Los jueces consideraron que el banco no fue claro en las condiciones del crédito

La Justicia da la razón a un autónomo y limita su responsabilidad al 20% de su préstamo ICO

Una reciente sentencia ha dado la razón a un autónomo, limitando su responsabilidad al 20% del total del crédito ICO que solicitó durante la pandemia porque su banco no le informó debidamente de las condiciones. Habitualmente los negocios deben responder por toda la deuda.

La Justicia da la razón a un autónomo y limita su responsabilidad en los avales ICO al 20% del préstamo.
La Justicia da la razón a un autónomo y limita su responsabilidad en los avales ICO al 20% del préstamo.
La Justicia da la razón a un autónomo y limita su responsabilidad al 20% de su préstamo ICO

El Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona ha fallado a favor de un autónomo que solicitó un préstamo durante la pandemia gracias a un aval ICO-COVID, limitando así su responsabilidad al 20% del crédito, en lugar de al 100%, como se estableció en las bases de estas ayudas.

Para ello, los jueces argumentaron que el banco no fue lo suficientemente claro al explicar las condiciones del crédito y del aval a aportar para la concesión de éste. La publicidad que hizo la entidad hizo creer al autónomo que el Estado asumiría el 80% del préstamo, y no el 20% que realmente se especificaba en las condiciones de los avales ICO-COVID.

Se trata de una sentencia importante para miles de autónomos que tuvieron que solicitar un préstamo para poder mantener sus negocios en medio de la pandemia, para lo cual el Instituto de Crédito Oficial (ICO) puso a disposición una línea de avales que cubría el 20% de la garantía que solicitaban las entidades bancarias para la concesión del crédito.

Además, el fallo se suma a otras sentencias judiciales publicadas en los últimos meses relativas a los créditos ICO-COVID. En algunos casos, los jueces han congelado el abono de parte de las cuotas de estos préstamos, ante la falta de capacidad de los negocios para abonar la deuda.

No obstante, los economistas recordaron que los avales del ICO en estos créditos tienen como destinatarios a las entidades bancarias. Por tanto, en caso de que un autónomo también haya aportado un bien personal como garantía con el banco, podrían tener que responder con éstos en caso de impago.

Si el banco no informó adecuadamente de las responsabilidades del préstamo, debe hacerse cargo de su error

El caso al que alude la sentencia corresponde a la demanda que un autónomo interpuso contra el Banco Sabadell, reclamando que su responsabilidad respecto a un crédito ICO-COVID que solicitó durante la pandemia quedase reducida al 20% del importe préstamo y los intereses de éste, en lugar del 100% que le exigía la entidad.

Para ello, el autónomo alegó que la entidad no había informado correctamente de las condiciones de su banco. Así, explicó que fue el propio banco quien llamó ofreciendo esta póliza de crédito, y les envió directamente los contratos. “Manifestó que pensaba que su responsabilidad era del 20%, porque así lo veían en la televisión, se lo decían en el banco y estaba en un email que indicaba que el 80% estaba garantizado, y que nada le hizo sospechar que avalaban el 100% del importe. De lo contrario, no habría firmado”, relató la sentencia.

Basándose en esta información, los jueces consideraron que el autónomo “tenía el pleno convencimiento de que, al ser un contrato especial por la pandemia”, sólo debían garantizar el 20% del préstamo y que, en caso contrario, “nunca habría firmado ese aval.”

Asimismo, las grabaciones de las llamadas de teléfono entre la entidad bancaria y el autónomo demostraron que “no se puede observar que se dieran las condiciones para que los actores pudieran comprender que, realmente, estaban afianzando el 100% del préstamo concedido.”

Por ello, dieron la razón al autónomo, y redujeron la responsabilidad del aval al 20% del importe principal del préstamo y los intereses, “integrando el contrato en este sentido”. Y, en consecuencia, condenaron al Banco Sabadell ha asumir la responsabilidad del 80% del préstamo en caso de impago por parte del autónomo, así como al pago del coste del juicio.

Los autónomos y negocios con préstamos ICO deben responder de toda la deuda

A pesar de que la sentencia da la razón a los autónomos en los casos en los que las entidades bancarias no informan debidamente de las condiciones de los avales del ICO, es necesario recordar que las bases de éstos no eximen a los autónomos de responder a toda la deuda.

Así lo explicaron los economistas, afirmando que se trata de una deuda contraída con los bancos, que son quienes realmente se benefician de los avales del Estado como incentivo a que concedan la financiación que los autónomos y pequeños negocios necesitan. En este caso, durante la pandemia, pero también en el resto de las líneas de avales que el ICO mantiene abiertas.

En este sentido, Antonio Pedraza, presidente de la Comisión Financiera del Consejo General de Economistas (CGE), explicó a este diario que muchos autónomos y negocios todavía piensan erróneamente que, cuando se anunciaron los préstamos, el Instituto de Crédito Oficial era el que avalaba a los autónomos, cuando en realidad lo estaba haciendo a los bancos.

“Los autónomos y negocios que han solicitado uno de estos préstamos los han firmado con una entidad bancaria, no con el ICO. El organismo sólo explicó que se encarga de asumir el 80% del riesgo de impago, pero en su relación con el banco, no con los clientes”, explicó. Por tanto, los autónomos que no puedan pagar un préstamo ICO COVID-19 “y hubieran tenido que aportar como garantía algún bien personal, podrían tener que responder con ellos”, afirmó Antonio Pedraza.