No superar el salario mínimo es condición para prorrogar la cuota reducida un segundo año

Seguridad Social podría reclamar hasta 5.400 euros a los autónomos en Tarifa Plana que superen el SMI

La Tarifa Plana de 80 euros mensuales es una de las bonificaciones a las que pueden acogerse los autónomos cuando comienzan su actividad. Para disfrutarla durante un segundo año, deben prever que tendrán unos ingresos inferiores al salario mínimo. Si finalmente han obtenido más beneficio, podrían tener que pagar las cuotas que no abonaron a la Seguridad Social.

Seguridad Social podría reclamar hasta 5.400 euros a los autónomos que extiendan la Tarifa Plana.
Seguridad Social podría reclamar hasta 5.400 euros a los autónomos que extiendan la Tarifa Plana.
Seguridad Social podría reclamar hasta 5.400 euros a los autónomos en Tarifa Plana que superen el SMI

Los nuevos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a pagar una cuota reducida de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad. Además, estos trabajadores por cuenta propia pueden extender la duración de la bonificación durante un segundo año, siempre que cumplan ciertos requisitos, como no superar, durante los segundos doce meses de actividad, unos ingresos superiores al Salario mínimo Interprofesional (SMI).

Sin embargo, cuando solicitan la extensión de la Tarifa Plana, muchos no tienen la seguridad de que realmente obtendrán unos rendimientos netos inferiores a 15.876 euros al año -o 1.323- euros mensuales. Ello podría provocar que, si finalmente obtienen un beneficio superior, tengan que abonar a la Seguridad Social las cuotas que no pagaron durante su segundo ejercicio de actividad.

Estas cantidades podrían ascender a miles de euros, teniendo en cuenta que, en el mejor de los casos, los autónomos que superen por la cantidad mínima el SMI estarían dejando de pagar 214 euros mensuales a la Seguridad Social. O, lo que es lo mismo, 2.568 euros anuales durante su segundo ejercicio de actividad.

Además, los expertos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) recordaron que este cálculo se hace mediante las declaraciones de RENTA de estos trabajadores por cuenta propia. Por lo que, en caso de haberse dado de alta a mitad del año natural, la Tesorería podría reclamar estas cantidades casi tres años después del alta en el RETA.

Seguridad Social podría reclamar hasta 5.400 euros a los autónomos que extiendan su Tarifa Plana

Aquellos autónomos que estén cobrando la Tarifa Plana durante el primer año de actividad pueden solicitar su extensión a un segundo ejercicio, siempre y cuando consideren que no tendrán unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional, fijado este 2024 en 15.876 euros anuales.

Sin embargo, puede darse el caso de que finalmente el autónomo obtenga unos ingresos superiores a esta cantidad, por lo que perdería el derecho a pagar la Tarifa Plana. Como explicó a este diario Domingo Gallego, asesor jurídico de ATA, esto conllevaría tener que ponerse al día con la Seguridad Social, pagando la diferencia con las cuotas que tendría que haber abonado de no disfrutar de la bonificación.

Tabla de ingresos reales de los autónomos
Tabla de ingresos reales de los autónomos

Esto podría suponer que la Tesorería les reclame cantidades que irían desde los 2.568 euros -realizando el cálculo anterior- hasta los 5.400 euros, si el autónomo que extiende su Tarifa Plana finalmente ingresara más de 6.000 euros mensuales durante su segundo año de actividad.

La Tesorería podría tardar casi tres años en reclamar estas cantidades

Además, dependiendo del caso, la Seguridad Social podría tardar casi tres años en reclamar estas cantidades, por lo que los autónomos podrían olvidarse de la situación y recibir una notificación urgente más tarde, provocando importantes problemas de liquidez en sus negocios.

“Como normalmente un autónomo no se da de alta el 1 de enero, el segundo año empezará en la fecha en la que se cumpla. Para poder acreditarlo, deberán aportar dos declaraciones de la RENTA”, explicó Domingo Gallego.

Para ilustrarlo, puso el ejemplo de un autónomo que se dio de alta el 13 de marzo de 2023. “Para acreditar la extensión por un segundo año deberá presentar la RENTA de 2024, en la campaña del año que viene, y de 2025, que se presentará en 2026. A partir de ahí, Hacienda comunicaría los datos a la Seguridad Social en septiembre u octubre, y le reclamarían, en su caso, las diferencias de cotización correspondiente más de tres años después de comenzar la actividad”, explicó.

Así, los autónomos que extiendan su Tarifa Plana por un segundo año y finalmente no obtengan unos rendimientos por debajo del SMI serían de los que más cantidades tendrán que abonar a la Tesorería en la próxima regularización de cuotas, que según afirmaron desde Seguridad Social, comenzará en otoño.

Esta regularización, recordaron desde ATA, no afectará a los nuevos autónomos que disfrutan de la Tarifa Plana durante su primer año de actividad, independientemente de los ingresos que obtengan. Así, aunque paguen una cuota de 80 euros mensuales y declaren unos rendimientos netos de, por ejemplo, 5.000 euros mensuales, la Tesorería no les pedirá ninguna diferencia de cotización. “No le entran los rendimientos, sino que cotiza por la base mínima del tramo 1 y sólo pagaría 80 euros de cuota”, concluyó a este medio el asesor jurídico de ATA.

¿Por qué causas puede Seguridad Social denegar la Tarifa Plana a los nuevos autónomos?

Además de por superar el SMI tras haber prorrogado la Tarifa Plana un segundo año, Seguridad Social también puede denegar esta bonificación en algunos casos. Como ya contó este diario, estas son las otras ocho causas que son motivo de retirada de la cuota reducida de 80 euros:

  • No marcar la casilla en el formulario de alta.
  • Darse antes de alta en Hacienda que en la Seguridad Social.
  • Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Hacer el alta fuera de plazo.
  • No haber transcurrido dos años desde el último día de alta como autónomo.
  • Que no hayan pasado tres años desde la última bonificación en la cuota.
  • No solicitar la prórroga en plazo.
  • No abonar alguna de las mensualidades de 80 euros a tiempo.