la actividad, le regularizó y, además, aplicó una propuesta de sanción. 

El contribuyente recurrió hasta que el caso llegó al TSJG, donde los jueces han fallado a su favor. Como expone la sentencia, “para los gastos de combustible y peaje, acreditada la realidad de los desplazamientos, es evidente que estos entrañan gastos de combustible y peajes, por lo que de la insuficiencia probatoria de la vinculación exclusiva del vehículo a la actividad que es en lo que se sustenta la regularización de tales gastos no cabe inferir la culpabilidad”. 

Según apunta el tribunal, el autónomo podía considerar, en esta circunstancia, que los gastos son deducibles y que la documentación que aportó era suficiente para acreditar la afección exclusiva y con la actividad económica. “Esta documentación es insuficiente, pero esto no hace que la conducta sea merecedora de una sanción".

Ante esta situación, frecuente en los despachos de los asesores fiscales y gestores, el magistrado dicta que las sanciones tributarias no pueden ser el resultado “de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes”, sino que es obligatorio “una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia y las pruebas de las que ésta se infiere”. 

Y, de hecho, otra serie de circunstancias que rodeen la regularización, como pueden ser el ejercicio de la profesión de abogado -es decir que el contribuyente conoce la norma-, los ingresos percibidos, la correcta llevanza de libros registro o el cumplimiento en ejercicios anteriores de presentar autoliquidaciones tributarias, “por sí solas no motivan la culpabilidad”. 

Corresponde a Hacienda justificar las sanciones a los autónomos

Según explicó Hernanz a este diario, si bien esta sentencia en particular refiere a los gastos deducibles relacionados con el vehículo, en cualquier caso en que el autónomo o sociedad se deduzca gastos relacionados con la actividad, Hacienda no puede sancionarle directamente sin motivar la sanción, es decir, sin demostrar que el contribuyente ha actuado adrede a pesar de saber que estaba cometiendo una infracción. 

Si el contribuyente no ha podido demostrar la vinculación exclusiva del vehículo a su actividad no da por sentada su culpabilidad, sino que se requiere a la Agencia Tributaria demostrar esa culpabilidad proporcionando la carga de la prueba. Como ejemplo, "es posible para la Inspección acreditar mediante fotos o análisis de la contabilidad esa carga de la prueba", pero debe haber reflejada una intención de cometer una infracción contra la Hacienda pública”, apuntó la abogada. 

A su vez, si el contribuyente considera que dichos gastos, en base a la norma, son deducibles en la actividad, y la Administración le regulariza en la liquidación, lo que se está produciendo es una discrepancia de criterios. “Esta discrepancia respalda al contribuyente frente a la Administración a partir de la Ley General Tributaria”. 

Según viene recogido en el artículo 179 de la Ley General Tributaria, que fija los casos en los que el contribuyente no tiene responsabilidad por las infracciones, sino que se le exime, se recoge aquellos casos en los que se da esa “diferencia de opiniones” con Hacienda a la hora de interpretar la normativa. 

Según señala este artículo, no habrá responsabilidad por infracción tributaria cuando el autónomo o contribuyente haya actuado con diligencia para cumplir sus obligaciones tributarias. Como ejemplo, la normativa señala cuando se haya amparado “en una interpretación razonable de la norma” o haya ajustado sus acciones “a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas”. 

Tampoco se exigirá esta responsabilidad cuando su actuación esté guiada por los criterios manifestados por Hacienda en la contestación a una consulta formulada por otro contribuyente.