Se considera que el inmueble es un bien vinculado al negocio

Tributos acepta que los taxistas puedan deducir en la RENTA el coste de sus plazas de garaje

Una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) aclara que los autónomos del taxi que decidan adquirir una plaza de garaje para guardar su vehículo fuera de la jornada de trabajo podrán deducirla en su declaración de la RENTA. 
Será un elemento afecto más, deducible en la RENTA.
Tributos acepta que los taxistas puedan deducir en la RENTA el coste de sus plazas de garaje

Los autónomos que se dedican a la actividad del transporte de viajeros pueden deducir en RENTA la plaza de garaje que adquieran para guardar el vehículo, según ha aclarado una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). Como apuntó el organismo, si este autónomo quiere comprar una plaza de garaje para aparcar el taxi fuera de la jornada laboral, podría ser considerado como un gasto deducible relacionado con la actividad.

La consulta, en particular, recoge la cuestión de un conductor de taxi, que tributa por el régimen de estimación objetiva. Los taxis, como explicó a este medio Sandra Hernanz, asesora fiscal, conforman una de las excepciones recogidas en la ley sobre elementos que se consideran afectos a la actividad. Así, a pesar de que el bien -en este caso, el taxi- pueda ser utilizado de forma privada, se considera un bien afecto al negocio, en tanto que es el medio para llevar a cabo la actividad económica. 

En este caso, la deducción proviene porque la plaza de garaje se considera, también, un elemento afecto a la actividad. “Cuando el autónomo desarrolla una actividad económica, los elementos o bienes que utiliza en la actividad económica, se pueden afectar a la actividad. En este caso, al ser el vehículo del taxi considerado afecto a la actividad, se entiende que la plaza también lo es. Por ello, la plaza se puede deducir”, señaló la asesora.

La plaza de garaje es deducible para estos autónomos porque Hacienda la considera un elemento afecto a la actividad

Como explicó la asesora, los elementos afectos a la actividad son aquellos que se utilizan de forma exclusiva en la actividad. Hay determinados elementos patrimoniales, sin embargo, que para que puedan ser considerados como afectos a la actividad deben cumplir una serie de requisitos. “Tienen unas reglas especiales, como sucede con los vehículos”. 

La problemática derivada de los vehículos viene por la dificultad que entraña justificar su uso; resulta complejo demostrar que cuando se dispone del coche afecto éste se emplea para la actividad económica exclusivamente. Adquirir un coche y utilizarlo sólo para la actividad profesional tiene una aplicación difícil en la realidad diaria. La ley entiende que si el autónomo compra un vehículo y lo utiliza para trabajar, "también puede emplearlo en usos particulares”, y, de hecho, en la medida en la que este vehículo no sea empleado para trabajar, sus gastos derivados no podrán deducirse, añadió la abogada. 

Así, el autónomo puede afectar a la actividad cualquier bien, siempre que el uso de forma privada sea irrisorio. Como apuntó Hernanz, "una de las principales reglas para poder afectar a la actividad del bien, es que el uso fuera de la actividad sea accesorio. “Cualquier bien puede afectarse a la actividad, pero si se utiliza fuera de ésta -de forma privada-, debe ser un uso insignificante para que pueda ser considerado afecto”. 

Por ejemplo, en el caso de un trabajador por cuenta propia que adquiere un ordenador con unos programas específicos, bloqueado con determinadas contraseñas, y que solo se puede utilizarse para trabajar, el hecho de que ese autónomo accediese al ordenador durante el fin de semana para hacer una consulta personal puntual se trataría de un uso irrisorio del bien. 

Sin embargo, esta regla general es una excepción para los vehículos del taxi, como se recoge en la consulta de Tributos. En concreto, la ley cuenta con cinco excepciones en las que esto no aplica:

  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, donde se incluirían los taxis
  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante
  • contraprestación.
  • Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes
  • comerciales.
  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

Así, hay una serie de elementos que conforman la excepción, entre las que se encuentran los taxis. Lo que sucede con estos casos es que la ley no tiene en cuenta la regla general mencionada anteriormente, aunque también se use de forma personal el vehículo. Este aspecto no entra en consideración, ya que se presupone que el autónomo ejerce la actividad con el taxi.

“Si el autónomo tiene un taxi, lo más probable es que también lo use de forma privada. La ley, aquí, no valora el uso privado que se hace fuera de la actividad porque el coche es el medio para llevar a cabo la actividad. Se da por sentado que está afecto a la actividad. No es necesario que el taxista no lo utilice para sus fines particulares ”, señaló Hernanz. 

