La comunicación tiene que llegar también al representante

Jueces prohíben a Hacienda enviar notificaciones a los autónomos si no se remiten también a los gestores

Una reciente sentencia ha condenado a Hacienda por no notificar una liquidación de impuestos al gestor que actuaba como representante de un autónomo. Según los jueces, la Agencia Tributaria también debe remitir la información a estos profesionales.

La Justicia anula las notificaciones de Hacienda a los autónomos si no se envían también a sus gestores.
La Justicia anula las notificaciones de Hacienda a los autónomos si no se envían también a sus gestores.
Jueces prohíben a Hacienda enviar notificaciones a los autónomos si no se remiten también a los gestores

Hacienda debe notificar también a los gestores que trabajan para los autónomos los avisos de liquidación o cualquier otra comunicación de pago para que éstas tengan validez. Así lo ha considerado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a un contribuyente al que se le comunicó una liquidación de la RENTA.

Se trata de una sentencia importante para millones de autónomos, los cuales delegan en sus asesores fiscales o gestores todas las presentaciones de impuestos que deben hacer durante el año, como la propia RENTA, pero también la declaración del IVA. En estos casos, los profesionales ejercen como representantes de los trabajadores por cuenta propia.

Así, según el fallo del TSJ de Madrid, en estos casos Hacienda debe realizar las notificaciones a los representantes de los contribuyentes. Al menos, efectuar estas comunicaciones además de emitir la propia notificación en el buzón de los autónomos. De lo contrario, estiman que se incumple su derecho a la defensa, al no tener constancia de la notificación y no poder, por tanto, reclamar la decisión de la Agencia Tributaria.

Se trata de un golpe más de la Justicia a Hacienda en el ámbito de las notificaciones que realizan a los autónomos. Hace unos meses, como ya contó este diario, la Audiencia Nacional limitó la discrecionalidad con la que utilizan diferentes vías para comunicarse, estableciendo que la AEAT debe elegir un solo canal -el físico o el digital- para efectuar las notificaciones.

Hacienda debe notificar también a los gestores y asesores de los autónomos

El caso al que alude la sentencia del TSJM corresponde a un contribuyente al que Hacienda revisó su declaración de la RENTA, solicitándole más de 4.000 euros de diferencia. La Agencia Tributaria notificó a éste tanto por correo ordinario como por la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU) que todos los autónomos están obligados a tener.

Al no conseguir notificar por estos canales, la Agencia Tributaria procedió de oficio a realizar la comunicación mediante edicto, por lo que se consideró realizada después de haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde ese momento, la Administración consideró que comenzaba a correr el plazo para presentar alegaciones.

Sin embargo, el afectado fue consciente de esa notificación tres meses después, por lo que efectuó una reclamación alegando que Hacienda no había cumplido con su obligación de notificar a su representante, que era la persona autorizada para recibir estas notificaciones, como se establece en el artículo 46 de la Ley General Tributaria (LGT).

  • Artículo 46.1 de la Ley General Tributaria: “Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.”

Sin embargo, Hacienda denegó este derecho, al considerar que la notificación se había realizado conforme con la normativa, y que el contribuyente tuvo conocimiento de la liquidación desde el inicio, al haber participado en el procedimiento de revisión de su declaración de la RENTA.

Algo que, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado incorrecto. Según afirmaron los jueces, la notificación de no se realizó correctamente al representante del afectado, por lo que admitieron a trámite la reclamación formulada por éste.

Se trata de una cuestión que afecta especialmente a los autónomos, pues la inmensa mayoría de ellos cuentan con un gestor o asesor fiscal designado para realizar sus trámites con Hacienda, incluyendo las notificaciones de una liquidación. Todo, a pesar de tratarse de un colectivo obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. En este caso, mediante la DEHU.

Hacienda debe tratar de comunicarse con los autónomos siempre por la misma vía

La sentencia del TSJ de Madrid vuelve a dar la razón a los autónomos en un asunto que ha sido motivo de varios fallos judiciales en los últimos meses: las notificaciones de Hacienda. En este sentido, la Audiencia Nacional condenó el pasado mayo a la Agencia Tributaria por utilizar diferentes vías para comunicarse con los trabajadores por cuenta propia, como contó este diario.

Sobre este asunto, los jueces afirmaron que “a notificación electrónica no es un privilegio de la Administración que pueda utilizar a su antojo y según le convenga. Lejos de ello, es un medio válido de comunicación, que contribuye a facilitar la seguridad jurídica del administrado -los autónomos-, que pasa a tener un canal seguro y constante de comunicación.”

Así, la Audiencia Nacional concluyó que la Agencia Tributaria debería comunicarse por los autónomos siempre por la misma vía, para evitar la confusión que puede generar en éstos que, dependiendo del caso, cambien a su antojo las notificaciones entre el formato físico y el digital.

“Entendemos que el juego de los principios de buena fe y confianza legítima debió traducirse en el despliegue de una mayor y más diligente actividad en orden al aseguramiento de la efectivad de la notificación por parte de la Administración, no bastando con la realización mecánica de la notificación electrónica, insuficiente para disipar las expectativas generadas por su previa actuación”, concluyeron los jueces de la Audiencia Nacional.

La principal conclusión de esta sentencia de la Audiencia Nacional es que “Hacienda no puede decidir a su libre albedrío si comunica por papel o por vía electrónica a los autónomos”, valoró a este medio José María Salcedo, abogado tributario y socio del despacho Salcedo Tax Litigation.

Ahora, el TSJ de Madrid ha ido un paso más allá, estableciendo que, en el caso de existir un asesor fiscal o un gestor que actúe en representación de los autónomos, las notificaciones también deben dirigirse a estos profesionales para asegurarse de su recepción y el correcto desempeño de las obligaciones tributarias de los autónomos.