Se puede hacer una estimación a través de las declaraciones de impuestos

¿Cómo pueden calcular los autónomos si tendrán que devolver las ayudas cobradas durante la pandemia?

Miles de prestaciones por cese de actividad que se pagaron durante la pandemia todavía se están revisando. Los autónomos pueden calcular a través de sus antiguas declaraciones de impuestos si tenían derecho a estas ayudas o si deberán devolver el dinero.
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¿Cómo pueden calcular los autónomos si tendrán que devolver las ayudas cobradas durante la pandemia?
¿Cómo pueden calcular los autónomos si tendrán que devolver las ayudas cobradas durante la pandemia?

En los últimos meses se han encadenado las informaciones en medios y redes sociales de autónomos que están recibiendo cartas solicitándoles documentación para acreditar que realmente tenían derecho al cese de actividad extraordinario que cobraron hace cerca de cuatro años, durante la crisis del coronavirus. Incluso, algunos de estos trabajadores por cuenta propia denunciaron que ya se les están reclamando entre 1.500 y 4.000 euros por las prestaciones que percibieron  en alguno de los trimestres de pandemia.

 A pesar de todo, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) recordó en su momento a este medio que la recepción de una de estas cartas no tiene por qué significar la devolución del cese de actividad. De hecho, en muchos casos, estas misivas son una simple solicitud de documentos que necesitan las mutuas para convertir estas prestaciones que eran provisionales en definitivas.

En algunos casos, como las prestaciones por cierre decretado que hubo al principio de la pandemia para sectores como la hostelería, la acreditación era sencilla, puesto que sólo hacía falta aportar la orden de cierre de la Administración. Sin embargo, en otros casos, cuando se requería haber sufrido una determinada caída de ingresos o tener menos de ciertos rendimientos, la acreditación no siempre se podía aportar, puesto que en algunas ocasiones era una previsión de caída de facturación o de beneficios sobre un trimestre que todavía no había concluido Por lo que el autónomo no podía saber a ciencia cierta si iba a cumplir o no las condiciones.

Ahora, lo que ocurre es que se está solicitando la documentación que acredita las condiciones, como marca la ley. a los autónomos que no aportaron la documentación en su momento, por el motivo que fuera. El que cumplía los requisitos tendría la prestación, y el que no los cumplía podría tener que devolverla.

¿Cómo pueden saber los autónomos si tendrán que devolver las ayudas cobradas en la pandemia?

A lo largo de la pandemia, el Gobierno fue poniendo en marcha varios decretos distintos donde prorrogaba las ayudas por cese de actividad para autónomos con grandes caídas de ingresos y establecía diferentes requisitos. Para acceder a las prestaciones compatibles con la actividad -la actual POECATA-, en muchos casos bastó con rellenar una declaración responsable. 

Sin embargo, esta prestación iba dirigida sólo a aquellos autónomos que cumplieran algunos requisitos como, por ejemplo, que sus ingresos hubieran descendido en más de un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior. Sin embargo, estas condiciones fueron variando en los distintos decretos.

Revisar las condiciones de cada prestación que cobraron 

Según los expertos consultados, el primer paso para saber si el autónomo va a tener que devolver la ayuda que percibió sería verificar en qué trimestre o trimestres estuvo percibiendo el cese de actividad extraordinario y a qué real decreto pertenecía la prestación.

  • Prestación de marzo de 2020. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 8/2020
  • Prestación de junio de 2020. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 24/2020
  • Prestación septiembre de 2020. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 30/2020
  • Prestación de enero de 2021. Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 2/2021
  • Prestación de mayo de 2021.  Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 11/2021
  • Prestación de septiembre de 2021.  Este cese de actividad está regulado por el Real Decreto 18/2021
  • Prestación de febrero de 2022.  Este cese de actividad está regulado por el  Real Decreto 2/2022

Por ejemplo, en las prestaciones que se pusieron en marcha en junio o septiembre de 2020, para no tener que devolver el cese de actividad, se exigió que el autónomo tuviera o bien que estar cerrado completamente o bien tener unos determinados beneficios durante el periodo de cobro.

En ese momento se estableció que durante el tercer trimestre del año 2020, el trabajador por cuenta propia hubiera sufrido una caída de, al menos, el 75% de su facturación en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante este tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Por otro lado, en enero de 2021, se rebajaron los requisitos y sólo se exigió a los autónomos tener una reducción en el primer semestre de 2021 del 50 % respecto a los ingresos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante ese periodo unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Revisar las declaraciones trimestrales de IVA y el IRPF

Una vez el autónomo haya comprobado cuáles son las prestaciones que percibió durante la pandemia y cuáles son los requisitos que debía cumplir en aquel entonces, sólo deberá acudir a las declaraciones de impuestos correspondientes para comprobar si cumplía aquellas condiciones. 

En la mayoría de reales decretos, para acceder a la prestación compatible con la actividad se exigieron dos requisitos: la caída de facturación y no superar un determinado umbral de beneficios.

El primero de ellos, la caída de ingresos, se puede comprobar en las declaraciones recapitulativas de IVA (modelo 390) y trimestrales (303). 

El segundo de ellos, no superar determinado umbral de beneficios, podría ser más complicado de verificar. En el caso de que el autónomo haga las declaraciones de IRPF fraccionadas sería tan fácil como acudir al modelo 130 (estimación directa) o 131 (objetiva), donde aparecerán los rendimientos netos obtenidos en cada trimestre.

Sin embargo, en caso de que no presente el IRPF fraccionado, sólo le quedará revisar en su RENTA anual del año correspondiente los rendimientos netos obtenidos y hacer una estimación mensual de los beneficios que se obtuvieron para ver si estaban por debajo del umbral. El problema, según los expertos, es que este cálculo no es preciso y podría darse el caso de que el autónomo tuviera unos beneficios muy distintos al principio y a final de año.

Por ejemplo, y a modo de estimación, un autónomo que no hubiera estado obligado a cerrar en 2020 y hubiera percibido las prestaciones correspondientes a este año tendría que comprobar que sufrió una caída de facturación del 75% y tuvo menos de 5.819 euros de beneficio al trimestre. O, lo que es lo mismo, alrededor de 1.940 euros de rendimiento mensual.

Para verificar, si tenía derecho a cobrar el cese de actividad durante el tercer trimestre de 2020 , tendría que ir a las autoliquidaciones trimestrales del tercer trimestre de ese año y de 2019. Si, por ejemplo, tuvo una base imponible de 10.000 euros en el tercer trimestre de 2019 y de 2.000 euros en el tercer trimestre de 2020, habría tenido una caída del 80% de la facturación y cumpliría este requisito.

Del mismo modo, tendría que verificar en su modelo 130 o 131 si tuvo unos rendimientos netos en ese trimestre inferiores a 5.819 euros. Si no presenta ese modelo, tendría que acudir a la declaración de la RENTA 2020 y dividir por 12 su rendimiento neto de ese año. En caso de ser inferior el resultado a 1.940 euros, sería probable que también cumpliera esta condición y no tuviera que devolver la prestación.