El Alto Tribunal aclara cómo calcular los intereses para cada plazo

De esta forma debe Hacienda devolver a los negocios los impuestos que pagaron de más

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha recordado la fórmula que debe utilizar Hacienda para devolver las cantidades abonadas de más por un negocio cuando éste fraccionó el pago del impuesto. Dependiendo de si el reembolso es total o parcial, el método de cálculo es diferente.
El Supremo determina cómo debe Hacienda devolver con intereses los impuestos que se pagaron a plazos.
El Supremo determina cómo debe Hacienda devolver con intereses los impuestos que se pagaron a plazos.
De esta forma debe Hacienda devolver a los negocios los impuestos que pagaron de más

Hacienda deberá abonar intereses de demora a los negocios si tiene que devolver cantidades ingresadas de forma indebida cuyo pago fue fraccionado por los autónomos y negocios. Así lo determinó hace unas semanas el Tribunal Supremo, en una sentencia publicada el 31 de mayo, y a la que ha tenido acceso este diario.

En concreto, el caso al que alude el fallo trata de un negocio que solicitó la rectificación de tres declaraciones del Impuesto de Sociedades, alegando que, debido a un error, no se habían incluido algunos conceptos en las liquidaciones, siendo el resultado de éstas menos favorable para la empresa, que ingresó de más al Fisco.

A pesar de que la Inspección así lo reconoció, el caso terminó en los tribunales para dirimir si, en estos casos, Hacienda debe pagar intereses de demora por las cantidades que el negocio pagó de más, así como el momento en el que los ingresos indebidos comienzan a generar estos intereses de demora, al haber fraccionado el pago de la liquidación el negocio.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha determinado que un pago fraccionado es indebido cuando proceda su devolución. Por tanto, debe devengar intereses de demora desde el momento en que se realizaron los pagos fraccionados hasta la fecha en la que se ordenó el abono de la devolución por parte de Hacienda.

El Tribunal Supremo recuerda desde cuándo deben sumarse intereses de demora a una devolución

La sentencia del Tribunal Supremo fija la fecha a partir de la cual deben comenzar a sumarse los intereses de demora a una devolución de Hacienda, en caso de que un autónomo o negocio haya fraccionado los pagos del resultado de una declaración que contiene pagos indebidos.

Se trata de una duda recurrente entre los negocios y autónomos en esta situación. Por ejemplo, en el caso de un negocio que divida en tres pagos de 300 euros una declaración del Impuesto de Sociedades con resultado a pagar de 900 euros, si termina concluyéndose que abonó 200 euros de más a causa de un error.

Hacienda debe pagar intereses de demora por los impuestos abonados de más

Tomando este caso, el Tribunal Supremo establece en su sentencia que, efectivamente, Hacienda deberá devolver esta cantidad abonadas indebidamente con los intereses de demora correspondientes. Y que, además, al haberla pagado en varios plazos, para calcular estos intereses se tomará la fecha de abono del último plazo.

Desde el Alto Tribunal, recordaron, además, que “esta devolución del ingreso excesivo, hecho en el momento del pago fraccionado, se rige, en cuanto al devengo de intereses, por el artículo 32 de la Ley General Tributaria (LGT)”, en el que se establece lo siguiente:

  • La Administración tributaria devolverá a los obligados los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Con la devolución de ingresos indebidos, la Administración Tributaria abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. El interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
  • Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.

Además, desde el Tribunal Supremo establecieron que “la devolución del ingreso indebido debe devengar intereses de demora desde el momento en que se realizaron los pagos fraccionados hasta la fecha en que se ordenó el pago de la devolución.”

Si Hacienda tiene que devolver todo el impuesto, deberá aplicar los intereses a todos los plazos

Y, ¿qué ocurre con los intereses de demora si Hacienda tiene que devolver la totalidad de un impuesto abonado en fracciones por un negocio? Jordi Rovira, abogado fiscalista y CEO del despacho AGM Abogados, explicó a este diario que “cada plazo deberá devengar su propio interés”, por lo que la devolución de la Agencia Tributaria será mayor en las primeras cuotas abonadas, al haber transcurrido más tiempo.

Todo, “siempre que se trate de un impuesto que permita el fraccionamiento del pago”, aclaró el abogado fiscalista, como puede ser el caso del Impuesto de Sociedades o del IRPF. En estas situaciones, “la exigibilidad del tributo será de cada una de las fracciones. Por ello, al hacer el cálculo de la devolución, se hará por cada uno de los plazos”, concluyó.

Los autónomos pueden fraccionar el pago de la RENTA o el Impuesto de Sociedades

Al respecto de la sentencia, cabe recordar que los autónomos pueden fraccionar el pago de sus impuestos con Hacienda. Incluso, pueden hacerlo en hasta 24 mensualidades, con un máximo de 50.000 euros, en el caso de sus declaraciones de la RENTA e, incluso, del Impuesto de Sociedades, cuya campaña comenzará en apenas unos días.

Respecto al fraccionamiento del pago de la declaración de IRPF, en pocos días los autónomos que optaron por esta modalidad recibirán en sus cuentas el cargo del 60% del resultado este 1 de julio; mientras que el segundo pago se cargará el 5 de noviembre, donde se cobrará el 40% de la deuda restante.