Los salarios pueden desgravarse incluso cuando no aparezcan en los estatutos

El TEAC apoya al Supremo: se puede deducir el sueldo de los administradores en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Económico-Administrativo Central se ha alineado con los veredictos del Supremo y ha reconocido el sueldo de los administradores de los negocios como gasto deducible, aunque no estén aprobados por la junta general ni aparezcan en los estatutos del negocio.
Requiere que administradores con altos cargos y consejeros tengan sus funciones delimitadas.
El TEAC apoya al Supremo: se puede deducir el sueldo de los administradores en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado de criterio y se ha ajustado al Supremo (TS), permitiendo deducir el sueldo de los administradores en el Impuesto de Sociedades. Así, se eliminan algunos de los requisitos que Hacienda exigía para poder desgravar los salarios, y serán considerados un gasto deducible a pesar de que no estén aprobados por la junta general, ni aunque no estén previstos en los estatutos. 

Con este cambio de criterio, que vincula, por tanto, a toda la Administración tributaria, el requisito que el TEAC mantiene para que este gasto sea deducible es que se encuentre registrado en la contabilidad, como explicó a este diario María Isabel Miranda, abogada mercantil y socia en Miranda Santiago Legal Group. “Lo que exige el TEAC, como condición indispensable, es que estén contabilizadas en los libros”.

Con ello, se alinea con las sentencias más recientes del TS, como la del pasado 18 de de enero, donde reconoció la posibilidad de desgravar el gasto sin estar aprobada previamente en la junta, y la del pasado 13 de marzo, donde reconoció el derecho de un negocio a la deducción sin su previsión en los estatutos, siendo esta última una de las obligaciones más utilizados por Hacienda para negar su deducción. 

El TEAC se suma al Tribunal Supremo y permite deducir el sueldo de los administradores cuando no está en los estatutos

El TEAC ha admitido el dictamen del Supremo acerca de la deducibilidad del salario de los administradores del negocio, permitiendo que estos sueldos sean gasto fiscalmente deducibles, aun cuando no esté previsto en los estatutos y aunque no se hayan aprobado previamente en la junta, ya que se consideran retribuciones onerosas -se paga por un servicio-, como señaló a este diario la abogada.

Con este fallo, el TEAC se suma al juicio del TS, que queda recogido en las sentencias del pasado 18 de enero y 13 de marzo, donde ya reconoció la posibilidad de deducir este gasto sin tener que acreditar esas obligaciones, así como en la sentencia del pasado 27 de junio de 2023, de la que extrae que “aún admitiendo la teoría del vínculo o el predominio de la vertiente mercantil sobre la laboral, la retribución que nos ocupa no será - nunca- una liberalidad no deducible si es real, efectiva, probada, contabilizada y onerosa. Así lo hemos dicho reiteradamente y hemos de mantenerlo”. 

Además, recalca de la misma que, en el caso de que el cargo de administrador fuera previsto estatutariamente como gratuito -no se recogiera en los estatutos una retribución-, no sería lógico “que la parte de la retribución que percibiría el administrador como trabajador -y que sería además objeto de retención- no pudiera ser deducida por la empresa pagadora”

Según la sentencia, la Inspección, en el acuerdo de liquidación al negocio, consideró que la retribución del administrador consejero con funciones ejecutivas solo serían deducibles si se cumplían los requisitos de estar previsto en el estatuto, con las cuantías máximas aprobadas por la Junta y el contrato en el que se detallaran los conceptos de los sueldos por las funciones ejecutivas realizadas. 

Sin embargo, el dictamen falla, como ya hizo el Supremo, que la falta de previsión en los estatutos de los sueldos concretos a percibir por los administradores “no constituyen una liberalidad no deducible”, por lo que no cabe su invalidez como gasto deducible. 

Para que sea posible su deducción, el requisito que dicta el TEAC es que pueda demostrarse la existencia del gasto por medio de la contabilidad. “Tiene que ponerse de manifiesto en la contabilidad del negocio. Tiene que quedar claro en la contabilidad de la empresa mediante facturas que emita el administrador o el consejero que se están realizando esas funciones. Esas retribuciones tienen que aparecer en los libros contables”, aclaró Miranda. 

Mientras que las retribuciones aparezcan correctamente en las cuentas y haya acuerdo sobre el servicio prestado, así como se pueda acreditar las funciones delimitadas de los administradores, “es lógico que la retribución sea considerada como deducible”, señaló la abogada.

En ese sentido, como explicó Miranda, la sentencia aclara que, de cara a su contabilidad, las funciones de los administradores deben estar delimitadas. Es decir, el tribunal requiere en el dictamen que que para que se aplique tanto la deducción del administrador que ejerce funciones ejecutivas o de dirección como la deducción de los administradores que ejercen de consejeros, las funciones que realicen deben estar claramente definidas, y acreditadas y contabilizadas como tal. 

Para el TEAC, es exigible que en el expediente administrativo se haya detallado qué parte de la retribución corresponde al cargo de administrador y qué parte a las funciones ejecutivas de la alta dirección. “Al final las funciones de deliberación también son funciones dentro de una empresa de trabajo, sin que ello sea un impedimento para su deducción, si bien sí que tienen que estar acreditadas y delimitadas”. 

Como explicó la abogada, la forma de acreditar esto, es, por ejemplo, a través de las actas de reunión de consejo. "En éstas se delibera y se marca que han realizado estas funciones”. 

Los abogados recomiendan incluir el sueldo en los estatutos

A pesar de las sentencias, los expertos recomiendan a los negocios que traten de cumplir con los requisitos mercantiles. Si bien el fallo es favorable para los autónomos administradores, lo aconsejable es que, además de acreditarlo mediante la contabilidad, los sueldos se incluyan en los estatutos del negocio, según destacó Miranda, ya que aumenta las opciones para su deducción.

Como cualquier gasto desgravable, los sueldos deberán ser justificables con documentos; por ejemplo, como el extracto bancario.