Es necesario para recuperar el IVA ante un impago

Calculadora para que los autónomos sepan cuándo emitir una factura rectificativa si un cliente no les paga

La Agencia Tributaria ofrece a los autónomos una calculadora para que sepan cuándo deben emitir una factura rectificativa si un cliente no les paga. Es un paso obligatorio para poder recuperar el IVA de un impago.

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Calculadora para que los autónomos sepan cuándo emitir una factura rectificativa si un cliente no les paga
Calculadora para que los autónomos sepan cuándo emitir una factura rectificativa si un cliente no les paga

La factura rectificativa es un modelo de factura que permite a los autónomos corregir errores para poder así modificar declaraciones de impuestos. En algunos casos, también se utiliza para recuperar el IVA de un trabajo que ya ha realizado el trabajador por cuenta propia pero que, sin embargo, no ha cobrado.

Ésta es una de las situaciones más complicadas y que más polémica han generado en el colectivo, ya que miles de trabajadores por cuenta propia se ven en la obligación de pagar impuestos por obligaciones que ni si quiera han cobrado, por lo que no sólo adelantan dinero a sus clientes, sino también a la Administración. 

Poco a poco, la normativa ha ido cambiando y ha facilitado la recuperación del IVA para todos esos autónomos que tienen que lidiar con clientes morosos y pagar en su autoliquidación trimestral de IVA impuestos de facturas que no han cobrado ni posiblemente cobrarán. A principios de 2023, como ya avanzó este diario, se pusieron en marcha algunas medidas para facilitar la recuperación de impuestos en estos supuestos. Por ejemplo, se redujo a 50 euros el importe mínimo para que una factura pueda ser considerada "incobrable".

A pesar de todo, muchos autónomos desconocen los pasos a llevar a cabo para recuperar estos impuestos en caso de impago. El primer paso sería emitir una factura rectificativa donde se modifique la base imponible y los impuestos de la factura que no se ha cobrado, comunicándole a la Agencia Tributaria que se trata de "un crédito incobrable". 

Sin embargo, esta factura no se puede emitir en cualquier momento. El autónomo tiene que esperar unos meses para que ese crédito sea calificado como incobrable y poder emitir la rectificativa.

Calculadora de plazos para emitir una factura rectificativa

Para aclarar estos plazos, la Agencia Tributaria ofrece a todos los autónomos una calculadora de facturas rectificativas. Esta herramienta permite a los trabajadores por cuenta propia seleccionar el supuesto por el que van a emitir esta rectificativa y conocer los plazos exactos en los que deberán emitirla.

La calculadora se puede encontrar en este enlace. Al acceder a él, el autónomo tendrá que seleccionar uno de los supuestos por los que va a emitir una factura rectificativa. Si es porque un cliente no le ha pagado, deberá primero seleccionar la opción "Proveedor: modificación Base Imponible (BI) y rectificación del IVA repercutido.

Después, la herramienta da distintas opciones por las que querría rectificar este IVA. Por ejemplo, aumento de la cuota de IVA por errores o por aumento del precio. Deberá seleccionar "disminución de la cuota de IVA por impagos. Créditos incobrables".

Tras seleccionar esta opción deberá poner si su volumen de negocios el año anterior fue superior o no a seis millones de euros. Esto último también afecta al plazo en el que podrá emitir la rectificativa.

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Captura de la calculadora de plazos para facturas rectificativas. Fuente: Agencia Tributaria

Más abajo, la calculadora le dará la opción de poner la fecha exacta en la que emitió la factura y la fecha en la que vencía. Si por ejemplo la factura se hubiera emitido el 1 de julio de 2024 con fecha de vencimiento de 2 de agosto de 2024, el autónomo tendría derecho a emitir la rectificativa a partir del 2 de enero. 

Si lo hiciera en esta fecha, podría incluir la rectificación en un modelo 303 en el primer trimestre de 2025. 

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Captura de la calculadora de plazos para facturas rectificativas. Fuente: Agencia Tributaria

En cualquier caso, el sistema recuerda que "en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa se deberá comunicar a través de la sede electrónica la modificación de la base imponible practicada".

Condiciones para que un crédito sea incobrable y el autónomo pueda recuperar el IVA

Para emitir una factura rectificativa por crédito incobrable, lo primero es que esta deuda haya sido calificada como incobrable. Para ello hace falta cumplir con algunas condiciones como:

  • Que haya transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la factura, si el autónomo factura menos de seis millones.

  • Que la falta de cobro se refleje en los libros registro de IVA.
  • Que el destinatario de la factura sea un empresario o profesional
  • Que la factura sea de al menos 50 euros.

Aparte de cumplir estas condiciones, se exige que el autónomo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor. De ser así, se puede proceder a la recuperación del IVA.

¿Cómo solicitar la devolución del IVA de una factura incobrable?

Una vez calificado el crédito como incobrable, el autónomo deberá solicitar la rectificación de su liquidación comunicando por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de "Contenido relacionado" en este enlace, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada.

Al entrar en este apartado, antes de realizar la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción " Aportar documentación complementaria", a la que se accede a través del enlace en el apartado "Contenido relacionado": 

  • Copia de las facturas rectificativas

  • Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público u otros medios de prueba.

Tanto el apartado para subir estos documentos como el propio formulario para solicitar la devolución (ambas en el modelo 952) están disponibles en este enlace.