Según el Supremo, los días de inactividad por este motivo cuentan como tiempo efectivo

Los autónomos deberán seguir pagando a sus teletrabajadores aunque una avería les impida trabajar

El Tribunal Supremo ha emitido una reciente sentencia en la que obliga a los negocios a asumir como tiempo de trabajo efectivo las horas o días de inactividad de sus teletrabajadores a causa de una avería en la línea de Internet o un corte de luz. 

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Los autónomos deberán seguir pagando a sus teletrabajadores aunque una avería les impida trabajar
Los autónomos deberán seguir pagando a sus teletrabajadores aunque una avería les impida trabajar

El Tribunal Supremo emitió recientemente una nueva sentencia en la que reconoce los días de inactividad a causa de averías en los domicilios de los empleados que están teletrabajando como "tiempo de trabajo efectivo". Este nuevo fallo del Alto Tribunal se suma a otros muchos que van equiparando poco a poco los derechos de los trabajadores que desempeñan su labor desde la oficina con aquellos que lo hacen desde casa.

Según aclaró la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a través de su sentencia 959/2024 el tiempo que pierden los empleados que trabajan desde casa a causa de un corte de luz o de Internet se debe contabilizar como "tiempo efectivo de trabajo", al igual que se haría si esta avería ocurriera en la oficina o en el local del negocio. Por lo tanto, estas horas o días de inactividad no se pueden compensar ni tampoco restar del salario del empleado.

El Alto Tribunal argumentó que el  tiempo de trabajo es el periodo en el que el empleado permanece en el centro, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o funciones. Esto, independientemente de si el trabajador puede o no puede desarrollar su actividad a causa de una avería. La duda que vino a aclarar esta sentencia es si se entiende que el teletrabajador también está afectado por esta definición al no desarrollar su trabajo en la oficina o local.

Los autónomos tienen que asumir como tiempo de teletrabajo los días de inactividad por una avería

La sentencia que ha llegado al Supremo, tras pasar por la Audiencia Nacional, viene a raíz de una empresa de servicios de atención telefónica que reclamó a sus teletrabajadores compensar los días de inactividad por una avería en casa con más horas de trabajo. 

Según alegaba la empresa, el artículo 2.1 de la Directiva 203/88 define el tiempo de trabajo efectivo como el que se realiza en el centro de trabajo, a disposición del empresario. Y por lo tanto entendía que ese tiempo de trabajo efectivo no se podía extrapolar a sus teletrabajadores, y era ajustado a derecho pedirles compensación por las horas de inactividad a causa de un corte de luz o Internet.

Sin embargo, apuntó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, "el argumento no es sólido, puesto que el centro de teletrabajo se considera por ley una extensión de la empresa. Sucede igual que con un empleado de una ambulancia: aunque no se encuentre en el centro de trabajo, su tiempo se considera tiempo efectivo de trabajo".

El tiempo de averías teletrabajando no se puede compensar ni tampoco es tiempo de ocio

Por lo tanto, apuntó Barcons, al igual que sucede con los empleados presenciales, que no tienen que recuperar el tiempo cuando surge en la oficina cualquier avería con el internet, no puede darse un trato distinto a los que trabajan desde casa. De hecho, la Ley de Trabajo a Distancia ya estableció en su momento que este tipo de empleados tienen los mismos derechos que si desarrollasen sus tareas presencialmente.

Por todo ello, el Alto Tribunal descartó que el negocio tenga derecho a exigir a los empleados que teletrabajan que compensen las horas que han perdido a causa de una avería. Además,  los jueces también recordaron que el periodo de tiempo en el que no se podía prestar trabajo a causa de las averías tampoco podía ser calificado de tiempo de descaso, ya que se entiende que el teletrabajador seguía en su puesto y no es tiempo de ocio.

Así pues, añadió el Supremo, si no se puede prestar servicios por causas no imputables al trabajador, "éstos no pierden su derecho a la correspondiente remuneración".

Los negocios pueden vigilar el tiempo de averías de sus trabajadores

Cosa distinta, según apuntó el abogado Jaume Barcons, es que la empresa pueda exigir a su empleado justificación de dichas averías. Por ejemplo, a través de un documento emitido por la compañía eléctrica. "Aún así, la picaresca puede existir y es difícil de controlar. Sin embargo, esto sucede igualmente con los trabajadores presenciales".

Para intentar controlar este tipo de situaciones, el abogado recomendó a todos los negocios que tienen a empleados teletrabajando tener un programa informático al que deban conectarse los empleados y donde se puedan verificar sus horas efectivas de trabajo. Este tipo de softwares, según los expertos consultados, deberían usarse siempre en caso de que haya empleados trabajando fuera de la oficina. No sólo para cerciorarse de que están realizando sus tareas, sino también para facilitar el registro de jornada.