Los trabajadores por cuenta propia deben presentar varios modelos a Hacienda tras el fin del verano

Estos son los impuestos que los autónomos tendrán que declarar a partir de septiembre

Estos son las principales obligaciones fiscales que deberán atender los autónomos a la vuelta del verano. Tendrán que hacer frente al pago de distintos impuestos y presentación de modelos informativos. 

Estas son las obligaciones fiscales de los autónomos a la vuelta del verano.
Estos son los impuestos que los autónomos tendrán que declarar a partir de septiembre

El otoño supone, para muchos autónomos, el regreso a la actividad tributaria, ya que con él vuelven las obligaciones fiscales después de los meses de verano. El final del tercer trimestre del año coincide con el final del período vacacional para un importante número de trabajadores por cuenta propia, en el que deben preparar las declaraciones de diferentes impuestos y su liquidación, a fin de cumplir con los deberes tributarios. 

Dentro de este período, las obligaciones de los autónomos persona física se concentran en octubre, donde tendrán que hacer frente a la presentación de los modelos de retenciones, cuando sea necesario, así como a los pagos fraccionados del IRPF y los modelos de IVA. Este año, la fecha tope de presentación para la mayor parte de los impuestos del tercer trimestre está fijada en el 21 de octubre, ya que la fecha ordinaria -20 de octubre- cae en domingo. 

Sin embargo, para aquellos trabajadores por cuenta propia que domicilian los pagos, es importante recordar que se reduce el plazo de abono del impuesto, provocando que el pago de las autoliquidaciones se adelante a la primera quincena del mes.

Además, cabe recordar que aquellos autónomos que deseen compensar créditos y deudas con Hacienda podrán adherirse a la Cuenta Corriente Tributaria (CCT) de la Agencia Tributaria. Según el reglamento de aplicación de los tributos, el procedimiento para acogerse o renunciar a este sistema se presenta durante el mes de octubre, siendo la fecha límite el último día del mes. Aquellos trabajadores que soliciten su inclusión en el sistema comenzarán a utilizarla al inicio del nuevo ejercicio fiscal -2025-.

Impuestos a presentar hasta el 31 de agosto de 2024

  • Modelo 369: se trata de la declaración informativa de IVA para aquellos autónomos que venden por Internet dentro del sistema de ‘Ventanilla única - Régimen de importación’. 
  • Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Correspondiente a julio de 2024.
 

Impuestos a presentar hasta el 20 de septiembre de 2024

  • Modelo 111: es la fecha límite que tienen los autónomos que presentan mensualmente los modelos 111 correspondientes a agosto de 2024. Este modelo sirve para que lleven a cabo dos tipos de retenciones:
    • Las practicadas a los trabajadores.
    • También sirve para retener en las actividades económicas a otros profesionales y empresarios.
  • Modelo 115: esta liquidación es para presentar las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en este caso correspondientes a agosto de 2024.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Correspondiente a los meses de julio y agosto de 2024.
  • Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Correspondiente a agosto de 2024.

Impuestos a presentar hasta el 21 de octubre de 2024

Los siguientes modelos deben presentarse aunque no resulte cuota a ingresar.

Modelos de retenciones

Los trabajadores por cuenta propia persona física suelen tener que presentar los modelos de retenciones trimestralmente. Para todos aquellos que retengan, la presentación de estos modelos correspondientes al tercer trimestre de 2024 vence el 21 de octubre.

  • Modelo 111: los autónomos que presentan las declaraciones de manera trimestral tendrán que presentar este modelo correspondiente al tercer trimestre en esta fecha. En el caso de un autónomo que le presta un servicio a otro autónomo, está obligado a practicar la retención el deudor, es decir, el que abona o paga el servicio. 
    • Las retenciones entre autónomos profesionales son del 15%, aunque se reducen al 7% durante los dos primeros años de alta.
    • También sirve para realizar las retenciones trimestrales a los trabajadores en el caso de los autónomos con asalariados a cargo.
  • Modelo 115: igual que con el modelo anterior, los autónomos que presentan las declaraciones de manera trimestral tendrán que presentar este modelo hasta el 21 de octubre. Mediante este modelo deben declarar y abonar las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Como ejemplo, este modelo sirve para presentar las retenciones al arrendador en el caso de un autónomo inquilino en el local donde desarrolla la actividad. 
  • Modelos 210 y 216: presentación de retenciones trimestrales para no residentes. 

Pagos fraccionados de IRPF

Los siguientes modelos sirven para presentar y abonar los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Modelo 130: para declarar y abonar los pagos fraccionados en estimación directa, normal o simplificada.  En este caso, al tratarse del tercer trimestre, se toman todos los ingresos y gastos obtenidos desde enero hasta septiembre. Se obtienen los rendimientos netos y se les aplica el 20%, y posteriormente se le resta los pagos fraccionados de las dos retenciones anteriores. En concreto:
    • Las actividades empresariales y profesionales distintas de las agrícolas: 20% del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
    • En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, en cualquier método de estimación: 2% del volumen de ingresos del trimestre excluyendo las subvenciones de capital y las indemnizaciones. 
    • No hay obligación de presentar el modelo 130 cuando se trate de autónomos que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales a los que han retenido más del 70% de sus ingresos. 
  • Modelo 131: para declarar y abonar los pagos fraccionados en el régimen de módulos o estimación objetiva. Como apuntó Hernanz, para los autónomos en este sistema de tributación, con carácter general, el pago fraccionado es el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos.

IVA

Trimestralmente, con carácter general, los autónomos deben presentar principalmente estos modelos de IVA. 

  • Modelo 303. “Es el equivalente a los pagos fraccionados del IRPF en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Se calcula mediante la resta de todo el IVA repercutido menos todo el IVA soportado durante el trimestre. 
  • Modelo 349. Modelo de IVA en las Operaciones intracomunitarias. Únicamente sirve para declarar el IVA de las entregas y adquisiciones intracomunitarias -dentro de la UE- que el autónomo ha llevado a cabo. Se trata de una declaración informativa recapitulativa. También se presenta de forma trimestral, “ya que se produce al tiempo que los pagos del 303”. 

Todos los modelos de autoliquidación mencionados anteriormente tienen un plazo de domiciliación bancaria del 1 al 16 de octubre para el tercer trimestre de 2024.