Necesitan un código para poder abonar las cotizaciones de los asalariados

Los autónomos que contraten empleados por primera vez deben solicitar este documento a Seguridad Social

Los autónomos que vayan a contratar trabajadores por primera vez, o personas empleadas del hogar, necesitarán un código para registrar a sus empleados y poder abonar sus cotizaciones sociales. Para poder obtener ese número, es necesario solicitar la Inscripción del Empresario en la Seguridad Social. 
Mediante este trámite el autónomo puede comenzar a funcionar como empleador.
Los autónomos que contraten empleados por primera vez deben solicitar este documento a Seguridad Social

Aquellos autónomos que vayan a contratar empleados por primera vez o a una persona empleada del hogar deben solicitar a la Seguridad Social la solicitud de la Inscripción del Empresario. Este trámite permite acreditar al trabajador por cuenta propia como empleador, a fin de que pueda ingresar las cotizaciones sociales de sus trabajadores.

Como explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio director de la gestoría Barcons, este procedimiento es independiente del alta de autónomo, ya que está pensado a su papel como empleador.

Por medio del trámite, se obtiene el Código de Cuenta de Cotización o número patronal, un número de identificación del negocio, similar al número de afiliación de los trabajadores, necesario para gestionar el pago de las cotizaciones de los asalariados. 

Los autónomos que vayan a contratar trabajadores por primera vez deben obtener el Código de Cuenta de Cotización

Si un trabajador por cuenta propia va a contratar por primera vez trabajadores o a una persona empleada del hogar -a través del Sistema Especial para Empleados del Hogar-, deben solicitar a Seguridad Social la Inscripción del Empresario

Desde Seguridad Social aclararon que se trata del acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al autónomo o empresario que va a operar como empleador “un número para su identificación en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social”. Mediante la solicitud de la Inscripción del Empresario, el trabajador por cuenta propia obtiene el número patronal, un código necesario para registrar las altas de sus empleados y abonar sus cotizaciones.

“Este procedimiento sirve para que el trabajador por cuenta propia, cuando se da de alta como autónomo -o como sociedad- y va a contratar trabajadores, pueda pedir un número patronal. Este número es con el que registra ante la Seguridad Social que tiene esos trabajadores a cargo”, explicó Barcons. 

Ese número patronal se denomina Código de Cuenta de Cotización (CCC), formado por once dígitos, que se obtiene una vez que se ha solicitado la Inscripción del Empresario. “Es el número desde donde se reflejan y cotizan todos los trabajadores”, por lo que es esencial su tramitación para llevar a cabo las obligaciones laborales que tenga como empleador. 

Mediante esta inscripción es como se puede llevar a cabo el registro de los asalariados dados de alta ante la Seguridad Social, y el abono de sus cotizaciones correspondientes. La inscripción y el código obtenido, por tanto, permiten identificar el régimen de la Seguridad Social en el que opera el autónomo o empresa y formalizar sus contratos de trabajo. 

¿Cómo obtener el Código de Cuenta de Cotización?

Para tramitar la solicitud de Inscripción del Empresario, se debe presentar el Modelo TA-6 para todos los Regímenes y el Modelo TA.6-0138_HOGAR cuando se trate de una contratación en el Régimen para Empleados de Hogar. Posteriormente, para solicitar solicitar los CCC secundarios o sucesivos o comunicar variaciones en los datos o bajas, se usará el Modelo TA-7. 

Puede llevarse a cabo de manera presencial en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social o de forma telemática,  a través de la sede electrónica, si se dispone de certificado digital. 

Además, en el momento de realizar la inscripción los autónomos tendrán que incluir la entidad gestora o colaboradora por la que opten. “Deben hacer constar la mutua de accidentes de trabajo. El autónomo puede elegir que estos casos y las contingencias comunes las realice en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pero, normalmente, la entidad gestora será la mutua patronal colaboradora”, explicó el abogado. 

Una vez realizada la inscripción y obtenido el CCC, el autónomo ya podrá contratar a un trabajador, dándole de alta y abonando sus cotizaciones sociales.

La Inscripción del Empresario es un trámite obligatorio para poder contratar empleados

Como explicó el abogado a este medio, los autónomos tienen que darse de alta, en primer lugar, por cuenta propia en la Seguridad, y, si no tiene empleados a cargo, tendrá que darse de alta también en Hacienda -modelo 036- y en el IAE. Posteriormente, si contrata trabajadores, tendrá que obtener este número o Código de Cuenta de Cotización de la Seguridad Social, que tendrá que obtener por cada uno de sus centros de trabajo. Para ello se formaliza la Inscripción del Empresario. 

“El autónomo tiene, mientras trabaja solo, su número de afiliación. Pero el día que decide contratar trabajadores, tendrá que llevar a cabo esta inscripción, con la que obtendrá el CCC. Mediante este código o número, tendrá registrados a todos sus empleados, y cotizará a través de ese código lo que corresponda por el empleado, con su número de afiliación como trabajador". 

Es decir, el código numérico que se obtiene solicitando la inscripción es el elemento que vincula los números de afiliación de los trabajadores al negocio del autónomo, independiente del alta que se realice del trabajador, y del propio alta del autónomo. 

No obtener el Código de Cuenta de Cotización conlleva sanciones para los autónomos y negocios empleadores

Según la normativa vigente en la LISOS, solicitar la Inscripción del Empresario, y por tanto, obtener el CCC puede suponer una infracción laboral grave, con multas que van de los 751 euros a los 7.500 euros. 

Sin embargo, las infracciones por no disponer del código aumentan si, como consecuencia, se dejan de ingresar las cotizaciones sociales correspondientes. Según la ley, la multa añadiría:

  • Del 50% al 65% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresado -y el resto de conceptos de recaudación conjunta no ingresados, como recargos-.Es decir, si de han dejado de ingresar 1.200 euros en cuotas, además de la cantidad pendiente de abonar se añadirían entre 600 y 780 euros más. 
  • En su grado medio, con multa de 65,01% al 80%. Además de la cantidad pendiente de abonar se añadirían entre 780,12 y 960 euros más. 
  • En su grado máximo, con multa de 80,01% al 100%. Además de la cantidad pendiente de abonar se añadirían entre 960,12 y 1.200 euros más. 

Además, aunque la solicitud de Inscripción del empresario y el alta del trabajador, como tal, son trámites diferentes, no es posible tramitar el alta sin el CCC. No dar de alta a un trabajador puede ser sancionado con multas que van de los 3.750 euros a los 12.000 euros, según se asimile.