El Fisco lo usa cuando sospecha que no se declaran todos los ingresos del negocio

Hacienda aplica a muchos autónomos el método de estimación indirecta: qué es y en qué consiste

El sistema de estimación indirecta es un método que utiliza Hacienda para calcular los impuestos que deben abonar un autónomo cuando no puede corroborar su contabilidad exacta. El Fisco puede calcular por otras vías y de oficio los beneficios por los que debe tributar.
La autónoma a la que se aplicó el método estaba al frente de una peluquería.
Hacienda aplica a muchos autónomos el método de estimación indirecta: qué es y en qué consiste

En determinados casos, cuando un negocio no puede proporcionar los datos necesarios para justificar su contabilidad, Hacienda puede sospechar que se están ocultando ingresos, aplicándole el excepcional sistema de estimación indirecta. Con este método, es la Agencia Tributaria la que realiza una estimación de oficio de los beneficios por los que tributarán los autónomos. Algo que puede suponer una diferencia considerable respecto a las cantidades declaradas inicialmente. 

¿Cómo aplica Hacienda el método de estimación indirecta?

Este método se regula en los artículos 53 y 158 de la Ley General Tributaria. Para poder fijar este método de tributación, la inspección debe llevar a cabo un informe razonado, que acredite que procede la aplicación del método, como detalló la abogada. Este debe incluir también la situación de la contabilidad y de los registros del contribuyente. 

Para calcular la base imponible, la Administración puede recurrir a los siguientes datos:

  • Los datos económicos y del proceso productivo obtenidos del propio obligado tributario, como son:
  • Como ejemplo, podrán utilizarse datos de ejercicios anteriores o posteriores al regularizado, si la información es suficiente y fiable. Puede emplearse la información correspondiente al momento de desarrollo de la actuación inspectora.
  • Los datos procedentes de estudios del sector efectuados por organismos públicos o por organizaciones privadas -mediante las técnicas adecuadas-, referentes al período que se investiga. 
  • Los datos de una muestra obtenida por los órganos de la Inspección sobre empresas, actividades o productos que reflejen “características análogas o similares” a las del contribuyente producidas en el mismo año. En este caso, “la Inspección deberá identificar la muestra elegida”.
  • En caso de imposición directa, “se podrá determinar por el método de estimación indirecta las ventas y prestaciones, las compras y gastos o el rendimiento neto de la actividad”. Es decir, la estimación indirecta se puede aplicar únicamente a las ventas y prestaciones, “si las compras y gastos que figuran en la contabilidad o en los registros fiscales se consideran suficientemente acreditados”, o viceversa. 
  • En caso de imposición sobre el consumo, se podrá determinar por el método de estimación indirecta la base y la cuota repercutida, la cuota que se estima soportada y deducible o ambos importes. 
  • Este método también puede consistir en la aplicación de índices y módulos fijados para el método de estimación objetiva, aunque en este caso “se utilizarán preferentemente” para aquellos contribuyentes que hayan renunciado a este método. 

"Incumplir las obligaciones registrales y contables, la ausencia de declaraciones por presentar o la desaparición de los libros contables, los registros o la justificación de las operaciones anotadas en ellos" son situaciones que también pueden motivar la aplicación de este sistema para el pago de impuestos.

Una de las causas, por ejemplo, que pueden motivar la sospecha de que se están ocultando ingresos se produce cuando el negocio manifiesta un bajo porcentaje de ventas en efectivo y alto porcentaje de ventas en tarjeta de crédito. 

Así se extrae de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde, tras una comprobación, la Agencia Tributaria decidió aplicar el método de estimación indirecta a la propietaria de una peluquería, debido al elevado porcentaje de ventas con tarjeta de crédito en el negocio, que alcanzó el 66,54% del total de las operaciones llevadas a cabo en uno de los ejercicios analizados, mientras que en los años posteriores las cantidades abonadas en efectivo fueron muy superiores, según detalló a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en Derecho Tributario. 

Si bien el TSJC dio finalmente la razón a la autónoma dictando que las pruebas aportadas por la Administración no justificaban la aplicación de este sistema de tributación, tanto la Agencia Tributaria como el TEAR -el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña- fijaron en un primer momento este método para el negocio.

