Si están en pluriactividad, se les advertirá de los trámites para seguir cobrando el subsidio

Seguridad Social enviará SMS a algunos autónomos con largas bajas para que no pierdan sus prestaciones

La Seguridad Social enviará mensajes a los autónomos que están en pluriactividad y llevan ya un año de baja. En el SMS les informará de los trámites que tienen que llevar a cabo para poder seguir percibiendo la prestación.

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Seguridad Social enviará SMS a algunos autónomos con largas bajas para que no pierdan sus prestaciones
Seguridad Social enviará SMS a algunos autónomos con largas bajas para que no pierdan sus prestaciones

La Seguridad Social está enviando mensajes de texto a algunos autónomos y trabajadores que llevan más de un año de baja para avisarles de que deben enviar una solicitud para seguir percibiendo la prestación. Por norma general, cualquier Incapacidad Temporal dura un máximo de 365 días, que se pueden prorrogar durante seis meses más. En estos casos, para no dejar de cobrar la baja, hay que realizar determinados trámites.

Según explicaron desde la Tesorería, la Seguridad Social ha comenzado a informar a los trabajadores y también a algunos autónomos en pluriactividad por SMS, de la necesidad de solicitar el conocido como "pago directo" de la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras la emisión del alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente (IP) por parte de la inspección médica.

Cuando durante una Incapacidad Temporal (IT) se agota el plazo de duración de 365 días, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora o con propuesta de incapacidad permanente. 

Mensajes a los autónomos en pluriactividad para que no pierdan el acceso a sus prestaciones

Según informó la Seguridad Social, en este plazo de tiempo tras haber transcurrido un año, se informará a los autónomos que están en situación de pluriactividad y que, por lo tanto, pueden tener una baja de la que se ocupa el Instituto Nacional de la Seguridad Social y no su mutua, de que deben solicitar el pago directo de la incapacidad temporal al INSS.  Para ello, recibirán un SMS informándoles de que necesitan realizar esta gestión  para continuar percibiendo la prestación hasta que se resuelva su incapacidad permanente. 

El mensaje se enviará tanto en supuestos en los que exista una única relación laboral como en aquellos casos en los que haya pluriempleo, siempre y cuando, alguna de las relaciones laborales existentes tenga cubierta las contingencias con el INSS. Si la situación laboral tiene cubierta la incapacidad temporal con una mutua -como es el caso de los autónomos - y no con el INSS, no se enviará ningún mensaje por parte de la Seguridad Social.

Aunque en este supuesto es probable que sea la propia mutua del trabajador por cuenta propia la que envíe el mensaje.

El contenido del mensaje dependerá de las relaciones del trabajador

El contenido del mensaje dependerá de si el trabajador tiene una o varias relaciones laborales. Y sobre todo si es autónomo y está contratado como trabajador:

  • Si existe pluriempleo, y algunas relaciones laborales están con el INSS y otras con mutua, se enviará el siguiente SMS:

Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Tienes trabajos que están cubiertos por el INSS y otros por mutuas. Para cobrar la Incapacidad Temporal cubierta por el INSS, solicítala aquí.

  • Si solo tiene una situación laboral y está cubierta con el INSS se enviará el siguiente SMS:

Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal, solicítala aquí.

¿Cuánto tiempo puede cobrar un autónomo la baja por Incapacidad Temporal?

Los autónomos tienen, al igual que los asalariados, derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal para cubrir la pérdida de ingresos que se ocasiona cuando están de baja por enfermedad o por accidente laboral, y no pueden estar al frente de su negocio. Sin embargo, esta cobertura social está diseñada para cubrir situaciones puntuales durante un tiempo limitado.

Según explica la Seguridad Social a través de su portal, la prestación se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

  • En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Así pues, en los casos más habituales, la situación de Incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Agotado dicho periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si así lo solicita el autónomo, podrá valorar la situación en la que se encuentra el trabajador por cuenta propia y, o bien darle de alta automáticamente o bien volver a prorrogar durante 180 días más la IT, en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría. 

En esta prórroga excepcional de 180 días tras el agotamiento de la prestación por IT, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que marque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma cuantía que le correspondiera, en función de su base de cotización.

 Ahora bien, antes de que haya transcurrido el plazo máximo de prórroga, es decir, transcurridos los 545 días de baja, el INSS tendrá que hacer una nueva revisión y, o bien emitir el alta médica con la que el autónomo dejará de percibir la prestación, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.  Esta pensión -sea cuál sea su modalidad- sería diferente a la prestación por IT y, entre otras cosas, impedirá al autónomo reincorporarse y desarrollar las mismas funciones en su negocio que hacía hasta la fecha.