No aplicarán retenciones ni tendrán que presentar la RENTA

Hacienda libera de IRPF a miles de autónomos jubilados, que tienen pensiones inferiores a 1.134 euros

El Consejo de Ministros aprobó este lunes un Real Decreto que, entre otras medidas, libera a los pensionistas de pagar IRPF cuando su pensión sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este año no se aplicarán retenciones a las prestaciones que se encuentren por debajo de 1.134 euros al mes. 

 

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Hacienda libera de IRPF a miles de autónomos jubilados, que tienen pensiones inferiores a 1.134 euros
Hacienda libera de IRPF a miles de autónomos jubilados, que tienen pensiones inferiores a 1.134 euros

El Consejo de Ministros aprobó este lunes un nuevo Real Decreto-Ley para extender distintas medidas que se pusieron en marcha con el objetivo de mitigar la subida de costes que generó la invasión de Ucrania para los consumidores y también para los pequeños negocios. La norma, entre otras cosas, prorroga la bajada de impuestos de algunos alimentos básicos como el aceite de oliva y consolida algunas exenciones en el IRPF para distintos colectivos.

Entre las distintas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros se encuentra la exención del IRPF para los trabajadores y pensionistas cuyas pensiones se encuentren por debajo del actual Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Con la aprobación de esta norma, miles de autónomos que cobran menos de 15.876 euros anuales de pensión -o 1.134 euros al mes en 14 pagas- no pagarán IRPF 

Teniendo en cuenta que cerca del 70% de las pensiones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se encuentran por debajo de los 1.000 euros, se podría decir que la mayoría de estos autónomos jubilados no tendrían que pagar retención y los contribuyentes tampoco tendrían que presentar la siguiente RENTA, siempre que tengan un único pagador y no generen otros ingresos distintos a su prestación, como podrían ser las rentas inmobiliarias.

Los pensionistas autónomos que cobren menos de 1.134 euros en su pensión no pagarán IRPF

A día de hoy y tras la última subida de enero, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya se ha situado en 15.876 euros al año. El Gobierno ha incluido en este nuevo real decreto una medida para adaptar la cantidad exenta de IRPF al nuevo valor del SMI.

La exención de IRPF ya se ha llevado a cabo anteriormente en el reglamento del IRPF, y en 2023 se elevó el umbral de renta mínimo al que aplicar retenciones desde los 14.000 euros hasta los 15.000.

Ahora, con esta modificación normativa, se ha cambiado el límite de nuevo hasta los 15.876 euros, que equivale al salario mínimo interprofesional. Según explicó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, los trabajadores y pensionistas que reciban este importe no sólo no tendrán que declarar la RENTA -el límite actual es de 22.000 euros si hay un solo pagador- sino que "no tendrán retenciones de IRPF ni deberán pagar posteriormente”,

En el caso de los pensionistas, si perciben menos de 15.876 euros al año, la Seguridad Social dejará de cobrarles las retenciones, que normalmente se aplican en el momento del pago de la prestación. 

La mayoría de las pensiones generadas en el RETA no tributarán en IRPF

Según los datos que maneja Hacienda, esta exención de la tributación permitirá dejar de pagar impuestos a 5,2 millones de personas contando tanto trabajadores como pensionistas. En el caso de los autónomos que cobran una prestación, teniendo en cuenta la pensión media del colectivo, una buena parte de ellos dejarán de pagar IRPF.

Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, actualmente hay un total de casi dos millones de pensiones generadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La mayoría de ellas, en torno a 1,3 millones, corresponden a autónomos jubilados. Y la prestación media del régimen se encuentra alrededor de los 960 euros al mes por 14 pagas.

De hecho, a día de hoy,  el 66% de los autónomos cobran pensiones por debajo de los 1.000 euros prestación mensual, y muchos cobran menos de 600 euros. En base a estos datos se podría decir que la mayor parte de los pensionistas del RETA no tributarían por IRPF ni presentarían RENTA si sólo tuvieran como ingreso su pensión.

Según ejemplificaron desde el Ministerio de Hacienda, una persona que gane el SMI pagará este año en retenciones de IRPF "mucho menos que en 2018, antes de que entrara en vigor el actual modelo de exenciones de tributación".

En concreto, alguien que cobre 15.876 euros al año, es decir, el SMI de 2024, habrá pasado de soportar en 2018 una retención del 7% y pagar 1.111 euros de IRPF a ver rebajadas sus retenciones ya en 2023 al 2% y, ahora, en 2024, al 0%. Es decir, con el actual decreto, esa misma renta no tendrá retenciones en el IRPF, lo que supone un ahorro de 1.111 euros frente a lo que pagaba en 2018.

¿Qué retenciones en IRPF se aplican a las pensiones del resto de autónomos?

Al margen de este límite, la Agencia Tributaria puso algunos ejemplos de las retenciones que se le podrían aplicar a un autónomo jubilado, dependiendo del importe de su pensión. 

Prescindiendo de las circunstancias familiares y tomando como referencia un pensionista que en el año 2024 tiene entre 65 y 75 años, sin discapacidad ni cónyuge a cargo, los tipos de retención que se le aplicarían son los siguientes:

  • Con una pensión bruta anual de 18.000 euros el porcentaje de retención es 3,64%
  • Con una pensión bruta anual de 20.000 euros, el porcentaje de retención es 7,57%
  • Con una pensión bruta anual de 22.000 euros, el porcentaje de retención es 10,79%
  • Con una pensión bruta anual de 24.000 euros, el porcentaje de retención es 13,48%
  • Con una pensión bruta anual de 26.000 euros, el porcentaje de retención es 15,04%
  • Con una pensión bruta anual de 28.000 euros, el porcentaje de retención es 16,11%
  • Con una pensión bruta anual de 30.000 euros, el porcentaje de retención es 17,04%

A partir de aquí, según añadieron desde la Agencia Tributaria, los tipos pueden ser inferiores si el pensionista tiene cónyuge o descendientes  a cargo, algún grado de discapacidad, paga pensiones compensatorias, anualidades por alimentos...