Las subvenciones se podrán solicitar hasta el próximo 30 de septiembre

Andalucía pone en marcha ayudas para que los negocios formen y contraten personas desempleadas

La Junta de Andalucía ha abierto el plazo de solicitud de ayudas para que los autónomos y negocios formen presencialmente y contraten a personas desempleadas inscritas en el Sistema Andaluz de Empleo. 
Andalucía pone en marcha ayudas para que los negocios formen y contraten personas desempleadas

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha publicado una nueva convocatoria de subvenciones para financiar programas de Formación Profesional para el Empleo, para que los negocios y autónomos formen personas desempleadas, siempre que se comprometan a contratar al 40% de los alumnos formados.

Según se desprende de las bases, el programa busca incentivar una formación para los desempleados ajustada a las necesidades del mercado de trabajo conforme a los requisitos de competitividad en las empresas. Pero, para poder acceder a esta subvención, deberán “asumir en sus plantillas el compromiso mínimo del 40% de contratación de los alumnos que hayan finalizado la acción formativa”. 

Esta convocatoria, que cuenta con una partida de cinco millones de euros, otorgará las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, siendo la fecha límite para su solicitud el próximo 30 de septiembre.

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo espera beneficiar a 1.335 personas desempleadas, estimando, por tanto, que se contratarán unos 534 alumnos.

Los desempleados no podrán haber trabajado en el puesto para el que se les forma

Para poder recibir esta formación, los alumnos, que deberán figurar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, no podrán haber trabajado para la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, a menos que se trate de un puesto de trabajo sin relación con la vacante que se va a cubrir con el compromiso de contratación. 

Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarias de estas ayudas

Las empresas que vayan a realizar el proceso de solicitud deben cumplir con las siguientes pautas: 

  • El compromiso de contratación se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas, nunca inferior al 40% de las mismas.
  • No será posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia. 
  • La contratación deberá realizarse en puestos de trabajo adecuados y directamente relacionados con la especialidad formativa impartida, vinculados a los conocimientos teóricos-prácticos adquiridos durante la formación. 
  • Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de seis meses en caso de jornada a tiempo completo, y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.
  • No podrán ser beneficiarias las sociedades civiles ni comunidades de bienes ni agrupaciones temporales de empresas, ni las entidades sin ánimo de lucro.
  • Tendrán que haber desarrollado una actividad económica durante el pasado ejercicio.
  • Tendrán que disponer de instalaciones debidamente autorizadas y de los recursos humanos suficientes para poder impartir las especialidades formativas seleccionadas para solicitar las ayudas. 
  • La empresa deberá presentar una solicitud por cada programa formativo que se vaya a impartir. 

El compromiso de contratación también se cumplirá cuando se incorpore al alumno como persona socia o socio trabajador de una sociedad cooperativa o laboral cuando se le dé de alta como trabajador por cuenta ajena. 

La oferta formativa cubrirá las especialidades del sistema de formación profesional para el empleo

La oferta formativa de estos programas, con compromiso de contratación, se corresponde con especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas dentro del sistema de formación profesional para el trabajo -que no conducen a la obtención de certificados profesionales-. Estas acciones se impartirán de forma presencial. 

Para ello, las empresas deberán estar inscritas en alguna de las especialidades convocadas antes de las resoluciones de concesión de estas ayudas. En el caso de aquellas empresas que no estén inscritas para impartir algunas de las especialidades convocadas, pueden subcontratar esta formación con centros de formación que sí se encuentren inscritos.

Serán subvencionables tanto los costes directos e indirectos de la actividad formativa. La cuantía de la subvención se determinará mediante el sumatorio del producto de número de horas formativas por número de alumnos/as y por el importe del módulo económico correspondiente a cada acción formativa.