Según recuerdan los abogados, ante cualquier denuncia, el contrato se presumirá a 40 horas

La Inspección puede obligar a los negocios sin registro horario a pagar la jornada completa a sus empleados

La Inspección de trabajo puede obligar a los negocios sin registro horario a pagar la jornada completa a sus empleados, aunque sólo trabajen 20 horas. Según recuerdan los abogados, ante cualquier denuncia, el contrato se presumirá a 40 horas.
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La Inspección puede obligar a los negocios sin registro horario a pagar la jornada completa a sus empleados
La Inspección puede obligar a los negocios sin registro horario a pagar la jornada completa a sus empleados

Los autónomos y empresas de todos los tamaños llevan más de cinco años obligados a registrar las horas de sus trabajadores. A pesar de que este registro es obligatorio desde 2019, la Inspección de Trabajo sigue sancionando cada año a más de 11.000 negocios por este motivo, según los últimos datos actualizados a 2022.

De hecho, en los años de vigencia de la obligación de registrar la jornada, los inspectores han impuesto ya sanciones por un valor total de 15,5 millones de euros, mientras que la multa media supera los 1.000 euros. A pesar de todo, éstas no son las únicas consecuencias de no cumplir adecuadamente con el registro horario.

Según recordaron inspectores y abogados a este diario, si la Inspección constata que el negocio no ha registrado las horas de sus empleados o lo ha hecho incorrectamente, se podría presumir que todos los trabajadores que no tienen bien contabilizado su tiempo de trabajo estaban a jornada completa. A pesar de que pudieran estar trabajando sólo 20 horas.

Se podría obligar a los negocios a pagar la jornada completa a los trabajadores contratados a 20 horas

Así lo confirmó en su momento el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) a través de la sentencia 651/2023. En ella, una trabajadora reclamaba a su empresa que se le abonara la diferencia salarial que no había percibido ya que la empresa le tenía contratada a 20 horas siendo que ella aseguraba trabajar a jornada completa. 

Según los jueces, al no tener el negocio un registro de jornada para acreditar las horas que realmente había trabajado la empleada, "se presume siempre que realizaba una jornada completa", explicó Luis San José, abogado laboralista y Profesor de Derecho del trabajo en la Universidad Internacional de la Rioja.

Así pues, la sentencia pone de manifiesto la importancia del registro de la jornada para los negocios ya que, en caso de desacuerdo entre empresa y trabajador, la Inspección de trabajo y la justicia se atendrán a lo que diga el registro. De hecho, en el caso tratado por el juzgado gallego, "aunque la empresa pudo acreditar que la empleada realizaba una jornada parcial", a falta de un registro horario correctamente realizado, el juzgador aplicó "la presunción de completud", apuntó Luis San José.

También se presumirá la jornada completa si el registro no está hecho correctamente

En el caso tratado en la sentencia, la empresa sí había realizado el registro de la jornada pero lo había hecho de manera irregular, ya que apenas aparecían dos firmas, sin precisar horas de descanso, las entradas, las salidas o las horas extra de la trabajadora.

Según explicó en su momento a este diario Ana Ercoreca, presidenta del sindicato de inspectores de trabajo y Seguridad Social (SITSS), "a efectos prácticos, un registro de la jornada mal realizado es lo mismo que un registro horario sin realizar". En este caso, así lo entendió el tribunal gallego y "a falta de pruebas válidas de que la trabajadora realizase una jornada inferior a la completa y, ante la ausencia de registros horarios, se presume realizada". 

Tal y como recoge el artículo 17.5, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día, se totalizará mensualmente, entregando una copia al trabajador, el recibo de los salarios y el resumen de todas las horas extra realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.  

Será la empresa quien deba acreditar que la empleada trabajaba menos de 40 horas, y no al revés

En caso de no cumplir con todas estas obligaciones de registro, será la empresa la que deba demostrar de manera concreta y válida que la trabajadora realizaba una jornada inferior a la completa. Y esto, según los expertos, puede ser difícil de acreditar. De hecho, en el caso de la sentencia, la empresa pudo demostrar que la trabajadora realizaba su trabajo a tiempo parcial, lo hacía de forma flexible y en teletrabajo. "Pero ninguna de estas circunstancias demuestra que la empleada realizaba una jornada inferior a la completa. Y ante la ausencia de registro válido se presume realizada", apuntó Luis San José.

Según el abogado, el juzgado entiende que es siempre la empresa quien debe probar el tiempo de trabajo de la empleado puesto que, "entenderlo de otra manera sería tanto como considerar que quien trabaja a tiempo parcial debe probar la completud de la jornada ante un incumplimiento de la empresa".

Ante cualquier denuncia se podría obligar a pagar todos los sueldos y cotizaciones del empleado a 40 horas

Por lo tanto, según recordó en su momento la presidenta del SITSS, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo pruebas que acrediten el carácter parcial de los servicios.  Es decir, que si no se hace correctamente el registro de jornada, ante cualquier denuncia de un empleado o la inspección, se podría entender que el empleado estaba a 40 horas y no a 20.

Es decir, se obligaría a convertir el contrato a jornada completa y pagar las diferencias salariales que ha habido hasta el momento. También podría exigir la inspección abonar las cotizaciones que no se realizaron a la Seguridad Social.

En el caso que trata la sentencia el TSJ de Galicia estimó la demanda y le otorgó a la trabajadora en concepto de diferencias salariales la suma total de 4.171,74 euros brutos y 586,41 euros en concepto de finiquito.

Así, según concluyó el abogado laboralista Luis San José, "tenemos la obligación de implantar el registro horario en todas las empresas si no queremos caer en que los contratos a tiempo parcial se vean abocados a ser declarados a jornada completa y tener que pagar y cotizar los salarios a tiempo completo".