El ministerio incide en que pueden aumentar la prestación

Esta es la carta que la Seguridad Social envía a los autónomos para proponerles que retrasen su jubilación

Seguridad Social está enviando cartas a los autónomos que están a punto de alcanzar la edad de jubilación para proponerles retrasar su retiro a cambio de percibir más pensión.
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Esta es la carta que la Seguridad Social envía a los autónomos para proponerles que retrasen su jubilación
Esta es la carta que la Seguridad Social envía a los autónomos para proponerles que retrasen su jubilación

La Seguridad Social está enviando cartas a los autónomos que están cerca de la edad de jubilarse para informarles de que tienen la posibilidad de retrasar su retiro y aumentar el importe de su pensión. A cambio de posponer su jubilación, según explican desde la Tesorería, podrían aumentar su prestación o cobrar hasta más de 13.000 euros en un único pago por cada año de demora.

En los próximos cuatro años, entre 2024 y 2028, se estima que más de medio millón de autónomos habrán cumplido los 65 años necesarios para acceder a la jubilación ordinaria, siempre y cuando tengan una carrera de cotización superior a los 38 años. De lo contrario, tendrían que esperar un poco más, hasta los 66 o 67 años, dependiendo del ejercicio en el que se retiren.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puso en marcha distintas reformas para intentar blindar el sistema de pensiones de cara a la jubilación en estos próximos años de millones de personas de la generación del Baby Boom.  Las principales medidas para asegurar la conocida "hucha de las pensiones" fueron endurecer los coeficientes de la jubilación anticipada -al menos en los primeros meses de derecho- y favorecer la jubilación demorada.

Ahora, dos años después de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, la Seguridad Social está incentivando uno a uno a los autónomos que están cerca de la edad de jubilación a seguir trabajando y acceder a la pensión a cambio de algunos incentivos.

Según una de las cartas enviadas por la Tesorería a las que tuvo acceso este diario, se informa a los trabajadores por cuenta propia de que, aunque pronto cumplirán la edad para acceder a la jubilación ordinaria, "nuestro sistema de la Seguridad Social contempla otras posibilidades" para retrasar el momento del retiro y mejorar la prestación.

La Seguridad Social informa a los autónomos de las opciones para retrasar su jubilación y mejorar la pensión

Concretamente, en la carta a la que tuvo acceso este diario, la Seguridad Social informa en un primer lugar al interesado que "durante el próximo año 2025 va a cumplir la edad legal de jubilación". En este caso, son 65 años porque el trabajador por cuenta propia habría cotizado más de 38 años y tres meses en ese momento. Si no, la edad legal hubiera sido los 66 años y ocho meses.

Sin embargo, la Tesorería apunta que la conocida como "jubilación ordinaria", es decir a la edad legal, no es la única opción prevista en nuestro sistema. De hecho, habría dos posibilidades más: continuar trabajando y aplazar la pensión o seguir trabajando mientras se cobra la pensión.

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Carta de la Seguridad Social informando a un autónomo de las modalidades de jubilación disponibles

 Las dos modalidades alternativas a la jubilación ordinaria

Como se puede observar en la carta enviada por la Seguridad Social, los autónomos cuentan con dos opciones alternativas para demorar su retiro: la jubilación demorada y la jubilación activa. La primera de ellas permite seguir trabajando a cambio de una mayor pensión y la segunda compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia.

En el primer caso, según explica la Seguridad Social, "esta posibilidad conlleva importantes beneficios", puesto que por cada año completo que se siga trabajando tras la edad legal se va a tener derecho a un incremento del 4% de la prestación, "pudiendo incluso llegar a superar el tope fijado para la pensión máxima". También existe la posibilidad de sustituir este incremento por una cantidad a tanto alzado. Es decir, cobrar de golpe un importe de hasta 13.000 euros por cada año que se posponga el retiro.  O, por último, una combinación de ambas.

En el segundo caso, la Seguridad Social da la posibilidad de "seguir trabajando y jubilarse". Esto es lo que se conoce como jubilación activa. En este supuesto, el trabajador por cuenta propia sigue al frente del negocio, pagando una "cotización de solidaridad" -que ronda los 100 euros al mes- , y puede cobrar una parte o la totalidad de su pensión. Aunque la Seguridad Social avisa en la carta que con carácter general se percibe un 50% de la prestación, lo cierto es que se está intentando recortar este beneficio.

Como avanzó recientemente este diario, el Gobierno quiere rebajar esta modalidad y que los autónomos sólo pueden acceder durante el primer año a un porcentaje máximo del 30% de su pensión, frente al 50% que se percibe actualmente.

 

¿Cuánto pueden cobrar los autónomos por seguir trabajando más allá de la edad legal?

Aparte de la jubilación activa, que permite a los autónomos seguir al frente de su negocio mientras cobran parte de su pensión, existen distintas modalidades de jubilación demorada. Con ella, los autónomos pueden seguir aumentando su prestación -si han cotizado pocos años o por bases bajas- a cambio de distintos incentivos.

Desde el 1 de enero de 2022, aquellas personas que tomen la decisión de retrasar voluntariamente el momento de su jubilación percibirán un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse, a elegir entre estas dos opciones:  

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión. 

  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación. 

Además, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el pasado 18 de mayo de 2023, también se permite optar por una fórmula mixta, “que consiste en una combinación de las opciones anteriores y que no tiene carácter retroactivo".

En la carta, la Seguridad Social explica estas tres fórmulas a través de un cuadro, que recoge las cuantías estimadas que cobraría un autónomo con cada una de las fórmulas. Dependiendo, por supuesto, de la pensión que tenga y de sus años cotizados.

Como se puede observar en la captura a continuación, con la primera de las fórmulas, el pago a tanto alzado, el trabajador por cuenta propia podría percibir entre un mínimo 4.422 euros  por año de retiro -para una pensión de 600 euros y menos de 44,5 años cotizados- hasta 13.354 euros  -para una pensión de 3.175,04 euros y más de 44,5 años cotizados-.

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En caso de optar por cobrar este incentivo en un porcentaje, el cuadro estima que el autónomo cobraría un mínimo de 24 euros al mes más de prestación para el resto de su vida y hasta 127 euros.

También existe la opción de compatibilizar ambas modalidades. En este caso, previsiblemente, se cobraría la mitad del incremento y la mitad del pago a tanto alzado.