Principales preguntas del colectivo sobre la cuota reducida de 80 euros

Seguridad Social responde dudas sobre la Tarifa Plana para los autónomos que inician una actividad

Seguridad Social ha vuelto a resolver algunas cuestiones de los trabajadores por cuenta propia acerca de la bonificación de la Tarifa Plana estatal. Por ejemplo, si pueden perderla por contratar a empleados o qué ocurre si sufren una baja mientras pagan la cuota reducida.
Seguridad Social responde a nuevas dudas de los autónomos acerca de la Tarifa Plana.
Seguridad Social responde dudas sobre la Tarifa Plana para los autónomos que inician una actividad

Desde la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a la Tarifa Plana estatal de 80 euros al mes, que les permite pagar esta cuantía reducida de cuota a la Seguridad Social durante el primer año de actividad, y que puede alargarse durante un segundo año si el trabajador por cuenta propia percibe rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Actualmente, 489.011 trabajadores autónomos -el 14,4% de los trabajadores por cuenta propia- tienen derecho a la Tarifa Plana en España. Gracias a esta bonificación, las cotizaciones de estos autónomos se reducen durante el primer año a 80 euros de cuota, siempre que cumplan los requisitos para acceder a ella.

Además, muchas comunidades autónomas se están haciendo cargo de esta cuota, mediante una ayuda denominada Cuota Cero, que permite bonificar las cuotas de autónomos al completo durante el primer mencionado año de actividad. 

Sin embargo, desde el cambio normativo, que modificó las condiciones de esta cuota reducida, algunos autónomos todavía tienen dudas acerca de cuándo pueden beneficiarse de esta bonificación o en qué condiciones pueden perderla. Tanto Seguridad Social como los expertos laboralistas aclararon a este diario algunas de las mismas. 

  1. ¿Pueden los autónomos disfrutar la Tarifa Plana si contratan empleados?
  2. ¿Pueden perder los autónomos la Tarifa Plana si están de baja por enfermedad?
  3. ¿Pueden acogerse a la Tarifa Plana los autónomos societarios?
  4. ¿Cuándo pueden los autónomos volver a solicitar la Tarifa Plana si ya la disfrutaron anteriormente?
  5. ¿Qué autónomos pueden acceder a un mayor período de disfrute de la Tarifa Plana?
  6. ¿Tiene que darse el autónomo de alta antes en Hacienda que en Seguridad Social para poder pedir la Tarifa Plana?
  7. ¿Puedo perder la Tarifa Plana por superar el SMI tras haberla prorrogado?

¿Pueden los autónomos disfrutar la Tarifa Plana si contratan a empleados?

Según explicaron fuentes de la Seguridad Social, ser autónomo en Tarifa Plana es perfectamente compatible con contratar trabajadores por cuenta ajena. Mientras se encuentren disfrutando de esta bonificación también podrán contratar asalariados en el negocio, ya que “la Tarifa Plana no se pierde si se contrata a empleados”. 

¿Pueden perder los autónomos la Tarifa Plana si están de baja por enfermedad?

Según Seguridad Social, aquellos autónomos que causen baja por Incapacidad Temporal no perderán el derecho a esta cuota reducida, pero la duración de la ayuda no se verá modificada o alargada por el tiempo que se haya permanecido de baja.

Por supuesto, esta reducción en la cotización se extinguirá cuando el trabajador cause baja en el RETA. “Al estar el trabajador en situación de pensionista de Incapacidad Permanente, ya estaría de alta como pensionista de IP en el sistema de Seguridad Social, y no tendría la Tarifa Plana”.

¿Pueden acogerse a la Tarifa Plana los autónomos societarios?

Otra duda frecuente de los trabajadores por cuenta propia que deciden abrir un negocio es si podrán acceder a esta bonificación si se constituyen como sociedad. Aquellos autónomos que ejercen como administradores de la sociedad pueden “acogerse también a esta cuota reducida”, como cualquier otro trabajador por cuenta propia que cumpla los requisitos de acceso a la ayuda.

¿Cuándo pueden los autónomos volver a solicitar la Tarifa Plana si ya la disfrutaron anteriormente?

Los expertos consultados por este diario recordaron que, aunque la nueva empresa pertenezca a otra actividad completamente diferente, esta ayuda sólo podrá aplicarse en las cuotas de los autónomos que se den de alta en el RETA por vez primera. O, en el caso de los trabajadores por cuenta propia que ya hayan disfrutado de la ayuda, cuando hayan permanecido fuera del régimen de autónomos por un período mínimo de tres años.

A su vez, es importante recordar que los autónomos con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, si bien pueden extender la bonificación de sus cuotas durante el año siguiente, deben encargarse ellos mismos de proceder a su renovación. La Seguridad Social no alargará esta cuota reducida de oficio, sino que los autónomos deberán volver a solicitarla para poder disfrutarla el segundo año.

¿Qué autónomos pueden acceder a un mayor período de la Tarifa Plana?

Aunque la mayoría de autónomos pueden acceder a la cuota reducida por un período máximo de dos años, existen determinados colectivos especiales que pueden tener el derecho a esta bonificación durante un período de tiempo mucho más largo. 

En particular, el Estatuto del Trabajo Autónomo especifica los colectivos para los que el periodo inicial Tarifa Plana es de 24 meses ampliable a otros 36 meses más, con lo que los beneficiarios podrían disfrutar de hasta cinco años de cuota reducida.

Aunque por normal general, desde 2023 la Tarifa Plana es de un año ampliable a dos, el mismo Real Decreto-ley prevé algunas situaciones especiales por las que ciertos colectivos contarían con dos años iniciales de Tarifa Plana ampliable a tres años más, en caso de reunir algunos requisitos y no superar el SMI. Es decir, podrían contar con hasta cinco años de cuota de autónomos por 80 euros al mes. Estos colectivos especiales, según dice la ley, corresponden a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo.

¿Tiene que darse el autónomo de alta antes en Hacienda o en Seguridad Social para poder pedir la Tarifa Plana?

Según explicaron con anterioridad los expertos a este medio, si el autónomo se da de alta antes en Hacienda que en la Seguridad Social, la Agencia Tributaria puede considerar que el trabajador por cuenta propia ya estaba realizando una actividad por cuenta propia con anterioridad, e incluso, provocar la denegación de la ayuda. 

Así, los expertos recomiendan que aquellos emprendedores que ya se hayan dado de alta en el censo de Hacienda tramiten la baja ante la AEAT, y que al solicitar el alta de autónomo ante la Seguridad Social marquen la casilla de bonificación en la cuota. 

Por supuesto, no se pueden mantener deudas pendientes con la Administración o la Seguridad Social al momento de solicitar la bonificación, por lo que es importe que si hay algún cargo pendiente se abone antes de realizar la solicitud de la ayuda. 

¿Se puede perder la Tarifa Plana por superar el SMI tras haberla prorrogado?

Los autónomos tienen, en principio, derecho a doce meses de Tarifa Plana, -si bien hay algunos colectivos que pueden acceder a esta bonificación durante un mayor período de tiempo-, prorrogable a otros doce posteriormente bajo ciertas condiciones. 

Ahora bien, es en el segundo año en el que se contabilizan los rendimientos para no superar el SMI. De modo que, aunque se supere el SMI durante el primer periodo, no se retiraría el derecho a la bonificación. Como aclararon, en caso de haber consumido el primer año de Tarifa Plana y haber solicitado la ampliación con éxito, si durante el segundo se supera en algún momento el salario mínimo, la Seguridad Social procedería a regularizar y el autónomo tendría que devolver a la Tesorería la diferencia de dinero que se dejó de pagar por la bonificación.