Siempre que se utilice para procedimientos iniciados por el contribuyente

Los jueces permiten a los autónomos tener dos buzones electrónicos para comunicarse con Hacienda

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dictaminado que, en los casos en los que los autónomos inicien actuaciones o solicitudes dirigidas a la Administración, podrán designar un segundo buzón electrónico para recibir las notificaciones. 
Cuando se trate de aquellos procedimientos o solicitudes iniciadas por el trabajador por cuenta propia.
Los jueces permiten a los autónomos tener dos buzones electrónicos para comunicarse con Hacienda

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha sentenciado que los autónomos pueden tener un segundo buzón electrónico para recibir las comunicaciones de Hacienda cuando se trate de procedimientos que hayan iniciado ellos mismos, como podría ser el caso de una solicitud de devoluciones, como explicó a este medio el José María Salcedo, abogado tributario que ha llevado el caso, y socio director del despacho Salcedo Tax Litigation.

Como aclaró Salcedo, esta opción no es válida en los casos en los que la comunicación recibida corresponda a un procedimiento iniciado de oficio por la propia Administración -por ejemplo, el inicio de una inspección-, pero sí cuando se trate de aquellas actuaciones o solicitudes iniciadas por el trabajador por cuenta propia o cualquier otro contribuyente. 

En ese sentido, existe un gran número de contribuyentes obligados a relacionarse por vía electrónica con la Administración, que deben presentar sus escritos por este medio y recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por el mismo. Sin embargo, “puede darse la imposibilidad de acceder al domicilio electrónico por diversos factores, y, por tanto, existe el riesgo de no conocer las notificaciones que se depositen en el buzón electrónico”. En estos casos, los autónomos deben saber que la ley, y ahora, los tribunales, les amparan para designar un buzón alternativo, cuando se trate del procedimiento puesto en marcha por el contribuyente. 

Los autónomos pueden designar un segundo domicilio alternativo para solicitar las devoluciones de Hacienda

Como detalló Salcedo, en este dictamen tuvo que iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación del IVA para un cliente. Éste, una entidad mercantil, no disponía en el momento del certificado digital vigente, ni se encontraba en ese momento el administrador único de la empresa en territorio nacional. 

“En este caso, se trata de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos que iniciamos nosotros. Así, tuvimos diferentes complicaciones -por ejemplo, certificado digital caducado-, y había que iniciar ya la reclamación, dado que estaba a punto de prescribir”, señaló Salcedo.

Ante el asunto, el abogado fiscalista seleccionó un segundo correo electrónico alternativo, ya vinculado a este trabajador por cuenta propia. En esta situación, ante la posibilidad de que Hacienda enviara las notificaciones al buzón electrónico de la sociedad, solicitó la rectificación por vía electrónica, designando un segundo domicilio electrónico. Para ello, designó expresamente como domicilio de notificaciones el buzón electrónico de una procuradora con poder de representación de la empresa en cuestión. 

A pesar de ello, la Agencia Tributaria ignoró el domicilio de notificaciones alternativo escogido, y dirigió las notificaciones al domicilio electrónico de la sociedad. A raíz de ello, esta empresa no pudo tener conocimiento de la propuesta de resolución que le contestó Hacienda y, posteriormente, de la resolución desestimatoria que dictó ante su solicitud. Obtendría información mucho más tarde, cuando ya habían pasado nueve meses desde esta resolución. 

Como explicó Salcedo, la situación fue llevada ante el TEAR de Valencia, donde se desestimó, justamente, por estar presentada fuera de plazo. A pesar de ello, el caso se elevó al TSJV, donde, finalmente, se dio la razón al contribuyente. 

Los autónomos sólo pueden acceder a esta opción cuando son ellos quienes inician un procedimiento con Hacienda

No es que Hacienda permita tener un domicilio alternativo de manera general. El buzón electrónico principal es el domicilio electrónico que ha creado Hacienda. La sentencia se plantea en un procedimiento de devolución de ingresos indebidos iniciado por el contribuyente. 

Como detalló el fiscalista, esto se reconoce  en la Ley General Tributaria, donde se diferencia entre las notificaciones de procedimientos: cuando han sido iniciadas de oficio por Hacienda o han sido iniciadas por el contribuyente. “Cuando inicia el procedimiento Hacienda, para un contribuyente que está obligado a comunicarse de forma electrónica con la Administración, Hacienda va al buzón de la sociedad. Y ahí, no se podría elegir un buzón alternativo, al tratarse de un procedimiento iniciado por Hacienda”. 

Pero, cuando se trata de un procedimiento iniciado por el contribuyente, el artículo 110 recoge que la notificación del mismo se practicará en el lugar señalado por él o por su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro. Es decir, cuando el procedimiento lo ha comenzado el contribuyente, hay que enviar la notificación al domicilio que él indique, aclaró Salcedo. 

Este derecho no fue tomado en cuenta por la Administración. Sin embargo, el TSJV ha dado la razón al trabajador por cuenta propia al tratarse de un procedimiento comenzado por éste. “Hacienda estaba obligada a notificar en el domicilio que este contribuyente le dijo. Si es el obligado tributario el que inicia el procedimiento y él designa un domicilio, por el 110, la Administración tiene que notificar ahí”, apuntó el fiscalista.

En principio, si las notificaciones que reciben los autónomos y las empresas son procedimientos iniciados por la Agencia Tributaria, como sucede si les inicia una comprobación, la AEAT va a acudir a su buzón electrónico. Pero, cuando el contribuyente inicia la actuación, por ejemplo, realizar una solicitud de devolución de IVA, si el contribuyente ha designado un domicilio específico para recibir la propuesta de resolución de Hacienda, debe ir a ese domicilio. 

Como confirmó Salcedo, el fallo “ahonda en la creciente flexibilización de la rigidez que ha caracterizado a las notificaciones electrónicas”. La importancia de la notificación electrónica, como se viene produciendo en diversos pronunciamientos, se encuentra en que “llegue al conocimiento del contribuyente”, más allá de que sea formalmente procedente y correcta. 

Este caso, en particular, es interesante para respaldar aquellas situaciones en las que exista una imposibilidad de acceder al propio buzón electrónico, provocando que el autónomo no pueda conocer las notificaciones. “Es una opción para poder mantenerse informado de las comunicaciones, así como evitar perder los plazos”, añadió el abogado, especialmente cuando el trabajador por cuenta propia se encuentre en una situación contrarreloj por estar muy cerca la prescripción. 

El TEAR, que admitió primeramente el recurso, precisamente por estar fuera de plazo, tendrá que admitirlo ahora a trámite. Ahora, el TEAR tendrá que volver a resolver sobre el fondo de la cuestión -si la devolución es procedente o no-, pero ya queda dictado por el TSJV que es posible designar ese buzón alternativo. 

En este dictamen, el fiscalista escogió un buzón alternativo electrónico, dado que la empresa estaba obligada a relacionarse de esta forma con la Agencia Tributaria. Sin embargo, es aplicable también al autónomo no obligado a relacionarse electrónicamente. En ese caso, este segundo buzón podría ser para notificaciones en papel. “Si fuera un contribuyente no obligado, podría ser en papel, perfectamente”, concluyó.