Seguridad Social también tendrá que devolverle las cuotas que abonó de más

Los jueces permiten a una autónoma cobrar la incapacidad permanente de forma retroactiva

El Tribunal Supremo ha reconocido la prestación de incapacidad permanente total a una autónoma con efectos retroactivos desde el año en que la solicitó. Tuvo que mantenerse de alta en el RETA durante todo el tiempo que duró el proceso judicial.
Podrán solicitarla a pesar de que mantuvieran el alta hasta el reconocimiento de la prestación.
Los jueces permiten a una autónoma cobrar la incapacidad permanente de forma retroactiva

El Tribunal Supremo permitió, en una reciente sentencia, que los autónomos puedan reclamar las prestaciones por incapacidad permanente (IP) desde el momento de su solicitud, aunque se matengan de alta en la actividad hasta la resolución de la concesión. 

Una autónoma de Baleares, a la que la Seguridad Social rechazó la solicitud por incapacidad permanente total, recibió el reconocimiento de la prestación tras recurrir al juzgado de lo Social. Sin embargo, la autónoma no se dio de baja en la actividad hasta que no terminó todo el procedimiento judicial y obtuvo una resolución, una situación que se demoró hasta tres años. 

La Seguridad Social le reconoció la prestación sólo desde el momento en que se dio de baja, por lo que la autónoma volvió a recurrir. 

El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, quien le reconoció la incapacidad permanente con efectos retroactivos al año en que la solicitó por primera vez. Como explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio de la Gestoría Barcons, "el Supremo le ha reconocido la prestación con efectos retroactivos, y, además, que se le devuelvan las cuotas que abonó durante esos tres años de demora". 

El Supremo condena a la Seguridad Social a pagar la prestación desde su solicitud

Con este veredicto, el Alto Tribunal abre la puerta a que los trabajadores por cuenta propia, que hayan tenido que pelear el reconocimiento de la prestación durante años en los tribunales y no se hayan dado de baja en la actividad para no perjudicar la prestación por IT, puedan reclamarlas desde el momento en que solicitaron por primera vez el reconocimiento de la prestación.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido esta sentencia para el caso de una autónoma que solicitó en un primer momento la incapacidad permanente total en 2014. La Seguridad Social le rechazó la solicitud, con lo que interpuso una demanda en el juzgado de lo Social. En este momento, los juzgados le reconocieron la IT, resolviendo que accediera desde 2014

“La autónoma solicita la incapacidad permanente total en 2014, se la desestiman, y después resuelven, en 2017, que tiene derecho con efectos retroactivos, es decir, desde el 2014”, apuntó Barcons. 

En el juzgado, le dieron la razón, pero ella se mantuvo de alta mientras se tramitaba el procedimiento judicial. Fue, una vez que obtuvo la sentencia, cuando se dio de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Así, la Seguridad Social solo le reconoció la prestación desde este segundo momento, que ya se produjo en 2017.

En particular, la autónoma continuó dada de alta, y la actividad se mantuvo a través de su hermana, quien se ocupó de su tienda. Cuando tuvo la sentencia, solicitó la baja en el RETA, pero con la fecha que figuraba en esa resolución, que era la de 2014, el momento inicial en que pidió la IT. 

Como explicó el abogado, este tipo de cuestiones no son infrecuentes entre los autónomos que se encuentran en estos casos. “La autónoma aduce que tuvo que estar cotizando y de alta como autónoma, ya que se encontraba en una situación en la que no sabía si se le iba a conceder la prestación. No podía darse de baja, ya que aún no había obtenido la resolución. Así, nombró a su hermana como continuadora o titular del negocio, pero se mantuvo de alta en el RETA. No podía cesar si no había obtenido la resolución”.

El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, quien dio la razón a la Seguridad Social. Sin embargo, la autónoma recurrió el caso al Alto Tribunal, que ha resuelto a su favor. Con el fallo, el Supremo le ha permitido de manera definitiva el reconocimiento de la prestación desde 2014, fecha en que la solicitó por primera vez. 

Para el Supremo, prevalece la fecha inicial en que solicitó la incapacidad permanente, y que es la que le reconoce la sentencia del juzgado de lo Social, y no el momento en el que cesa la actividad. Como se desprende de la sentencia, “la Seguridad Social le debió reconocer la incapacidad que había solicitado en una determinada fecha”. 

La Seguridad Social también tendrá que devolver a la autónoma las cuotas que abonó entre 2014 y 2017

“Lo que ha reconocido el Supremo es que la autónoma se dé de baja en el momento en el que se le reconocen los efectos de la prestación. De 2014 en adelante, le tienen que abonar la prestación, aceptando la baja retroactiva. Y además, tendrán que devolverle las cuotas que ha abonado en este periodo, porque no le correspondían”, apuntó Bacons.

Para no reconocer la prestación desde 2014, la Seguridad Social alegó que el negocio no se había cerrado y que había una actividad. “La autónoma no se daba de baja de autónomos porque le podía perjudicar la prestación por incapacidad permanente total”. 

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por su parte, dictó sentencia a favor de la Seguridad Social al valorar que la autónoma no había cumplido un requisito, sino que le faltaba cesar la actividad.

Sin embargo, el Supremo ha dado prioridad a la resolución previa, y entiende que la situación de la autónoma propició que ella continuara cotizando. La sentencia resuelve que los efectos se retrotraen a 2014. Ahora, los efectos de la baja se deben retrotraer al momento en que la trabajadora por cuenta propia tiene la incapacidad permanente total. "Porque es a partir de esta fecha que no puede trabajar”, detalló el abogado. 

Además, al valorar el Supremo que la prestación debió ser concedida desde entonces, a pesar de no haber cesado en su actividad, las cotizaciones que continuó abonando como autónoma durante esos tres años, "se las tendrá que devolver la Seguridad Social". 

Como explicó Barcons, el caso se puede extrapolar, como ejemplo, a un trabajador por cuenta ajena. Si este trabajador que solicita la incapacidad permanente total la pierde en primera instancia, “este empleado irá a su puesto, porque se entiende que es apto para trabajar hasta que no le sea reconocida la prestación”.