Los asesores explican los recargos y sanciones por no hacer la declaración antes del 1 de julio

¿Qué consecuencias tiene para los autónomos no presentar en 2024 la RENTA dentro del plazo?

Los asesores detallan las consecuencias que tiene para los autónomos no presentar la declaración de la RENTA de 2023 antes del 1 de julio, cuando termina el plazo de esta campaña.
¿Qué consecuencias tiene para los autónomos no presentar en 2024 la RENTA dentro del plazo?

La campaña de RENTA de 2024 tiene la particularidad de ser la primera a partir de la que todos los autónomos, 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia, tienen que presentar su declaración del IRPF. Transcurrido más del primer tercio de esta campaña, los autónomos que aún no hayan presentado la declaración deben saber que existen una serie de consecuencias, en forma de sanciones, a las que tendrán que hacer frente si olvidan declarar los ingresos que obtuvieron en 2023.

Como explicaron los expertos a este diario, existen algunas diferencias si se pasa el plazo para su tramitación -1 de julio este año- y es Hacienda la que envía un requerimiento al trabajador por cuenta propia para reclamar su presentación; o, por el contrario, si es el trabajador por cuenta propia quien la presenta antes de que la Agencia Tributaria le envíe el requerimiento. En estos casos, las consecuencias monetarias para el bolsillo del autónomo serán diferentes en función de si la RENTA sale a pagar o a devolver, como aclaró a este diario Ricardo Perpiñán, asesor fiscal y secretario de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). 

Presentar la declaración de RENTA fuera de plazo por un requerimiento de Hacienda conlleva sanciones para el autónomo

Si Hacienda detecta que el trabajador por cuenta propia no ha presentado la declaración de la RENTA, enviará un requerimiento al autónomo instando a su presentación. Con este paso, se da comienzo al procedimiento sancionador, ya que no presentar la declaración constituye una infracción tributaria según la LGT. 

En ese sentido, “Hacienda va a requerir al autónomo en base a los datos que tiene. Le va a mandar un requerimiento mencionando que, según la información que poseen, el trabajador por cuenta propia tenía la obligación de hacer y presentar la declaración”, explicó Perpiñán a este diario. 

En este caso, Hacienda cobrará la cuota que salga del resultado de la declaración más interés de demora, y luego, por medio de un expediente aparte, la sanción correspondiente

“Por supuesto, sancionará al autónomo con un mínimo del 50% sobre la cantidad establecida”, si bien la sanción se puede agravar en algunos casos, como sucede si Hacienda descubre que, además, ha habido ocultación de datos. Por ejemplo, si el resultado de la declaración que salía a pagar para el trabajador por cuenta propia eran 1.000 euros, tendrá que abonar 1.500 euros debido a la sanción. 

Este procedimiento sancionador puede incrementarse hasta alcanzar el 150% del total de la deuda pendiente de abonar, y se graduará en función del grado de perjuicio económico al Fisco y de si hay reincidencia en las infracciones tributarias cometidas. 

Si el autónomo no cumplimenta el requerimiento, la Agencia Tributaria mandará una liquidación provisional a partir de la información que posea, ante las que el trabajador por cuenta propia podrá hacer alegaciones o interponer un recurso de reposición. Sin embargo, si el autónomo acepta la propuesta de liquidación, y renuncia a presentar el recurso, se le permite aplicar una reducción del 30% sobre el importe de la sanción pendiente de abonar. Si, además, realiza el pago dentro del plazo especificado, puede obtener otra reducción del 40%, detalló el asesor a este medio. 

“Lo ideal es que, una vez que Hacienda haya requerido, el autónomo la presente. Si el trabajador por cuenta propia no recurre el principal de la liquidación, y paga, la sanción se reducirá un 30 y 40% -de ese 50%-, es decir, el trabajador por cuenta propia tendrá una reducción por pronto pago”. En el ejemplo anterior, si el autónomo no recurriera y abonara los 1.500 euros, dentro del plazo establecido, a la sanción, que era de 500 euros, se le aplicarían estos beneficios fiscales. Por tanto, terminaría abonando de sanción 210 euros, es decir, 1.290 euros en total. 

Los autónomo deben abonar recargos e intereses de demora por presentar la RENTA fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda

Como explicó Perpiñán, el plazo que tiene Hacienda para poder requerir al trabajador por cuenta propia es de cuatro años, contando desde la finalización del plazo original de presentación de la RENTA, que, en este caso, termina el 1 de julio. Si llega la fecha del 1 de julio y el trabajador por cuenta propia no ha presentado la declaración, la Agencia tributaria tiene ese período de cuatro años para requerirle. 

Si el autónomo presenta la RENTA fuera de plazo, pero, antes del envío del requerimiento, tendrá que hacerlo mediante una declaración extemporánea, por la que Hacienda aplicará una serie de recargos, que se establecen en función de la tardanza con la que lleve a cabo la extemporánea, según señalo el asesor.

Los recargos establecidos en estos casos son del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la declaración desde que terminó el plazo de presentación original -desde el 11 de julio-. 

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se realiza pasados los 12 primeros meses, el recargo pasará a ser del 15%. “Este 15%, ya llevará incluido intereses de demora”, es decir, el trabajador por cuenta propia estará libre de intereses de demora hasta que transcurra el primer año, aclaró Perpiñán. 

Por ejemplo, un autónomo que al no presentar la declaración de la RENTA haya dejado de ingresar 1.000 euros, y presentara y pagara la declaración este año en diciembre en lugar del 11 de julio -cinco meses de demora-, tendría que abonar un recargo de 60 euros.

Además, si pasado ese plazo, el autónomo continuar sin presentar ni pagar la cuota de la declaración de RENTA -o la ha presentado previamente, pero no ha abonado la cantidad indicada-, tendrá que abonar los recargos del período ejecutivo sobre la cantidad pendiente de abonar, en función de la demora en el pago de la deuda. Pueden ser:

  • Del 5% del importe de la deuda (recargo ejecutivo). 
  • Del 10% del importe de la deuda (recargo de apremio reducido). 
  • Del 20% del importe de la deuda (recargo de apremio), más intereses de demora. 

¿Qué sucede si la declaración que deja de presentar el autónomo sale a devolver?

Como aclaró el asesor, la falta de presentación obligatoria de la RENTA, aún cuando el resultado sale a devolver, sigue siendo una infracción con repercusiones para el trabajador por cuenta propia. 

Como recoge el artículo 198 de la Ley General Tributaria, no presentar la declaración -con resultado a devolver- cuando se está obligado a ello puede sancionarse con una multa de 200 euros, si bien, también se puede reducir si el autónomo no recurre, y acepta y paga la cantidad, que bajará entonces hasta los 150 euros.