La Tesorería tiene hasta el año que viene para devolverlas tras la regularización

Seguridad Social podría tardar hasta abril en pagar las cuotas a los autónomos que cotizaron de más en 2023

Los graduados sociales explicaron a este medio, a partir de la información facilitada por la Seguridad Social, que los autónomos que pagaron más cuota de la que les correspondía en 2023 podrían tardar en recuperar este exceso de cotización hasta abril del año que viene.
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Tesorería General de la Seguridad Social.
Seguridad Social podría tardar hasta abril en pagar las cuotas a los autónomos que cotizaron de más en 2023

Los graduados sociales consultados por este diario afirmaron que los autónomos podrían tardar en recuperar las cuotas que pagaron de más en 2023 hasta abril del próximo año, tras la regularización de cuotas que la Tesorería comenzará a realizar este otoño. Esta es la fecha límite para poder hacer efectiva esta devolución, por lo que muchos autónomos podrían no percibir el abono de la cuantía, en caso de solicitarlo, hasta 30 de abril de 2025, según explicó a este diario Elena Tolbaños, graduada social y vocal del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.

Como aclaró la graduada social a este medio, "se debe a que Hacienda tiene todo el año para poder revisar la información de las declaraciones de la RENTA, por lo que el procedimiento de devolución podría demorarse hasta el año que viene”. 

Desde Seguridad Social explicaron que la fecha concreta hasta la que podrán tardar en devolver este exceso de cotización será el próximo 30 de abril de 2025. Es decir, más de un año después de la finalización del ejercicio en el que estuvieron pagando más cuota de la correspondiente. 

Sin embargo, esta devolución podría ser rechazada por los autónomos que quieran seguir cotizando por las bases en las que lo hacían antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. Como señaló a este medio el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, hace unos meses, "en el caso de los autónomos a los que se les tengan que devolver, muchos no van a solicitárselo a la Seguridad Social porque les afectaría directamente a sus prestaciones y a la cotización que pagan para su jubilación”. 

Seguridad Social tiene hasta el 30 de abril de 2025 para devolver las cuotas de 2023

Cabe recordar que los autónomos no comunican a la Tesorería sus rendimientos reales, sino que deben hacer una previsión de lo que generarán en cada ejercicio para elegir la cuota por la que cotizan. Al año siguiente, cuando se presenta la declaración de la RENTA, Hacienda cruza con la Seguridad Social estos datos para que la Tesorería proceda a la regularización. “Hasta que no se hace la declaración de la RENTA, al año siguiente, no se sabe. La Seguridad Social comprueba los datos que tenga Hacienda”, apuntó la graduada social. 

Según información de la Seguridad Social, a partir de septiembre u octubre comenzarán a realizar el cruce de datos, con los que comprobarán lo que ha que los rendimientos declarados en la RENTA se corresponden con lo que cotizaron el año pasado. Una vez que se hagan los requerimientos que estime la AEAT y abonen las cantidades requeridas, el plazo legal que existe es hasta el 30 de abril del año siguiente. Es decir, en este caso, el 30 de abril de 2025”. 

La regularización de cuotas podría finalizar más de un año después de que se produzca el exceso de cotización 

El Gobierno puso en marcha el nuevo sistema de cotización por ingresos reales al inicio de 2023, para que los trabajadores por cuenta propia ajusten sus cuotas a los beneficios que perciben en el año -aunque sólo un 20%, según los datos proporcionados por ATA, habría comunicado este año la previsión de sus ingresos a la Seguridad Social-. 

Ahora, con la campaña de RENTA prácticamente finalizada, Hacienda comenzará a enviar a la Seguridad Social los rendimientos netos que los trabajadores por cuenta propia obtuvieron el pasado ejercicio.

A partir de la tabla de tramos de cotización que había para el año pasado, la Seguridad Social observará si los trabajadores por cuenta propia estuvieron cotizando por una base menor o mayor de la correspondiente. En el caso de los autónomos que cotizaron menor cantidad de la que debían, tendrán que abonar la diferencia, y en el caso de aquellos que pagaron una cuota superior a la que les correspondía, recibirán una notificación en la que se les dará la opción de recuperar este exceso de cotización, o bien mantenerlo de cara a sus prestaciones y pensiones.

Durante ese período, en que la Seguridad Social irá regularizando las cuotas, los autónomos que tengan que pagar la diferencia tendrán que abonarlas en un plazo de 30 días, en algún momento comprendido entre septiembre u octubre y el comienzo del próximo año. En cambio, para aquellos a los que la Seguridad Social tenga que devolver una parte, la Tesorería tendrá el plazo mencionado hasta el 30 de abril de 2025. 

Así, podrían pasar hasta 16 meses desde la finalización de un ejercicio hasta que la Seguridad Social devuelva a los autónomos que cotizaron de más las cuotas que pagaron como afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la Tesorería.

Según previsiones realizadas en su momento por Lorenzo Amor, presidente de ATA, a este diario, dos de cada tres autónomos no tendrán que pagar más tras la regularización. Y, de éstos, el 20% tendrá derecho a recibir el abono del exceso por parte de la Tesorería. 

Seguridad Social enviará una notificación telemática a los autónomos para avisar de la regularización de las cuotas

Por otro lado, según el proyecto de real decreto que publicó el pasado mayo el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que fija el proceso a seguir para regularizar las cuotas que los autónomos pagaron en 2023, la Tesorería remitirá a los autónomos una comunicación con el resultado de la regularización. 

En particular, se llevará a cabo una notificación telemática y, si el trabajador por cuenta propia tiene que abonar alguna cuantía, se emitirá, además, un documento de ingreso o carta de pago, que, en ningún caso, será una providencia de apremio, ya que no se trata de una deuda.

Una vez que el autónomo haya recibido estos documentos, según lo previsto, dispondrá entonces de un plazo de 30 días para abonar la cantidad correspondiente, si bien es posible para ellos realizar alegaciones durante este límite de tiempo si no están de acuerdo con la resolución.