También hay que informar a la Tesorería de la baja de un epígrafe

La Seguridad Social aclara cómo deben comunicar los autónomos un cambio de actividad o un nuevo negocio

La Seguridad Social explicó a través de sus preguntas frecuentes los pasos que deben dar los autónomos que han iniciado una actividad complementaria a su negocio habitual o que directamente quieran cambiar de epígrafe. Deben comunicárselo a la Tesorería.

alta-autonomos-seguridad-social
La Seguridad Social aclara cómo deben comunicar los autónomos un cambio de actividad o un nuevo negocio
La Seguridad Social aclara cómo deben comunicar los autónomos un cambio de actividad o un nuevo negocio

Cada vez es más común que algunos autónomos decidan diversificar sus ingresos o que detecten una nueva oportunidad y se aventuren a realizar dos o más actividades por cuenta propia de forma simultánea. 

En estos, casos, la Seguridad Social aclara que, como autónomo, sí es posible desempeñar tantas actividades como se desee, pero teniendo en cuenta que todas ellas, si son habituales, deben comunicarse tanto a la propia Tesorería como a la Agencia Tributaria.  

Según la Ley de Seguridad Social, "los autónomos están obligados a comunicar todas sus actividades económicas y a mantener actualizada la información relativa a estas".

Sin embargo, esta obligación sólo afecta a nivel informativo ya que, según la Tesorería, aunque el autónomo realice más de una actividad profesional, su alta y su cotización en el RETA será única. Cuestión diferente es la comunicación ante la Agencia Tributaria, ya que a veces puede darse el caso de que dos epígrafes tengan obligaciones tributarias distintas.

¿Cómo debe comunicar un autónomo que ha empezado a realizar una actividad distinta a la primera?

Hasta hace no mucho, la comunicación de actividades económicas de los  autónomos tenía lugar a través del servicio “Gestión varias actividades RETA”. Ahora este proceso se ha simplificado y la gestión informática que supone es mucho más sencilla. 

Recientemente, la Seguridad Social aclaró los pasos que tienen que llevar a cabo los autónomos tanto para dar de alta una actividad distinta a la suya, como para darla de baja si se va a dejar de realizar alguna de las actividades habituales. 

Cualquiera que sea la actividad a realizar por cuenta propia, independientemente de cuándo vaya a comenzarse –ya sea el alta o habiendo ya comenzado con la actividad como trabajador autónomo- debe comunicarse a la Seguridad Social desde el momento en el que el autónomo decida iniciarla, siempre que vaya a desarrollar dos o más de forma simultánea. 

 Comunicación de varias actividades en el momento del alta 

Cuando el autónomo tramite su alta en Trabajo Autónomo y vaya a iniciar más de una actividad por cuenta propia de forma simultánea, tendrá que comunicarlo en ese momento a la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Si desde el inicio se va a realizar más de una actividad, el trabajador por cuenta propia tendrá que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas a través de “Comunicar nueva actividad”.

Y si el alta como autónomo se realizó en un sólo epígrafe, pero más adelante se comienza otra actividad distinta por cuenta propia y se quiere seguir conservando la primera, la comunicación a la Tesorería también se ha de hacer a través de “Comunicar nueva actividad” La comunicación se deberá realizar dentro de los tres días siguientes a su inicio. 

¿Qué se necesita para comunicar una nueva actividad a la Seguridad Social?

Los trabajadores por cuenta propia que ya tengan una o más actividades como autónomos comunicadas a la Seguridad Social y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia deberán tener a mano algunos datos en el momento de comunicar su actividad. 

Concretamente, en el momento de la comunicación se les solicitará: 

  • El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que pertenecen. 
  • El código de actividad CNAE -salvo en el caso de los religiosos-. 
  • Fecha de inicio y domicilio de actividad. 

En caso de que la Tesorería considere necesarios otros datos complementarios, lo solicitarán por los medios habilitados para ello al trabajador autónomo en cuestión. 

También hay que comunicar el cambio de actividad habitual del autónomo

Por otro lado, si el trabajador por cuenta propia sólo tiene una actividad comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social, puede corregir la actividad profesional que comunicó en el alta o modificarla si estando de alta decide emprender un negocio distinto.

Esto se hace desde el apartado “Modificación de datos de trabajo autónomo”. Este servicio permite corregir la actividad que se comunicó de forma errónea en el alta o modificar la actividad actual. Para ello, deberá indicar el nuevo código de actividad de acuerdo con la tabla de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). 

Pasos para darse de baja en alguna de las actividades que realiza el autónomo de forma simultánea 

Del mismo modo que la Seguridad Social exige comunicar el alta en un nuevo negocio que se quiere emprender de forma complementaria, también obliga a comunicar la baja de una de las actividades que no se quiere seguir realizando.

Así, los autónomos que tengan comunicadas dos o más actividades por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán tramitar el fin de alguna de ellas a través del servicio “Comunicar fin de alguna de tus actividades”

Si el autónomo deja de realizar alguna de las actividades y quiere darla de baja en la Seguridad Social, en ningún caso supondrá baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre y cuando continúe realizando alguna de las actividades por cuenta propia.