Esta cuestión es importante, dado que el vehículo del taxista se considera un elemento afecto a la actividad, su plaza de garaje para este mismo vehículo también va a estar considerada como tal, y, por tanto, va a poder ser deducible. En este caso, por medio de la amortización del bien. “Si el trabajador por cuenta propia utiliza la plaza de garaje para el estacionamiento de este taxi, que es un vehículo afecto, claramente, la amortización de la plaza de garaje entra en su rendimiento, y será deducible".

Ahora bien, como también aclara la consulta de Tributos, si este trabajador por cuenta propia adquiere una plaza de garaje para guardar el coche, la amortización de la plaza de garaje es válida pero solo se podrá aplicar cuando ese espacio no se utilice para aparcar otro coche. "La deducibilidad de la amortización de la plaza de garaje objeto de consulta quedará condicionada a que la misma no se destine, en todo o en parte, a satisfacer necesidades particulares del contribuyente, (...), por ejemplo, en caso de que se utilizara asimismo para el estacionamiento de otros vehículos no afectos". 

Cualquier otro caso de un autónomo que compre un coche y se encuentre fuera de estos casos previstos por la ley, en principio, no puede deducir la amortización del vehículo, y por tanto, el garaje tampoco -salvo aquellas excepciones particulares en las que el autónomo pueda demostrar la afectación del vehículo-.  

Los autónomos del taxi deben declarar las plazas de garaje como amortizaciones cuando las compran

Los autónomos pueden deducir los gastos de los bienes afectos a la actividad. En la actividad económica, los elementos empleados pueden estar afectos a la actividad, lo que permite deducir estos gastos. “Esto quiere decir que estos elementos son deducibles vía amortización, ya que al estar afectos, se se consideran bienes de inversión. En el caso de los trabajadores por cuenta propia del sector del taxi, el garaje donde sitúan el vehículo, tiene la consideración de afecto a la actividad, según detalló Hernanz y recoge la consulta de la DGT.

En ese sentido, la consulta de Tributos plantea lo siguiente:

  • Cuestión planteada
    • Posibilidad de considerar la plaza de garaje destinada a guardar el vehículo como elemento afecto y amortizar el precio de adquisición.
  • Contestación 
    • La deducibilidad de las amortizaciones de la plaza de garaje adquirida requiere que la misma se considere elemento patrimonial afecto a la actividad económica de “transporte por auto-taxi”. 

Por norma general, cuando el elemento está afecto, la deducción del gasto puede ser directa o a través de la amortización, según el importe invertido en el bien. “Si supera un determinado coste, el gasto se tiene que amortizar. Aquellos activos con importe superior a 300 euros deben deducirse vía amortización”, según recoge el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, explicó la abogada. 

Ahora bien, en este caso en particular, se trata de un autónomo que tributa por el método de estimación objetiva, a los que se permite, en todo caso, la amortización de inmovilizado material e intangible. “Puede haber gastos que se deduzcan vía amortización tanto muebles como inmuebles”. 

Los autónomos pueden deducir hasta 5% del precio de compra de la plaza de garaje durante 20 años

El coeficiente de amortización que puede aplicarse para deducir el vehículo, según se recoge en la última orden para las tablas de amortización, es un porcentaje entre el 2,5% y el 5%, con un máximo de 40 años.

Para proceder, habría que tener en cuenta el importe de plaza, en principio, sin IVA, ya que no entra por ser un gasto deducible -se estaría deduciendo, entonces, dos veces el mismo gasto, que no es posible-, salvo que sea no deducible en el caso particular de ese trabajador por cuenta propia. “Todos los gastos no deducibles, y todos los costes añadidos a la compra, se añaden al precio. Cuanto más sea el precio, más se podrá deducir vía amortización”, señaló Hernanz. 

Ejemplo de cálculo para una amortización lineal 

Ejemplo de una plaza de garaje que cuesta 1.000 euros -sin tener en cuenta el IVA-.

La banda de amortización, entre 2,5% y 5%.

  • Si el autónomo eligiera practicar la deducción por el período máximo posible, que son 40 años, estaría amortizando, entonces, por la cantidad mínima.
    • 2,5% de 1.000 = 25 euros al año. 
    • Año 40 del valor bien = 0 (25 * 40 = 1000).
    • Estaría aplicando el porcentaje de 2,5%, es decir, deduciría 25 euros cada año, durante 40 años
  • Si el autónomo eligiera amortizar, por ejemplo, el porcentaje máximo permitido, del 5% por ejercicio, deduciría la plaza en la mitad de años, es decir, 20 años.
    • El porcentaje máximo, que es del 5%, permite, como máximo, deducir durante 20 años. 100 / 20 = 5%.
    • 5% de 1.000 = 50 euros al año. 
    • Año 20 del valor bien = 0 (50 * 20 = 1000).
    • Cada año, deduciría 50 euros, durante un período de 20 años.