Los gastos de guardería permiten deducir hasta 1.000 euros por ejercicio

Las autónomas pueden reclamar a Hacienda los gastos por el cheque guardería de los últimos cuatro años

Las madres autónomas que presentaran las declaraciones de RENTA sin aplicar la deducción correspondiente al cheque guardería, podrán solicitar una rectificación de las declaraciones para reclamar los importes desde 2019. 
Los gastos de guardería permiten deducir hasta 1.000 euros por ejercicio.
Las autónomas pueden reclamar a Hacienda los gastos por el cheque guardería de los últimos cuatro años

El cheque guardería es la deducción a la que pueden acceder las madres por los gastos de custodia de las guarderías. Este incentivo sufrió un cambio de criterio recientemente por parte de Hacienda, después de que el Tribunal Supremo incluyera, como beneficiarios, a aquellas madres que llevan a sus hijos a cualquier guardería, siempre que tengan la licencia de actividad de custodia de menores en guarderías, además de aquellos centros de educación infantil autorizados. Ahora, las madres que presentaran las declaraciones de la RENTA en años anteriores y que no hubieran aplicado este cheque por los gastos de guardería, podrían reclamar las cantidades a Hacienda desde el ejercicio correspondiente a 2019, según explicó a este medio José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

El cambio de criterio, que se produjo en enero de este año, se debió a que estos centros habían estado excluidos hasta ese momento, pero sin embargo, constituían la mayoría de los centros que cuidan a los menores de tres años. ¿Cómo pueden, entonces, estos padres y madres reclamar la deducción por los gastos de custodia a Hacienda? Como explicó a este medio Mollinedo, tendrán que reclamarlo mediante la rectificación de las declaraciones de los ejercicios en cuestión, "habitualmente, entre 2019 y 2022". 

Las autónomas pueden reclamar los gastos por guardería abonados desde 2019 que no han deducido en ejercicios anteriores

Según trasladó el técnico de Hacienda, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado enero, no solo podrán aplicar este incremento las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la administración educativa de la Comunidad Autónoma, también las que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.

Así, siempre que no hubiesen reclamado previamente y tengan una resolución de la AEAT firme o una sentencia desestimatoria firme, si estas autónomas -o cualquier otra madre- presentaron las declaraciones de los años anteriores sin aplicar este ‘cheque’, es decir, sin deducir estos gastos, podrán solicitar una rectificación de las declaraciones de RENTA de los años anteriores no prescritos, que van desde 2019 a 2022. “Pueden reclamar desde 2019, mediante la rectificación de las declaraciones anteriores”, aclaró Mollinedo.

Para poder proceder, los gastos realizados deben haberse dado por meses completos. Además, existe una delimitación en estos gastos, como que se deban al abono de determinados conceptos -la preinscripción y la matrícula, la asistencia y la alimentación- y que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos. 

Como explicó el técnico, las madres y padres deben tener en cuenta que la deducción supone un incremento añadido a la deducción por maternidad, por lo que, tener derecho a esta deducción por maternidad es un requisito para poder reclamar esta segunda cuantía del cheque guardería, como apuntó el técnico de Hacienda. Esto se debe a que la ayuda trata de contribuir especialmente “a las madres trabajadores que se encuentren en esta situación, así como a las personas más jóvenes”. 

Por tanto, la deducción por maternidad podrá ser incrementada hasta un máximo de 1.000 euros en concepto de este cheque guardería, y para determinar su cuantía, se tendrá en cuenta tanto el importe satisfecho por la madre como aquel que haya abonado el otro progenitor, tutor, acogedor o adoptante.

Este cheque guardería por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo satisfecho por ese hijo durante el año en cuestión, si bien en este caso, a diferencia de lo que sucede con la deducción por maternidad, “este incremento por los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados nunca podrá ser solicitado anticipadamente”, según aclaró Mollinedo. 

Una vez cumplidos los requisitos, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad. Por otro lado, cuando se dé el caso en que el hijo cumpla los tres años en enero o la madre comience a trabajar después de que el hijo cumple los 3 años, no se podrá aplicar la deducción por maternidad, pero sí el incremento de gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado “hasta el mes anterior en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil”. 

Los autónomos y autónomas tienen un plazo de cuatro años para poder reclamar los gastos del cheque guardería a Hacienda

Los trabajadores por cuenta propia que sean madres y padres y hayan abonado estos gastos de guardería tienen un plazo de cuatro años para poder reclamar a la Agencia Tributaria la deducción, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en cuestión. Alcanzará como máximo 1.000 euros anuales. Una vez que haya transcurrido este período -plazo de prescripción- no será posible recuperar este gasto. 

Para poder llevar a cabo la reclamación, los autónomos tienen que pedir una rectificación de la declaración de la RENTA correspondiente al ejercicio en que se produjeron los gastos -siempre que no esté prescrito- y formalizar una solicitud de ingresos indebidos, aunque esto cambiará con la nueva autoliquidación rectificativa. La devolución de ingresos indebidos se requerirá por lo abonado de más o devuelto de menos por no aplicar la deducción de los gastos del cheque, más los intereses de demora correspondientes.  

Como detalló Mollinedo, en el cálculo del límite de la deducción se restarán del coste total las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor y las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil. Así, la deducción será la menor de dos límites:

  • 1.000 euros anuales.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado -por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación- satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo por ese hijo, sea o no por meses completos.

Para llevara a cabo el cálculo, se tiene en cuenta los meses del año que la madre trabajo -es decir, el tiempo cotizado-, y cuánto destinó al gasto, en concepto de:

  • Preinscripción y matrícula.
  • Asistencia, tanto en horario general como ampliado.
  • La alimentación.

Por ejemplo, en el caso de una autónoma que, en el ejercicio de 2020, trabajó en la actividad durante el año completo, y tuvo a su hijo menor de 3 años en la guardería durante un período de 9 meses, por un importe de 400 euros al mes, le correspondería una desgravación de 1.000 euros -de los 3.600 que abonó en gastos al centro-. Es decir, recuperaría en torno al 28% de lo que pagó.