Los jueces han aclarado otras cuestiones relativas a la tributación de los societarios

Los autónomos administradores de un negocio no deben retener IVA de sus salarios, recuerda Hacienda

La Agencia Tributaria ha vuelto a aclarar recientemente cómo deben actuar los autónomos societarios que reciben un sueldo por su labor como administradores del negocio con el IVA. Con carácter general, no deberán retenerlo y devengarlo, aunque es necesario diferenciar esta remuneración de otras.

Hacienda recuerda que los autónomos administradores de un negocio no deben retener IVA de sus salarios.
Hacienda recuerda que los autónomos administradores de un negocio no deben retener IVA de sus salarios.
Los autónomos administradores de un negocio no deben retener IVA de sus salarios, recuerda Hacienda

La Agencia Tributaria ha vuelta a aclarar cómo deben tributar los autónomos societarios -es decir, los administradores de un negocio- por los salarios que reciben por esta actividad como trabajadores por cuenta propia. Según explicaron, si el administrador es un autónomo, las facturas que emita a la empresa no deben retener IVA.

Se trata de una duda recurrente para miles de autónomos societarios, los cuales realizan la función de administradores de su propio negocio, además de desempeñar otros cargos propios de la actividad de la empresa. Al tratarse de dos áreas diferentes, la tributación de sus remuneraciones, así como la deducción de éstas en el Impuesto de Sociedades, es una cuestión que ha generado bastante polémica en los últimos meses, llegando incluso a los tribunales.

Ante estas dudas, tanto la Dirección General de Tributos (DGT) hace unos meses, como ya contó este diario, como la Agencia Tributaria recientemente han respondido las cuestiones sobre si los sueldos percibidos por un autónomo por sus servicios como administrador de una sociedad están sujetos a IVA.

Según Hacienda, no deben retener IVA en estas facturas ya que, durante el desempeño de esta actividad, no actúan bajo su responsabilidad ni soportan el riesgo económico que entraña, sino que lo hace el propio negocio.

Los autónomos societarios no deben retener IVA de sus remuneraciones como administradores del negocio

A través de su portal de preguntas, INFORMA, la Agencia Tributaria ha respondido la duda de un trabajador por cuenta propia sobre la “sujeción al IVA de los servicios prestados por un administrador de una sociedad, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.

Sobre este asunto, la AEAT respondió que, “con carácter general, la actividad desarrollada por una persona física que tenga la condición de administrador o miembro del consejo de administración no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”. Es decir, que los autónomos societarios no deben retener IVA por las remuneraciones que reciben por su papel como administradores del negocio.

Para aclarar esta cuestión, desde la Agencia Tributaria explicaron que “la actividad de miembro del consejo de administración de una sociedad anónima no se realiza con carácter independiente si, a pesar de que ese miembro organiza libremente el régimen de ejecución de su trabajo, percibe él mismo las retribuciones que constituyen sus ingresos, actúa en nombre propio y no está sometido a una relación de subordinación jerárquica”, los cuales son requisitos para sí tener que retener IVA en sus facturas.

Sin embargo, en el caso de un autónomo societario que actúe como administrador del negocio, “no actúa por su cuenta ni bajo su propia responsabilidad y no soporta el riesgo económico ligado a su actividad, siendo la propia sociedad la que deberá hacer frente a las consecuencias negativas de las decisiones adoptadas por el administrador o el consejo de administración, siempre que las decisiones adoptadas no sean contrarias a la ley o a los estatutos sociales”, explicaron.

En algunos casos, los autónomos societarios sí deben retener IVA si realizan otras funciones en el negocio

La nueva aclaración de la Agencia Tributaria corresponde al papel como administradores que la mayoría de los autónomos societarios ejercen en sus negocios, por el cual en muchos casos reciben una remuneración. Caso diferente es que, además de esta función, también ejerzan un cargo dentro de la propia actividad de la empresa.

Al respecto, una respuesta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) publicada hace unos meses aclaró que, si se cumplen determinadas condiciones, los autónomos societarios sí que deberían retener IVA en las facturas que emiten a sus negocios por realizar otras funciones. Por ejemplo, desempeñando el cargo de director.

En este caso, Tributos consideró que la obligación de retener IVA dependerá de si el trabajo “se realiza de forma independiente, y sólo quedará sujeta al IVA cuando el profesional no quede sometido a los criterios organizativos de la entidad y realice la actividad bajo su responsabilidad y soportando el riesgo económico.”

En definitiva, los autónomos societarios deberán incluir el IVA en las facturas que se emitan a la empresa por este papel siempre que realmente cumplan con las características que definen al trabajo por cuenta propia, todas basadas en la independencia del profesional. En caso contrario, no tendría que hacerlo, al ser considerado como un empleado.

Tributos y los jueces han aclarado en los últimos meses otras cuestiones sobre la tributación de los administradores de un negocio

La respuesta de la AEAT se produce en un contexto donde, en los últimos meses, tanto la DGT como los jueces han venido aclarando diferentes aspectos alrededor de la tributación de las remuneraciones que perciben los administradores de un negocio.

En primer lugar, respecto a su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), explicaron que los autónomos societarios deben tributar estos ingresos como rendimientos de actividades económicas, debiendo “cumplir con las obligaciones formales establecidas para contribuyentes que ejerzan actividades económicas.”

Por otro lado, el Tribunal Supremo estableció recientemente que los negocios pueden deducir las remuneraciones de los administradores en el Impuesto de Sociedades. Incluso, aunque no esté previsto en sus estatutos. Una cuestión novedosa que, no obstante, no elimina la recomendación de los expertos de incluir el sueldo de todos los socios en los estatutos de la sociedad para evitar futuros problemas con el Fisco.