Los agricultores podrán pedirlos hasta el 1 de diciembre

El ICO amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar los préstamos por la subida de costes

El Gobierno publicó en el BOE la pasada semana una nueva extensión de la línea ayudas del ICO destinada a avalar los préstamos que los autónomos y las pymes solicitan para hacer frente al aumento de sus costes. Dependiendo del caso, podrán hacerlo hasta el 1 de diciembre o hasta el 31 de diciembre de este año.

El Gobierno amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar los avales ICO por la subida de costes.
El Gobierno amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar los avales ICO por la subida de costes.
El ICO amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar los préstamos por la subida de costes

El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva prórroga del Real Decreto-ley 2022, que regula la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para las pymes y autónomos afectados por la subida de costes derivada de la guerra en Ucrania.

Como principal novedad, destaca la ampliación del plazo para solicitar los avales hasta el próximo 31 de diciembre de 2024. Una medida, según explicaron, enfocada a proporcionar más tiempo a los autónomos y pequeños negocios para que se beneficien de las ayudas, en un entorno económico todavía cambiante.

Además, la modificación del Real Decreto-ley en el BOE incluye otros cambios que afectan a los autónomos de la agricultura, quienes podrán solicitar los abales hasta el 1 de diciembre de 2024, facilitando su acceso para este colectivo, en línea con lo marcado por Bruselas para apoyar a los negocios del sector primario.

Por otro lado, las entidades financieras se comprometen a mantener, al menos hasta el 31 de diciembre, los límites de las líneas de circulante concedidas a los clientes cuyos préstamos se encuentren avaladas por la línea del Instituto de Crédito Oficial para hacer frente al incremento de los costes derivada de la guerra de Ucrania.

Estos cambios, como recordó el BOE, se deben a la modificación que la Comisión Europea hizo, el pasado 2 de mayo, “prorrogando seis meses algunas secciones del marco destinadas a aportar una respuesta a las crisis tras la agresión de Rusia contra Ucrania y la subida sin precedentes de los precios de la energía.”

Los avales del ICO por la subida de costes podrán solicitarse hasta final de año

Así, el BOE ya recoge la nueva prórroga aprobada por el Gobierno para solicitar la línea de avales para autónomos y micropymes destinada a préstamos concedidos para hacer frente al incremento de los costes que han sufrido los negocios en los últimos años a raíz del conflicto bélico en Ucrania. Podrán pedirse hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se trata de una nueva extensión, después de la aprobada por el Ejecutivo el pasado diciembre, cuando también se incrementaron los umbrales de los préstamos avalados hasta los 2,25 millones de euros, en lugar de los dos millones que se establecían anteriormente. Así, el ICO avalará hasta el 80% los créditos que soliciten los negocios a sus entidades bancarias con estos límites, por un periodo máximo de diez años.

Sin embargo, aunque los autónomos del sector primario, como los agricultores, también podrán solicitar sus avales en los próximos meses, sólo podrán hacerlo hasta el 1 de diciembre. Ello se debe a que las condiciones son diferentes en estos casos, donde el umbral del préstamo sólo puede alcanzar un máximo de 335.000 euros, en una operación o en varias.

Nuevas condiciones para las entidades financieras que conceden los préstamos avalados por el ICO

En paralelo, la modificación del Real Decreto-ley también incluye algunos cambios que afectarán a las entidades financieras que conceden los préstamos a los negocios que son avalados por el Instituto de Crédito Oficial. Son los siguientes:

  • Los bancos se comprometen a mantener, al menos hasta 31 de diciembre de 2024, los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.
  • Las operaciones formalizadas por los bancos y los autónomos desde el 2 de junio deberán ser comunicadas al ICO en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de adopción de la decisión, para poder solicitar el aval.

Requisitos que deben cumplir los negocios para beneficiarse de los avales del ICO

Como explicaron desde el ICO a este diario hace unos meses, existen una serie de requisitos que los autónomos y negocios que quieran avalar un préstamo por la subida de costes hasta el 31 de diciembre de este año deben cumplir. Son los siguientes, además de contar con domicilio fiscal en España:

  • Haber formalizado los nuevos préstamos y operaciones con posterioridad al 3 de junio de 2022.
  • No tener un plazo de financiación avalada por debajo de los tres meses.
  • No figurar en ficheros de morosidad de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a la fecha de solicitud.
  • No tener ninguna ejecución de avales ICO por cuenta del Estado, al amparo del Código de Buenas Prácticas. 
  • No tener actividad al momento de la firma de operación.
  • No estar sujetos a un procedimiento concursal.
  • No incurrir en ninguna prohibición establecida en artículo 13 de la Ley 38/2003 para acreditar la condición de beneficiario de subvenciones o ayudas.
  • No estar sujetos a sanciones de la Unión Europea a raíz de la guerra en Ucrania.
  • No tener su matriz ubicada en un paraíso fiscal, o en países y territorios no cooperadores en materia fiscal. 

Asimismo, el préstamo concedido debe estar destinado a cubrir las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos, con los siguientes límites:

  • El 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, si el beneficiario hubiera estado en funcionamiento durante ese tiempo, o durante el tiempo que hubiera estado en funcionamiento si fuera menor a tres años.
  • El 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación a la entidad financiera, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.