Rebajas de impuestos "indefinidas" y requisitos para acceder a ellas

Hacienda explica qué negocios seguirán pagando tipos reducidos en el Impuesto de Sociedades durante 2025

Miles de pequeños negocios podrían seguir beneficiándose al año que viene de las rebajas de entre un 2% y un 10% en el Impuesto de Sociedades. Desde la Agencia Tributaria explicaron que estas reducciones tiene vigencia "indefinida".
autonomos-deducciones-jubilacion
Hacienda explica qué negocios seguirán pagando tipos reducidos en el Impuesto de Sociedades durante 2025
Hacienda explica qué negocios seguirán pagando tipos reducidos en el Impuesto de Sociedades durante 2025

El Ministerio de Hacienda puso en marcha hace dos años distintas medidas para aliviar la carga fiscal de algunos negocios. En un principio, estas rebajas que se empezaron a notar en esta declaración del Impuesto de Sociedades de 2024 tienen "vigencia indefinida", por lo que los negocios podrían seguir aplicando las reducciones al año que viene, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.

Desde este año, miles de pequeños negocios que tributan en el Impuesto de Sociedades han tenido derecho a una rebaja de dos puntos porcentuales, del 25% al 23% en su Impuesto de Sociedades. Y en otros casos, como los negocios de reciente creación o de base tecnológica, la reducción ha sido de hasta un 10%. 

Según explicó la Agencia Tributaria, en ambos casos, tanto la rebaja para pequeños negocios como la reducción para startups, se empezaron a aplicar con efectos desde el 1 de enero de 2023 pero "su vigencia es indefinida". Es decir que, en un principio, a los negocios que cumplan con los requisitos, se les seguiría aplicando la reducción y pagarían menos impuestos en la declaración a presentar en julio de 2025.

La rebaja del 25% al 23% para los pequeños negocios es "indefinida" y seguirá en 2025

El Ejecutivo anunció a finales de 2022 una bajada del tipo aplicable para los pequeños negocios en el Impuesto de Sociedades. Según estimaciones de Hacienda, esta reducción habría afectado a unos 500.000 negocios, que han visto reflejada esta rebaja en su declaración a presentar en julio de 2024. Aunque no todas las sociedades han estado incluidas.

Así, aquellas actividades que facturaron menos de un millón de euros se beneficiaron de una reducción de dos puntos del tipo nominal en el Impuesto de Sociedades, del 25% al 23%. Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, esta reducción se empezó a aplicar en enero de 2023.

Esta novedad se introdujo, según la Agencia Tributaria, "con efectos desde 1 de enero de 2023 pero se mantendrá "de manera indefinida" por lo que, en un principio se habría vuelto a aplicar en las declaraciones fraccionadas de Sociedades de este año y se aplicará en la declaración anual a presentar en julio del año que viene.

Requisitos para que los negocios sigan acogidos a la rebaja del 2%

El requisito principal para poder beneficiarse de esta reducción de impuestos no está ligado al número de empleados que tenga la empresa -como cabría esperar- sino a su facturación. Tendrán que haber obtenido "una cifra de negocios inferior al millón de euros", es decir unos ingresos o facturación inferior a este límite. Muchas pequeñas empresas, a pesar de su reducido tamaño, pueden haber facturado por encima de este umbral y quedar fuera de esta bajada impositiva.

Según los expertos consultados, habría un segundo requisito para poder beneficiarse de esta rebaja fiscal que, aunque no fue anunciado por el Gobierno, está implícito en la propia dinámica del Impuesto de Sociedades. Para poder aplicarse la bajada de dos puntos, del 25% al 23% del tipo nominal, el autónomo societario o la empresa tuvo que tener en 2023 una base imponible positiva.

Otros negocios también seguirán pagando menos impuestos en 2025

Además de la rebaja en dos puntos porcentuales para la mayoría de los pequeños negocios, en los últimos años se han ido poniendo en marcha otras reducciones aún mayores para determinados tipos de actividad. Estas bajadas impositivas también permanecerían intactas para el año que viene.

Como novedad, la nueva ley de startups amplió también en 2022 la reducción de un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas en el Impuesto de Sociedades a aquellos negocios considerados "emergentes". Según dice la norma, los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.

Es decir, en este caso, los negocios que obtengan la consideración de "emergente", podrían tributar por un total de cuatro años al 15% a contar desde 2023 y con efectos desde 2024. Si, por ejemplo, un negocio que cumpla los requisitos para ser considerado "startup" diera resultados positivos por primera vez este año, tributaría al 15% por sus ganancias no sólo en este ejercicio sino hasta 2027, siempre que en este tiempo mantenga la consideración de "emergente". 

Según la nueva Ley de Startups, se considerará que una empresa emergente es innovadora "cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio".

Para ser considerada como tal, el negocio deberá cumplir algunos requisitos, como los siguientes: 

  • Ser de nueva creación  o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general. Este plazo se puede ampliar a siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Esta consideración la otorgará la empresa Enisa
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • No podrán acogerse a los beneficios de la Ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 

Por otro lado, también permanecerá la rebaja -más antigua- al 15% para los negocios de reciente creación. En principio, esta reducción de diez puntos en el tipo impositivo se aplica a todas aquellas actividades durante el primer ejercicio que tengan un resultado positivo, es decir, que obtengan beneficios, y el siguiente.

Ahora bien, tal y como aclaró recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) los negocios sólo pueden pagar un tipo del 15% por ser de reciente creación el primer ejercicio que tuvieron un resultado positivo y el siguiente, independientemente de que hayan tenido beneficios o pérdidas. Es decir, esto se aplica en ejercicios consecutivos.