Y si no pueden mantener en la actividad al empleado deberán demostrarlo

Los negocios deberán intentar recolocar a los empleados en incapacidad permanente

El Gobierno ha aprobado la reforma del Estatuto de los Trabajadores que obligará a los negocios a intentar recolocar o adaptar los puestos de trabajo de los asalariados a los que se reconozca una incapacidad permanente. Los abogados laboralistas explicaron que, en caso de que no puedan hacerlo, deberán demostrarlo por escrito.

Los negocios deberán intentar adaptar el puesto de los empleados en incapacidad permanente.
Los negocios deberán intentar adaptar el puesto de los empleados en incapacidad permanente.
Los negocios deberán intentar recolocar a los empleados en incapacidad permanente

El Consejo de Ministros aprobó esta semana una reforma legal que implica una nueva obligación para los negocios y autónomos con asalariados. En caso de que éstos sufran una incapacidad permanente, deberán intentar adaptar su puesto o trasladarle a otra vacante antes de extinguir la relación laboral.

Los abogados laboralistas consultados por este diario explicaron que, hasta ahora, si un médico acreditaba la incapacidad permanente de un asalariado, el negocio podía extinguir directamente la relación laboral con éste, sin necesidad de abonar ningún tipo de indemnización.

A partir de ahora, seguirá siendo así, siempre que el autónomo demuestre que no puede adaptar el puesto de trabajo del empleado con la incapacidad permanente a sus capacidades, y que no existe ninguna vacante en otra área del negocio que requiera de unas habilidades que sí pueda realizar el asalariado.

Así, los autónomos con empleados en esta situación deberán razonar por escrito esta imposibilidad antes de extinguir el contrato. De lo contrario, advirtió el abogado laboralista y profesor de la UNIR Luis San José, “el asalariado podría reclamar por la extinción un incumplimiento por parte del negocio, pudiéndose convertir la extinción de su contrato en un despido, que en este caso podría llegar a considerarse nulo."

Si un empleado obtiene la incapacidad permanente, el negocio tendrá que intentar adaptar su puesto a sus capacidades

Luis San José relató a este diario que la reforma aprobada este martes por el Gobierno “proviene de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que a su vez se basa en una cuestión prejudicial del TSJ de Baleares, en relación con el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores”, en el que se dice que “el contrato de trabajo se extinguirá por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.”

Así, se modifica este artículo, adaptándolo al derecho europeo, para declarar “la obligación empresarial de realizar ajustes razonables para permitir la continuidad en la empresa de la persona trabajadora con una incapacidad permanente”, explicó el abogado laboralista a este medio.

Esto supone que, a partir de ahora, “la extinción automática que teníamos hasta este momento tendrá que pasar antes por este llamado ‘ajuste razonable’. Así, la empresa tendrá que realizar estos ajustes razonables previos antes de extinguir”, aseguró el profesor de Derecho de la UNIR.

Es decir, antes de extinguir de forma automática el contrato de un empleado cuando a éste se le ve reconocida la incapacidad permanente, los negocios o autónomos a su cargo deberán, al menos, intentar adoptar las características del puesto para mantener al asalariado en plantilla dentro de sus nuevas capacidades.

Los autónomos deberán justificar la imposibilidad de reubicar a un empleado con incapacidad permanente

Tras la modificación de la ley, la primera consecuencia para los negocios y autónomos con asalariados que obtengan una incapacidad permanente es que “se les obliga a tomar las medidas adecuadas para permitir a estas personas con discapacidad a acceder a un empleo.”

Pero, ¿de qué forma deberán los trabajadores por cuenta propia adaptar estos puestos? Luis San José afirmó a este diario que los “ajustes razonables previos quieren decir que se reubique al trabajador en un puesto adecuado a su situación médica. Algo que, en el caso de los pequeños negocios, muchas veces es complicado.”

Así, en caso de que realmente no se pueda, los negocios podrán seguir extinguiendo la relación laboral con estos asalariados, como ocurría hasta ahora. Sin embargo, de estas situaciones también se deriva una nueva responsabilidad para los autónomos. “Deberán hacer constar por escrito las cargas excesivas y desproporcionadas que supone tal reubicación, o la imposibilidad de la medida, ante la ausencia de puestos adecuados con vacantes”, aseguró el abogado laboralista.

“Ello va a obligar”, continuó, “sobre todo en el caso de la incapacidad permanente total, que afecta a la profesión habitual, a realizar comunicaciones escritas de extinción a los trabajadores en incapacidad permanente con estos razonamientos, que deberán demostrarse por parte de los autónomos con empleados”, explicó.

Si los negocios no cumplen con esta obligación, y cuando el asalariado con la incapacidad permanente pueda demostrar que existe un ajuste razonable, “en caso de extinción podría reclamar un despido nulo por discriminación derivada de la incapacidad. Esto es otra importante novedad que no conviene olvidar, porque podría pasar a menudo”, concluyó advirtiendo Luis San José.

Trabajo diferencia las rescisiones de contratos por fallecimiento con las que se dan por una incapacidad

La medida que se aprobó en el Consejo de Ministros el pasado martes fue anunciada hace unos meses por la ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, después de una reunión mantenida con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Tras la reunión, Díaz explicó que "se independizará la muerte de la persona trabajadora como causa del despido de las causas relacionadas con la discapacidad. Con ello, lo que pretendemos es eliminar una aberración jurídica que es la que ofrece un tratamiento legal común en términos laborales a las situaciones de muerte y discapacidad".

Así, y como explicaron los abogados laboralistas, la norma elimina del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores la referencia a la extinción automática por "gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador", dejando solamente la extinción por "muerte de la persona trabajadora".