Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos

Seguridad Social está devolviendo el complemento de las pensiones a algunos autónomos: cómo se declara

Aunque los tribunales se encuentran colapsados de recursos, Seguridad Social ha devuelto a algunos autónomos los complementos en sus pensiones por ser padres que les denegó en un primer momento. Por ello, la Dirección General de Tributos ha respondido cómo deben declarar estos atrasos en la RENTA.

Tributos explica cómo deben declarar los autónomos los atrasos del complemento por maternidad
Tributos explica cómo deben declarar los autónomos los atrasos del complemento por maternidad
Seguridad Social está devolviendo el complemento de las pensiones a algunos autónomos: cómo se declara

Después de que el pasado marzo el Tribunal Supremo -y anteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- diese la razón a los autónomos hombres y les permitiese cobrar los complementos en sus pensiones por ser padres con carácter retroactivo, la Seguridad Social ha comenzado a abonar las cantidades pendientes, correspondientes a años pasados.

Ante esta situación, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a una consulta en la que aclara cómo deben tributar estos pagos por parte de la Seguridad Social en la RENTA. Según explicaron, los trabajadores por cuenta propia tienen que realizar autoliquidaciones complementarias en las declaraciones de IRPF de cada año.

Sobre este asunto, los asesores fiscales explicaron a este diario que estos atrasos cobrados por los autónomos jubilados deben declararse de esta forma porque tributan como rendimientos del trabajo, al tratarse de la pensión de jubilación. Por ello, deberán hacer una declaración complementaria de cada ejercicio al que corresponda el atraso. Incluso, aunque se trate de cuatro o más liquidaciones diferentes.

Se trata de un asunto que podría afectar a miles de autónomos, a los que se privó de cobrar el complemento a sus pensiones por ser padres. A pesar de ello, tras del reconocimiento de este derecho por parte del Tribunal Supremo, Seguridad Social sigue denegando el complemento de paternidad y maternidad a los autónomos, algo que está colapsando los tribunales, como afirmó el magistrado del Alto Tribunal Ignacio García-Perrote hace unas semanas en este diario.

Los autónomos que cobren los atrasos del complemento de paternidad en sus pensiones deberán hacer declaraciones complementarias

La consulta de Tributos alude al caso de un jubilado al que se le concedió el derecho a cobrar el complemento de maternidad por brecha de género en su pensión correspondiente a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, después de haberlo reclamado en los tribunales. Así, los jueces obligaron a la Seguridad Social a abonarle estos atrasos, que finalmente se pagaron en 2022.

Después de cobrar las cantidades adeudadas por la Tesorería, el jubilado preguntó cómo debía tributar por estos atrasos: si debía hacerlo en la declaración de la RENTA de 2022 -la que se presentó el año pasado- o si bien debería presentar cuatro declaraciones complementarias a las autoliquidaciones del IRPF que presentó en los años a los que correspondía cada atraso.

Complemento por maternidad por brecha de género en las pensiones de los autónomos

Finalmente, la Dirección General de Tributos consideró que debe aplicarse la regla especial de imputación recogida en el artículo 14.2.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en el que se establece lo siguiente:

  • “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo que se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos”.

Así, Tributos respondió que el jubilado que realizó la consulta deberá imputar los atrasos a los años en los que debió percibir el complemento de la Seguridad Social en su pensión, y no al año en el que cobró dichos atrasos.

Es decir, deben imputarse “a los períodos de exigibilidad -en este caso, a cada uno de los años 2018, 2019, 2020, y 2021-, con la práctica (en su caso) de autoliquidaciones complementarias de esos períodos”, afirmaron desde la DGT.

Las liquidaciones complementarias deben presentarse antes de que finalice el siguiente plazo de la campaña de la RENTA

Después de resolver, con efectos vinculantes, en este sentido, Tributos recordó que estas liquidaciones complementarias deben presentarse “en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.

Es decir, en el caso del jubilado al que se le abonaron los atrasos del complemento de maternidad en su pensión en 2022, debería realizar las declaraciones complementarias antes de julio de ese año, cuando finalizó la campaña de la RENTA -siempre que Seguridad Social le hubiera pagado antes de esa fecha-, o de 2023, en caso de que la Tesorería hubiera abonado los atrasos en la segunda mitad del año.

De lo contrario, “los autónomos jubilados podrían enfrentarse a las sanciones y recargos contempladas en la legislación por no realizar en los plazos indicados las declaraciones extemporáneas”, aseguró a este diario Eduardo Estrade, vicepresidente segundo de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarias (Asefiget).

Los jueces están paralizando la concesión del complemento de maternidad en las pensiones de los autónomos

La aclaración de Tributos se ha producido en un contexto en el que miles de autónomos jubilados están reclamando judicialmente la concesión del complemento por maternidad en sus pensiones, después de que el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociesen que era un plus discriminatorio para los hombres.

A pesar de ello, la Seguridad Social sigue denegando su abono a muchos jubilados, algo que está colapsando los tribunales, como denunció hace unas semanas, en unas declaraciones recogidas por este medio, el juez del Tribunal Supremo Ignacio García-Perrote. La cantidad de pleitos que hay sobre el antiguo complemento de aportación demográfica y sobre el nuevo complemento de brecha de género son, en palabras del magistrado, “ingentes”.

Ante esta situación, algunos tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, han comenzado a paralizar los recursos de los autónomos que solicitan cobrar los atrasos del complemento en sus pensiones por haber sido padres. Ello, a la espera de que el TJUE vuelva a pronunciarse y aclare si este plus debe pagarse de igual manera a hombres y mujeres.

Si se cumple con el resto de los requisitos, el complemento por hijo en las pensiones asciende este año a 33,20 euros mensuales por cada uno, con un máximo de cuatro. Así, aquellos autónomos jubilados que hayan sido padres cuatro o más veces podrían sumar hasta 1.860 euros anuales a sus pensiones.