El plazo finaliza el próximo 31 de agosto

Baleares abre el plazo para que los autónomos amplíen la Cuota Cero durante el segundo año de actividad

El Gobierno balear ha puesto en marcha la convocatoria para que los autónomos a los que se concedió la Cuota Cero puedan prorrogar la bonificación por un segundo año si no superan el SMI.
El plazo finaliza el 31 de agosto de 2024.
Baleares abre el plazo para que los autónomos amplíen la Cuota Cero durante el segundo año de actividad

El Gobierno balear acaba de abrir la convocatoria para que los trabajadores por cuenta propia de la región puedan prorrogar la Cuota Cero durante su segundo año de actividad cuando sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Según informó el Govern, esta convocatoria de la ayuda sirve para “dar continuidad a la iniciativa”, que permite subvencionar las primeras cotizaciones sociales de los trabajadores por cuenta propia, a fin de facilitar que puedan consolidar su actividad económica tras el alta.

Esta segunda fase de la ayuda está dirigida a los trabajadores por cuenta propia que prevean que van a tener beneficios -rendimientos netos- inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el segundo año de actividad, después de haber disfrutado de la Cuota Cero durante el primer ejercicio.

La ayuda sufragará, al igual que el primer año, las cotizaciones sociales, cuyo plazo de solicitud mantendrá abierto la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía hasta el próximo 31 de agosto de 2024. 

El presupuesto para esta convocatoria asciende a 500.000 euros. La cuantía de la ayuda, al igual que en otras comunidades autónomas, cubrirá el importe de la cuota reducida -la Tarifa Plana estatal-, es decir, 80 euros mensuales durante las doce mensualidades que corresponden al segundo año de alta en el RETA. Por tanto, la ayuda asciende a una cuantía de 960 euros anuales con los que abonar el coste de las cotizaciones.

¿Qué autónomos podrán solicitar la ayuda?

Podrán solicitar esta ayuda los trabajadores por cuenta propia a los que se les haya concedido por segundo año el derecho al disfrute de la Tarifa Plana. Para ello, el segundo año de alta deberá haber comenzado entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de agosto de 2024.

Además, que también:

  • De forma previa al acceso a este régimen, hayan estado registradas como demandantes de empleo.
  • Que estén empadronadas en las Islas Baleares.
  • Que desarrollen la actividad empresarial en las Islas Baleares. 
  • Que acrediten tener derecho a la aplicación de la cuota reducida o tarifa plana de autónomos.
  • Que se encuentren al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, y las agencias tributarias estatal y autonómica.

Además, las personas beneficiarias de la ayuda tendrán que mantener la actividad económica, el alta inicial en el RETA y el alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante un mínimo de 24 meses desde el alta inicial. 

Si el trabajador por cuenta propia interrumpe la actividad en algún momento durante este segundo año de actividad, tendrá que reintegrar la parte de la ayuda que sea proporcional al período durante el que se haya detenido la actividad.