Cada vez más profesionales se mudan fuera de España

¿Cómo comprueba Hacienda la residencia fiscal de los autónomos que se mudan al extranjero?

Hacienda está intensificando su vigilancia sobre los autónomos que deciden trasladar su residencia fiscal a un país extranjero. Estos son los requisitos y los documentos que la Inspección puede solicitar para acreditar el cambio.

¿Cómo comprueba Hacienda la residencia fiscal de los autónomos que se mudan al extranjero?
¿Cómo comprueba Hacienda la residencia fiscal de los autónomos que se mudan al extranjero?
¿Cómo comprueba Hacienda la residencia fiscal de los autónomos que se mudan al extranjero?

Gracias a la digitalización, cada vez más autónomos se plantean cambiar su residencia fiscal y mudarse a un país extranjero. Sin embargo, Hacienda está controlando especialmente a estos trabajadores por cuenta propia, a los que puede, incluso, imponer una ‘cuarentena fiscal’ si demuestra que no se cumplen los requisitos para poder tributar fuera de España.

Ante esta situación, la asesoría Declarando analizó en su último Observatorio Jurídico las condiciones que deben reunir los autónomos para dejar de ser considerados residentes fiscales en España, así como las pruebas que utiliza Hacienda para comprobar si se cumplen con los requisitos.

Marta Zaragozá, CEO de Declarando, afirmó que “la tentación de pagar menos impuestos ha llevado a algunos autónomos digitales a pensar en opciones como cambiar de país. Sin embargo, se trata de decisiones delicadas, puesto que Hacienda no sólo impone unas condiciones muy estrictas para dar por válido el cambio de residencia, sino que además va a mirar con lupa cada movimiento”, aseguró.

Requisitos para no ser considerado residente fiscal por Hacienda

En primer lugar, cabe recordar que, para que un autónomo sea considerado no residente fiscal en España, debe permanecer en otro país más de 183 días en el año natural. Asimismo, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sentó tres indicadores para calcular estos días:

  • La presencia certificada, que se demuestra a través de un certificado emitido por las autoridades del nuevo país de residencia o de documentos como un contrato de trabajo.
  • Los días presuntos, que son los se encuentran entre dos presencias certificadas.
  • Las ausencias esporádicas, entendidas como las estancias de más de siete días en España y, por tanto, fuera del nuevo país de residencia.

¿Qué pruebas utiliza Hacienda para controlar la residencia fiscal de los autónomos?

Para comprobar que el cambio de residencia de un autónomo en el extranjero es real, Hacienda puede solicitar pruebas que demuestren que el lugar de residencia ha sido trasladado realmente.

Así, el Fisco puede solicitar los certificados de residencia, visados emitidos por las autoridades fiscales del país de destino, documentos laborales, facturas de servicios y los contratos de alquiler. Además, la Agencia Tributaria ha solicitado en algunos casos otras pruebas más curiosas, como las siguientes:

  • Suscripciones a gimnasios, clubes o prensa del país de residencia declarado.
  • Registros de visitas a peluquerías u otro tipo de establecimientos comerciales.
  • Publicaciones en redes sociales que demuestren que el autónomo realiza su vida en otro país.

Por el contrario, desde Declarando explicaron que “es importante tener en cuenta que hay determinadas pruebas que Hacienda no admite como válidas a la hora de dar por bueno el cambio de residencia”. Entre ellas, “las tarjetas de residencia o pasaportes, puesto que no demuestran la permanencia efectiva en el nuevo país; los tickets o comprobantes de pago en los que no aparezcan los datos completos del receptor; o las facturas de servicios sin suficiente detalle.”

Por último, atendiendo a las sanciones, no cumplir con los requisitos para acreditar un cambio de residencia fiscal son variadas. Implican desde la obligación de presentar la RENTA de los últimos cuatro ejercicios y multas de hasta el 50% de la deuda, con los correspondientes recargos e intereses de demora. O, incluso, penas de cárcel si la deuda es superior a 240.000 euros.