Debe haber una inspección en marcha y se debe informar al empresario de la entrada

El Supremo vuelve a limitar los requisitos para que Hacienda visite por sorpresa a los autónomos

El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia en la que limita los supuestos en los que Hacienda puede hacer una visita sorpresa a los negocios. Debe haber una inspección en marcha y el autónomo debe tener constancia de ello.
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El Supremo vuelve a limitar los requisitos para que Hacienda visite por sorpresa a los autónomos
El Supremo vuelve a limitar los requisitos para que Hacienda visite por sorpresa a los autónomos

Nuevo golpe del Tribunal Supremo a las polémicas visitas sorpresa de Hacienda a los autónomos y empresas. El Alto Tribunal emitió recientemente una sentencia que clarifica y vuelve a limitar las condiciones para que la Agencia Tributaria pueda acceder sin previo aviso a un negocio e investigar sus cuentas in situ.

El fallo, emitido a finales de julio, ha vuelto a poner límites a las actuaciones de la Agencia Tributaria, que durante los últimos años han estado en el centro de la polémica. Los magistrados entienden que para realizar estas inspecciones in situ no es suficiente con una autorización judicial, como parecía que se había establecido hasta la fecha.

Según esta sentencia, que sienta jurisprudencia, para que la visita sorpresa y las pruebas recabadas en el negocio sean válidas también es necesario que hubiera un procedimiento inspector abierto y que además el autónomo o empresario investigado tuviera conocimiento sobre él. Esto, según los expertos consultados, aunque no prohíbe las visitas sorpresas, a nivel práctico eliminaría el factor sorpresivo en las investigaciones.

De hecho, la sentencia ni si quiera permite llevar a cabo la práctica que hacía la Agencia Tributaria en muchos casos, que es básicamente informar al negocio unos minutos antes de realizar la visita.

Condiciones para que Hacienda pueda hacer visitas sorpresa a los autónomos, según el Supremo

En los últimos años, las visitas sorpresa de Hacienda han estado en tela de juicio. En este sentido, el Supremo ya fijó como jurisprudencia que para llevar a cabo este tipo de registros tenía que haber indicios sólidos y una autorización judicial. Hasta hace poco, pareció que estas serían las condiciones básicas para una visita sorpresa.

Después, en otra de sus sentencias, el Supremo también determinó que para llevar a cabo una visita sorpresa a un negocio, no sólo se exige una autorización concedida por el juez, sino que además, la solicitud de entrada se tiene que hacer en el transcurso de un procedimiento inspector que ya estaba abierto y notificado de antemano.

Es decir, según el Supremo, para realizar una visita sorpresa en una empresa, no bastaría con que el juez lo autorizase y la Inspección lo notificase justo al entrar en el negocio, sino que la solicitud de autorización y la posterior entrada ya tendría que venir motivada por un procedimiento en el que se han encontrado indicios que hacen necesaria la entrada sorpresiva a la empresa.

Ahora en la última sentencia del 18 de julio, el Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar que, para que la visita sorpresa sea legal, es necesario que haya un procedimiento abierto de la Inspección y que el autónomo tenga conocimiento de ello. 

No se permite que la comunicación se haga en el mismo momento de la entrada

Esta última sentencia llega a raíz de que la Inspección llevara a cabo la entrada y registro en el domicilio de una sociedad mercantil tras obtener un auto judicial autorizando dicha entrada.

En esta ocasión, el Supremo decidió que la autorización judicial que permite a la entrada y registro en el domicilio de una empresa no es suficiente ni válida si no existe un procedimiento inspector previo abierto y conocido por el negocio que está siendo investigado.

En esta sentencia, la comunicación de inicio de actuaciones se realizó en el mismo momento en que se practicó la entrada y registro, lo que, según el Supremo es contrario a la jurisprudencia. La doctrina del Alto Tribunal ya avisaba que la notificación de inicio del procedimiento inspector debe ser notificada previamente al inspeccionado. Sin embargo, en el caso de la sentencia, la notificación no se hizo hasta el mismo momento de la entrada en el domicilio. 

Algo que, según los expertos consultados, es una práctica relativamente habitual entre los Inspectores de Hacienda.

No basta con que haya consentimiento de entrada, debe haber un procedimiento previo

Por otro lado, el Supremo advierte que en el caso tratado, la diligencia de entrada y registro se hizo correctamente porque contó con el consentimiento del administrador -15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras-. Sin embargo, para el Alto Tribunal,  pese a la existencia de este consentimiento, la "autorización de entrada y registro de autos no cumple con todos los requisitos exigidos para su validez".

Esto es porque no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la dueña de la empresa, “siendo necesario este requisito para la válida entrada y registro aun mediando el consentimiento”.

Por tanto, a la fecha en que se llevó a cabo la entrada era preciso que hubiera un procedimiento inspector iniciado y notificado.  Además, matiza el Supremo, el consentimiento debe estar "absolutamente desprovisto de toda mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo".

Por ello, debe estar también exento de todo elemento susceptible de "provocar o constituir error, violencia, intimidación o engaño, por lo que el interesado debe ser enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiere"

Hacienda tampoco puede interrogar a los autónomos y empleados del negocio durante una visita sorpresa

El Tribunal Supremo ha emitido más de una decena de sentencias vinculadas a las visitas sorpresa en los últimos años. Una de las más recientes limitaba también la posibilidad de interrogar a los autónomos y dueños de negocios durante la inspección.

Según explicaron desde el bufete de abogados Garrido, en el caso de esta sentencia “la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de una entidad mercantil, que fue concedida por auto del correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo”.

La entrada y registro a este negocio debía servir tan solo para examinar los libros y registros de contabilidad, de “información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación con relevancia tributaria”.

Sin embargo, apuntaron los expertos del despacho de abogados Garrido, durante el registro, “los funcionarios de la Administración tributaria procedieron a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada".

Frente a esta reclamación, el Supremo fijó como jurisprudencia  que “el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado, no vulnera el artículo 18 de la Constitución -es decir, la inviolabilidad del domicilio-, pero sí el artículo 24 -que hace referencia al derecho de defensa-”.

El problema, según el Supremo, es que esta forma de operar por parte de la Agencia Tributaria, constituye una actuación “sorpresiva”, cuyo único objetivo es “realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria” para poder así obtener la información buscada. Y esto “debilita” las posibilidades de defensa de los negocios. 

Según el Alto Tribunal, lo que determina la legalidad en una actuación no es la comunicación verbal con las personas presentes en la empresa, ya sean directivos o empleados, sino hacer interrogatorios formales y sin aviso. “Es claro que los funcionarios que realizan un registro domiciliario pueden hablar con quienes se encuentran en ese lugar, entre otras razones porque pueden necesitar su auxilio para realizar correctamente las operaciones oportunas (abrir ordenadores, localizar archivos, etc.)”