Los negocios sí pueden desgravar los gastos de atención en el IRPF o Sociedades

La Justicia europea decidirá ahora si los autónomos pueden deducirse el IVA de los regalos a sus clientes

El Tribunal Supremo ha elevado al TJUE la decisión sobre si los autónomos que hagan regalos a sus clientes, les inviten a comer o compren entradas para un evento deportivo pueden deducir el IVA de estos gastos, como pueden hacer en el IRPF y Sociedades. Los asesores afirmaron tener esperanzas en que la Justicia europea dé la razón a los negocios.

La Justicia europea decidirá si los autónomos pueden deducir el IVA de los regalos que hacen a sus clientes.
La Justicia europea decidirá si los autónomos pueden deducir el IVA de los regalos que hacen a sus clientes.
La Justicia europea decidirá ahora si los autónomos pueden deducirse el IVA de los regalos a sus clientes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá si Hacienda cumple con la Directiva comunitaria al impedir que los autónomos y negocios deduzcan el IVA de los regalos que hacen a sus clientes. Por ejemplo, las entradas a espectáculos y eventos deportivos, o las cestas de Navidad, que sí pueden deducirse en otros impuestos, como el IRPF.

Así será después de que el Tribunal Supremo haya elevado esta cuestión de la Justicia europea, en el marco del recurso planteado por una empresa a la que Hacienda denegó la deducción del IVA de las entradas a espectáculos que compró y que incluyó como deducción en la declaración del IVA, en concepto de gastos de atención a clientes.

Cabe recordar que las últimas sentencias del Alto Tribunal ya han dado la razón a los autónomos, delimitando en qué casos se pueden aplicar estas deducciones en el IRPF, otro de los impuestos más importantes que tienen que declarar los autónomos. Sin embargo, los abogados especializados en Derecho Tributario reconocieron a este diario hace unos meses que, en muchos casos, “todavía se siguen rechazando porque Hacienda suele tardar en incorporar este tipo de interpretaciones a sus actuaciones.”

Los asesores fiscales consultados por este medio explicaron que la deducción del IVA de estos gastos de atención a clientes son una cuestión que ha sido motivo de polémica en los últimos años, y se mostraron optimistas porque el TJUE falle a favor de los negocios y permita que puedan desgravarse en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Por el momento, la ley no permite a los autónomos deducirse el IVA de los regalos a clientes

Ricardo Perpiñán, secretario de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), explicó a este diario que “el reglamento del IVA es claro con que las atenciones a clientes, como las cenas de Navidad y otros regalos -como las entradas a espectáculos y eventos deportivos- no son gastos deducibles en este impuesto.”

Esta cuestión se recoge en el artículo 96 de la Ley del IVA, donde se establece que “no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios como los espectáculos y servicios de carácter recreativo o los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.”

Sin embargo, la Directiva europea que regula el IVA en todos los países miembros de la UE establece que “el derecho de deducción se excluirán los gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional, tales como los de lujo, recreo o representación.”

Ante esta situación, el Tribunal Supremo ha planteado al TJUE una consulta para dirimir si los gastos en espectáculos y atenciones a clientes, incluso cuando éstos están directamente relacionados con la actividad empresarial y son deducibles en otros impuestos, deben excluirse de la lista de desgravaciones del IVA.

Ante esta consulta, Ricardo Perpiñán explicó que, a su juicio, el criterio actual de Hacienda “no debe proceder, porque se rompe la neutralidad del IVA. Nosotros siempre hemos discrepado de esta norma, aunque habrá que esperar a ver lo que dice el TJUE.”

Por ello, los asesores fiscales afirmaron a este diario tener “esperanzas en que finalmente se admita como gasto deducible porque es cierto que, aunque algunas empresas abusan de estas cosas y es por lo que Hacienda está al tanto, es necesario que exista neutralidad, al tratarse de un impuesto armonizado en toda la Unión Europea.”

Los regalos y gastos de atención a clientes sí son deducibles en IRPF y Sociedades

La consulta por parte del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha producido, como explicaron los asesores fiscales, por las diferencias de criterio que se recogen en la legislación española, y que aplica Hacienda, en la deducción de los gastos de atención a clientes, dependiendo del impuesto del que se trate.

En este sentido, desde hace unos años los autónomos pueden deducir en el IRPF estos gastos, mientras que en sus declaraciones de IVA siguen sin poder hacerlo. Esto es así después de una sentencia del propio Alto Tribunal, de marzo de 2021, que avaló la desgravación de los gastos de representación, siempre que éstos redunden en ingresos para el negocio, ya sean directos o indirectos.

Teniendo en cuenta que un estudio publicado recientemente por Oxford cifró en seis dólares el retorno de cada dólar invertido en reuniones presenciales y desplazamientos con potenciales consumidores, parece evidente que los regalos, comidas o entradas a espectáculos que miles de negocios hacen a sus clientes suponen un aspecto fundamental para afianzar estas relaciones y, por tanto, generar nuevos ingresos.

En el caso del Impuesto de Sociedades, la ley también permite la deducción de estos gastos, “siempre que se encuentren documentados en facturas que cumplan los requisitos formales y que se justifiquen como necesarios para la actividad, hasta el límite del 1% de los ingresos anuales".

Sobre este asunto, el Tribunal Supremo quitó la razón a la Agencia Tributaria, que exigía una justificación del beneficio inmediato que estos gastos generaban en los negocios, cuando no siempre es así. Tras la sentencia, Andrea Torner, abogada fiscalista de la asesoría Declarando, explicó a este diario que la comida o el evento al que se ha invitado a un cliente puede acabar en un contrato o no. Quizás se cierre un acuerdo al año que viene o quizás no se pueda acabar haciendo. Un arquitecto o un abogado, si invita a un cliente a comer, no tiene por qué cerrar el acuerdo ni cobrar acto seguido”, concluyó.