Hacienda debe justificar la aplicación de la estimación indirecta a los autónomos

La Administración no puede aplicar el sistema de estimación indirecta en cualquier momento, sino que está sujeto a supuestos muy tasados. “Principalmente, cuando Hacienda no tiene datos”, explicó la abogada fiscalista.

Así, muchos autónomos no saben que en realidad existen tres métodos para determinar la base imponible de un negocio, a fin de cobrar los impuestos: estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta, siendo este excepcional. 

Con la directa, el autónomo entrega directamente a Hacienda los datos: facturas, ingresos y gastos. Con la estimación objetiva, en base a los módulos establecidos, Hacienda aplica y determina la base. La estimación indirecta se da, sin embargo, cuando la Administración no puede determinar la base imponible por ninguno de los dos métodos anteriores. 

“Si no dispone de los datos de la contabilidad para que el método pueda ser fijado por estimación directa, o no conoce las variables necesarias para acudir al método de estimación objetiva -en el caso de un restaurante, por ejemplo, no conocer el número real de mesas o de empleados a cargo-, el método que le queda a la Administración es el método de estimación indirecta”, apuntó Hernanz. 

Con este método, “Hacienda aplica, en función de la base imponible que considera, según las variables tomadas de otro sitio”. Si no hay ningún tipo de dato, toma la información a partir de otros casos similares, como sería otros establecimientos de la zona con el mismo tipo de negocio situados en la misma zona geográfica. 

Es un método que no tiene en cuenta los ingresos reales del negocio. Es decir, “ningún dato concreto que haya proporcionado el contribuyente. Toda la información se basa en otras fuentes de información”. 

Este método, como explicó la abogada, es el único que exige un informe motivado de la Inspección. Es decir, se debe justificar a través de un documento por qué se ha aplicado este sistema de tributación al negocio. 

La autónoma aumentó los cobros con tarjeta de crédito por haber sufrido un robo en el negocio 

En términos de contabilidad, Hacienda observó una supuesta contradicción entre la rentabilidad del negocio y otras inversiones realizadas en el mismo. A partir de ahí, la Inspección investigó una disminución de los pagos en efectivo producida en 2015, así como el contraste con el aumento de los pagos en efectivo en ejercicios siguientes.

Como se extrae de la sentencia, los porcentajes de ingresos en efectivo y en tarjeta sobre el total recaudado podían ser “un indicio de posible ocultación de ingresos” al comparar los resultados con los datos de otros negocios de peluquería de características similares, aunque en este caso se disponía de su contabilidad y cuadraba con lo que había declarado en IVA y en IRPF.

Además, para el TSJC quedó probado que la inversión llevada a cabo se financió mediante préstamos, que los hurtos producidos eran verosímiles, y que a consecuencia de éstos la autónoma había ordenado a las empleadas del local procurar que, en la medida de lo posible, los clientes abonaran los servicios en tarjeta. 

También se llevaron a cabo una serie de pruebas periciales, de las que se extrajeron las siguientes conclusiones:

  • Una prueba pericial informática, que aseguró que la regularidad, fiabilidad y seguridad del software de gestión de facturación quedaban probadas, ya que cumplía con “absoluta certeza” los requisitos de integridad y no manipulación de las facturas emitidas, así como que el equipo informático es accesible de forma remota y es posible facilitar esta conexión a la Agencia Tributaria. 
  • Una prueba pericial contable, que indicó que el análisis contable realizado por la Inspección sobre las compras y ventas “incluía errores materiales y estaba mal diseñado” al no analizar determinadas variables, concluyendo una falta de rigor para probar las incongruencias que la Administración trató de demostrar. 

En base a estos factores, entre otros, el TSJC falló a favor de la autónoma, dictando la imposibilidad de probar los argumentos de la Agencia Tributaria por el “gran margen de error existente”. 

Como explicó a este medio Hernanz, “el problema con las tarjetas de crédito es que no hay una factura como tal, por lo que se vuelve muy difícil controlar las operaciones. Al final, el resultado es una lista de ingresos y gastos, pero no hay nada individualizado”, aclaró la abogada.

Así, al realizar la peluquería la mayoría de las operaciones en tarjeta de crédito y disminuir las operaciones en efectivo, lo que consideró la Administración es que se estaban intentando ocultar ingresos de la peluquería. Sin embargo, según se desprende de la sentencia, “el negocio pudo demostrar por qué se produjo el incremento de los pagos con tarjeta”.